Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300457

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300457
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Abril de 2013

LEXTA20130418-010 Arbucias Cantres v. Novaderm

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL VII

KARLA M. ARBUCIAS CANTRES
Peticionaria
V.
NOVADERM-CENTRO DERMOESTETICO Y LASER INC. Y OTROS
Recurridos
KLCE201300457
CERTIORATI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2010-0877 (401) Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2013.

Comparece ante nos, Karla Maite Arbucias Cantres (en adelante parte demandante peticionaria), mediante Petición de Certiorari y Moción en Auxilio de Jurisdicción solicitando la Paralización de los Procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

Mediante la Petición de Certiorari la demandante peticionaria solicita la revocación de la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, del 11 de marzo de 2013, notificada el 12 de marzo de 2013. En dicha Resolución el Foro de Instancia declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandante peticionaria.

Atendida la Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada el 12 de abril de 2013 y el auto de Certiorari radicado el 11 de abril de 2013, se declara Sin Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción y se deniega la expedición del auto de Certiorari solicitado.

I

El 22 de octubre de 2010, la parte demandante peticionaria presentó demanda sobre daños y perjuicios en contra de los codemandados recurridos, NovaDerm-Centro Dermoestético y Laser Inc., Dr. Luis Ortiz Espinosa, la Dra. Leslie Hoy Santiago y otros.

En dicha demanda se alega que la parte codemandada recurrida intervino de forma negligente con la Sra. Arbucias Cantres al efectuarle distintos procedimientos dermatológicos sobre su persona. Se alegó también que a pesar de que la Dra. Hoy es una doctora de Familia, ésta intervino con la demandante peticionaria efectuándole distintos procedimientos dermatológicos.

Tras varios trámites procesales, el 21 de noviembre de 2012 la demandante peticionaria presentó

Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial y en Solicitud de que Ordene la Intervención de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica como Amicus Curiae. Mediante la referida moción se le solicitó al Foro de Instancia que determinara que la Dra. Hoy no se encuentra autorizada a practicar los siguientes procedimientos dermatológicos: aplicación de láser cynosure, láser plasma y microdermoabrasiones.

El 12 de febrero de 2013 la parte codemandada recurrida presentó Moción en Oposición a “Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial y en Solicitud de que Ordene la Intervención de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica como Amicus Curiae”. Se alegó que los tratamientos que la Dra. Hoy ha dado en Novaderm están bajo su especialidad de Medicina de Familia y, que además la Dra. Hoy posee amplias certificaciones que habilitan para aplicar diferentes tipos de láser.

El 11 de marzo de 2013, notificada y archivada en autos copia de la notificación el 12 de marzo de 2013, el Foro Primario emitió Resolución, en la cual declaró No Ha Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial y en Solicitud de que Ordene la Intervención de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica como Amicus Curiae...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR