Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300196

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300196
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Abril de 2013

LEXTA20130418-011 Rodriguez Arroyo v. Adm. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA – HUMACAO

PANEL IX

ROD RODRÍGUEZ ARROYO
Recurrente
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201300196 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Número: 312-12-0204 Sobre: Determinación Administrativa

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de abril de 2013.

Mediante el recurso de Revisión Administrativa, comparece ante este Honorable Tribunal, Rod Rodríguez Arroyo, en adelante “el recurrente”, solicitando que revoquemos la determinación emitida por el oficial de reconsideración, Paula M.

Ortiz González, de la facilidad médica correccional, Anexo 500 de Ponce del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante “la recurrida”, que confirma la Resolución emitida por el oficial examinador Axel A. Soto. Por los fundamentos que expresamos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I

El recurrente se encuentra confinado en la facilidad médica correccional anexo 500 en Ponce. El 31 de octubre de 2012, se llevó a cabo un registro en el interior del control Norte A, Modulo E de la referida facilidad correccional. El oficial Ignacio Santiago Mercado, en adelante “el querellante”, realizó un registro en la celda 107 perteneciente al recurrente y a su compañero de celda, Yamil Carrasquillo Pagán.

Como consecuencia del registro, el querellante encontró un teléfono celular en un orificio debajo de la plataforma de concreto donde se coloca el colchón de dormir (“mattress”). El compañero de celda del recurrente, Yamil Carrasquillo Pagán, declaró que el teléfono móvil ocupado durante el registro era de su propiedad.

Ante este hallazgo, el 1 de noviembre de 2012, el querellante presentó un informe disciplinario, querella núm. 312-12-0204, que dio paso a una investigación por una posible violación a la Regla 6 (109) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009, que prohíbe la “[p]osesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa”. Este informe disciplinario fue entregado al recurrente el 2 de noviembre de 2012.

El 8 de noviembre de 2012, la oficial investigadora, Haydee Jusino González, comenzó la investigación de la querella. El recurrente fue entrevistado pero declaró escuetamente, “yo no tengo nada que decir”. Miguel García Castillo, quien estuvo presente y supervisando el registro realizado en la celda 107 del recurrente, también fue entrevistado. Este adujo que “se ocupó un celular dentro de una grieta que hay debajo de la cama de la planta baja, donde duerme el querellado y quien comparte la celda con el confinado Yamil Carrasquillo Pagán a quien también se le radicó querella”.

El 9 de noviembre de 2012, el querellante declaró por escrito en el informe de incidente lo siguiente:

[M]e encontraba presente en el registro en el modulo [sic]. El mismo estaba supervisado por varios sargentos y el teniente Maldonado Cornier. Procedi [sic] a registrar la celda 107 perteneciente a los confinados Yamil Carrasquillo Pagan [sic] y Rod Rodriguez [sic] Arroyo ocupe [sic] en la cama de la planta baja y dentro de un orificio un celular marca Samsung color negro se, [sic] procedio [sic]

radicarle querella disciplinaria a ambos confinados.

EL 12 de noviembre de 2012, la oficial investigadora entregó el informe de investigación al oficial de querellas y, ese mismo día, se señaló una citación para una vista administrativa disciplinaria para el 4 de diciembre de 2012. Se incluyó en el informe de investigación la descripción de los cargos que expresa:

Código 109 Posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa-

Se prohíbe la posesión de teléfono celular o cualquier medio de telecomunicación a instituciones correccionales en todos los niveles de custodia. Incluye la posesión, distribución, uso, venta o introducción de todo material o equipo relacionado o utilizado en el funcionamiento u operación del artefacto de comunicación.

La vista administrativa disciplinaria, originalmente...

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