Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201201112

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201112
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Abril de 2013

LEXTA20130418-016 Deya Santiago v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

ADALBERTO DEYÁ SANTIAGO Recurrente Vs. MUNICIPIO DE SAN JUAN Recurrido KLRA201201112 Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2003-09-0351 Sobre: Retención

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de abril de 2013.

El señor Adalberto Deyá Santiago, en adelante el recurrente, comparece “in forma pauperis”. Este solicita revisión de una Resolución, en la que la Comisión Apelativa del Sistema Público (C.A.S.P.) confirmó la determinación del Municipio de San Juan (en adelante el recurrido) de destituirlo de su empleo. La Resolución recurrida se dictó el 10 de octubre de 2012 y se notificó el 16 del mismo mes y año. El 9 de noviembre de 2012 la C.A.S.P. notificó su decisión de denegar una solicitud de reconsideración presentada por el recurrente.

El 3 de diciembre de 2012 declaramos ha lugar lapetición de este último para litigar como indigente y

ordenamos al recurrido elevar el expediente administrativo. Posteriormente, también le ordenamos a dicha parte a someter la grabación de la vista celebrada ante la C.A.S.P. el 29 de septiembre de2011.

El 10 de enero de 2013 el recurrido presentó su alegato en oposición al recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, el expediente de personal del recurrente y la grabación de la vista administrativa, estamos listos para resolver las controversias presentadas ante nuestra consideración.

I

Los hechos que anteceden conforme surgen del expediente y que motivaron la presentación de este recurso, se exponen a continuación.

El recurrente ocupó durante aproximadamente diez años un puesto de carrera como Trabajador de Limpieza y Ornato en el Departamento de Obras Públicas y Ambiente en el Municipio de SanJuan. Durante los años 2001 y 2002 acudió en varias ocasiones a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (C.F.S.E.), donde alegó que tenía problemas de salud relacionados al empleo. Según consta en su expediente de personal, en todas estas ocasiones fue dado de alta. Esta situación ocasionó que el municipio refiriera al empleado para ser evaluado por un médico ocupacional.

Así las cosas, el 1 de abril de 2003 el recurrido le informó por escrito al señor Deyá la decisión, en la que el médico ocupacional del Municipio San Juan lo encontró capacitado para cumplir las funciones de su puesto. No obstante, le recomendó que acudiera a un médico fisiatra.

El recurrente fue advertido de que tenía que cumplir con ese trámite en el término de 30 días de recibida la notificación. De lo contrario se procedería con su destitución. Este recibió la notificación el 10 de abril de 2003. Sin embargo, posterior a esa fecha continuó ausentándose a su empleo. Tampoco presentó la evaluación de un médico fisiatra en el término que le fue concedido, a pesar de la clara advertencia de que de lo contrario sería destituido de su puesto.

El 29 de abril de 2003, la Gerente de Recursos Humanos del Municipio de San Juan le cursó una comunicación escrita al Gerente de la División del Casco Urbano de San Juan, con el propósito de informarle que el médico ocupacional había concluido que el señorDeyá estaba capacitado para realizar las funciones oficiales de su puesto como trabajador de limpieza y ornato, y que este acudiría a trabajar efectivo el 1 de mayo de 2003. No es hasta esa fecha que el recurrente se reporta nuevamente a trabajar, sin ofrecer ninguna excusa para continuar ausentándose, a pesar de haber recibido la decisión del médico ocupacional. Conforme lo requiere el debido proceso de ley, el 24 de julio de 2003 su supervisor inmediato solicitó por escrito la imposición de medidas disciplinarias en su contra, por “abandono de trabajo sin justa causa” durante los días 10 al 30 de abril de 2003.

El 11 de agosto de 2003 el recurrido informó por escrito al recurrente su intención de destituirlo de su empleo, y le advirtió de su derecho a solicitar una vista administrativa. Luego de transcurrido el término establecido en ley para pedir la celebración de dicha vista, el 28 de agosto de 2003, el municipio envió una segunda comunicación escrita al señor Deyá notificándole oficialmente su destitución. La determinación hace referencia a su incumplimiento con las directrices de la carta que le fue enviada el 1 de abril de 2003, y a un incidente previo de abandono de trabajo ocurrido durante el mes de abril de2002.

Este último apeló la decisión ante la extinta Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P.), ahora C.A.S.P.

Adujo que esa determinación le impedía solicitar los beneficios del retiro por incapacidad. Por su parte el recurrido negó las alegaciones en su contra y expresó que la destitución del recurrente se realizó conforme a derecho.

La vista administrativa se señaló para el 5 de febrero de2008, pero se suspendió debido a la incomparecencia del recurrido. A este se le impuso una sanción económica que no fue satisfecha. El 6 de mayo de 2008, se realizó una segunda vista, en la que ambas partes solicitaron tiempo adicional para dialogar y someter el caso por el expediente. La Oficial Examinadora que atendió la vista declaró ha lugar la solicitud y le concedió cuarenta y cinco días a las partes para presentar los documentos necesarios e informar si someterían el caso por el expediente.

Durante la vista realizada el 26 de enero de 2010, la Oficial Examinadora informó que la prueba presentada no era suficiente y le ordenó al recurrido presentar el expediente de personal del recurrente, la Tabla de Faltas del Reglamento de Conducta y Acciones Disciplinarias del Municipio de San Juan, el Reglamento de Procedimientos de Incapacidad del Municipio de San Juan y la carta del 1 de abril de 2003. Además, solicitó a ambas partes Memorandos de Derecho en apoyo a sus respectivas posiciones, y les informó que decidiría si dispondría del caso mediante el expediente, luego de que evaluara la prueba.

El 16 de agosto de 201l, la C.A.S.P., anotó la rebeldía del recurrido y determinó que el expediente carecía de información suficiente para someter el caso. La vista administrativa se señaló para el 29 de septiembre de 2011. El Municipio de San Juan no compareció, ni expresó excusas, por lo que la vista se realizó en su ausencia. El recurrente tuvo la oportunidad de presentar prueba testifical y documental.

El 18 de abril de 2012, la C.A.S.P. adoptó el Informe de la Oficial Examinadora y emitió una “Resolución y Orden Final”, en la que declaró con lugar la apelación y dejó sin efecto la destitución del recurrente.

El recurrido presentó una “Moción de Reconsideración”, en la que alegó que no fue notificado adecuadamente de la vista administrativa.

Además, argumentó que al recurrente se le permitió presentar prueba adicional, a pesar de haberse estipulado que el caso sería sometido por el expediente.

El 23 de mayo de 2012, la C.A.S.P. declaró ha lugar la “Moción de Reconsideración” presentada por el recurrido y dejó sin efecto la “Resolución y Orden Final” emitida por la Oficial Examinadora el 18 de abril de 2012, declarando con lugar la apelación. El expediente fue devuelto a dicha funcionaria para que presentara su informe ante la consideración de la C.A.S.P., y las partes fueron advertidas de que esta Resolución sería de carácter final y firme.

El 13 de septiembre de 2012, la Oficial Examinadora presentó su informe, en...

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