Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201200892

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200892
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Abril de 2013

LEXTA20130418-015 Martinez Rivera v. Dept. de Educación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Yomara M. Martínez Rivera
Recurrente
vs. Departamento de Educación
Recurrida
KLRA201200892 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Sobre: Traslados Caso Núm.: 2009-10-2334

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2013.

Comparece ante nos la señora Yomara Martínez Rivera (Sra. Martínez Rivera) quien presenta recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una “Resolución y Orden Final” emitida y notificada el 30 de agosto de 2012 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). En resumidas cuentas, en la misma se desestimó la apelación administrativa suscrita por la recurrente por ser una académica.

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la

determinación recurrida y cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

La Sra. Martínez Rivera es empleada del Departamento de Educación desde hace 26 años y se destacó en el puesto de Directora Ejecutiva III en la Oficina de Asuntos Federales del Nivel Central de la mencionada agencia. El 29 de julio de 2009, el Departamento de Educación le notificó a ésta un destaque administrativo para laborar como Directora Escolar en la Escuela Santa Rosa III del Distrito Escolar de Guaynabo.

Inconforme, el 29 de octubre de 2009 la Sra. Martínez Rivera suscribió ante la CASP un recurso de apelación administrativa; en lo concerniente, solicitó que se le restituyera inmediatamente a su antiguo puesto y se declarara inválido el destaque administrativo notificado. Luego de varias comparecencias de las partes de epígrafe, el 3 de junio de 2010 la parte recurrente instó ante la agencia aquí recurrida una segunda apelación administrativa y en lo pertinente solicitó que se le reconociera el derecho a impugnar un proceso de entrevista para unos puestos cuya descripción de funciones era similar a la que realizaba antes del destaque notificado. Posteriormente, la CASP ordenó la consolidación de ambos recursos incoados por la parte recurrente y se continuaron los procedimientos.

El 22 de noviembre de 2011, el Departamento de Educación presentó ante la CASP unaMoción de Desestimación por Academicidad. En la misma se especificó que la reclamación de la recurrente resultaba académica...

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