Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300230

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300230
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013

LEXTA20130419-001 Rodriguez Figueroa v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

FÉLIX RUBÉN RODRÍGUEZ FIGUEROA
APELADO
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN; HON. JESÚS GONZÁLEZ CRUZ, SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN, EN SU CARÁCTER OFICIAL Y PERSONAL
APELANTE
KLAN201300230
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KPE2012-2819 Sobre: MANDAMUS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2013.

La Oficina del Procurador General, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico acude ante nos mediante un recurso de apelación y nos solicita que revoquemos, una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan el 15 de noviembre de 2012 y archivada copia de su notificación el 27 de noviembre siguiente.

Por los fundamentos que a continuación se exponen, modificamos la determinación del foro de instancia, y así modificada, se confirma.

ANTECEDENTES

El 31 de agosto de 2012, el señor Félix Rubén Rodríguez Figueroa presentó una demanda en solicitud de mandamus, ante el Tribunal de Primera Instancia (T.P.I.), Sala Superior de San Juan. El apelado reclamó que, al momento de presentación de dicha demanda, el Departamento de Corrección y Rehabilitación no había cumplido con la Resolución dictada por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA), el 9 de febrero de 2011, archivada en autos copia de su notificación el 16 de febrero del mismo año.

Mediante tal Resolución la CIPA modificó la destitución que la Autoridad Nominadora le había impuesto a Rodríguez Figueroa y la redujo a una amonestación. Como consecuencia, el Departamento de Corrección debía reinstalo al puesto que ocupaba y pagarle los haberes, salarios y beneficios dejados de percibir. En la demanda presentada ante el T.P.I., Rodríguez Figueroa manifestó que el Departamento de Corrección sí cumplió con la parte de la Resolución que dispuso para que fuera reinstalado a su puesto, efectivo el 1 de junio de 2011. Sin embargo, solicitó una orden de mandamus para obligar a la agencia apelante a proceder con el pago de la cuantía correspondiente a los salarios y beneficios marginales que el apelado dejó de percibir durante el tiempo que estuvo destituido.

Por su parte, el Estado Libre Asociado (ELA) compareció ante el foro de instancia y solicitó la desestimación de la solicitud de mandamus. El Estado arguyó que la reclamación de Rodríguez Figueroa se había tornado académica debido a que ya el Departamento de Corrección le había solicitado a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) el desembolso de una partida para dicho pago correspondiente a los salarios dejados de percibir. El ELA también sostuvo que, según ha expresado anteriormente el Tribunal Supremo de Puerto Rico, cuando el Estado se enfrenta a una insuficiencia de fondos para satisfacer alguna cuantía correspondiente a una sentencia u orden judicial, la orden que procede es que la agencia presupueste dicho pago para su próxima asignación de presupuesto.

Más tarde, el T.P.I. dictó una Resolución y Orden denegando la desestimación solicitada y señaló una vista para el 15 de noviembre de 2012. Llegado ese día, las partes comparecieron y el Tribunal dictó una Sentencia en la que acogió la solicitud de mandamus de Rodríguez Figueroa. En específico, el foro de instancia le ordenó al Departamento de Corrección y a su Secretario que en un término de 30 días, contados a partir del momento en que dicha Sentencia adviniera final y firme, satisfagan “los salarios y beneficios dejados de percibir desde la efectividad de su despido allá para el 25 de junio de 2007, y hasta su restitución, allá para el 1 de junio de 2011”.

Inconforme, la Oficina de la Procuradora General compareció ante este foro en representación del ELA, mediante el...

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