Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300383
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Abril de 2013

LEXTA20130418-009 Cooperativa de Ahorro y Crédito de Añasco v.

Municipio Autonomo de Añasco

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL X

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE AÑASCO
Recurrida
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE AÑASCO ET ALS.
Peticionarios
KLCE201300383
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201102110 Sobre: INJUNCTION

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2013.

Mediante recurso de certiorari, comparece ante nos el Municipio de Añasco (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revoquemos una Resolución y Orden emitida el 20 de febrero de 2013 y notificada el 21 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Mayagüez. En la Resolución recurrida, el TPI denegó una solicitud de reconsideración presentada por el peticionario para que se dejara sin efecto una anotación de rebeldía.

Como cuestión de umbral, nos corresponde determinar si este Tribunal tiene jurisdicción para entender en los méritos del recurso de certiorari presentado por el peticionario. Luego de una minuciosa evaluación del expediente de autos y de los hechos procesales del presente caso, concluimos que carecemos de jurisdicción para atender el recurso instado, toda vez que fue presentado expirado el término de cumplimiento estricto de treinta (30) días dispuesto en las leyes y los reglamentos correspondientes para interponer un recurso de certiorari y, por consiguiente, es tardío. Por los fundamentos que expresamos a continuación, desestimamos el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción.

I.

El 23 de diciembre de 2011, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Añasco (en adelante, la recurrida), presentó una Solicitud de Injunction Permanente en contra del peticionario. No obstante, el 12 de julio de 2012, la recurrida presentó una Demanda Enmendada. En síntesis, alegó que le pagó al peticionario la suma de $103,175.00 por concepto de arbitrios y que dicho pago fue ilegal y contrario a la Ley de Cooperativas de Ahorro y Crédito.

El 30 de julio de 2012, se diligenció el emplazamiento correspondiente.

Así las cosas, el 28 de septiembre de 2012, el foro recurrido le anotó la rebeldía al peticionario. El archivo en autos de la copia de la notificación de dicha Resolución fue el 2 de octubre de 2012. El 1 de noviembre de 2012, el peticionario solicitó que el TPI dejara sin efecto la anotación de rebeldía, mediante la presentación de una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud para que se Deje sin Efecto Anotación de Rebeldía. En síntesis, los representantes legales del peticionario explicaron que el personal del Municipio no les entregó la copia de la Demanda Enmendada y del emplazamiento oportunamente. Añadieron que tomaron conocimiento del caso en contra del peticionario cuando el Municipio recibió la notificación de la anotación de rebeldía. Adujeron que el peticionario tenía defensas afirmativas razonables y que desde que tomaron conocimiento del caso habían sido diligentes. Asimismo, alegaron que el levantamiento de la anotación de rebeldía no acarreaba perjuicio alguno para la recurrida, ni provocaba dilaciones irrazonables.

Posteriormente, el 4 de diciembre de 2012, notificada el 5 de diciembre de 2012, el tribunal de instancia emitió una Orden, en la cual denegó la solicitud para que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía. Insatisfecho con dicho resultado, el 19 de diciembre de 2012, el peticionario...

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