Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201201641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201641
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013

LEXTA20130419-004 Sweeting v. Triple S

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

ROBERTO SWEETING Y OTROS
Apelante
v.
TRIPLE S, INC. Y OTROS
Apelados
KLAN201201641
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI2010-1535 Sobre: Ley 80

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2013.

Comparece ante nos Robert Sweeting (el señor Sweeting o el Apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (el TPI), el 5 de septiembre de 2012 y notificada el siguiente día. Por medio de esta, el TPI desestimó sumariamente la demanda de despido injustificado, en la modalidad de despido constructivo o tácito, y discrimen por edad incoada por el señor Sweeting en contra de Triple-S, Inc. (Triple-S o la Apelada).

Analizados cuidadosamente y en su totalidad los escritos de las partes, los documentos que obran en autos y el derecho aplicable, resolvemos Confirmar la Sentencia sumaria desestimatoria apelada.

I.

El 14 de diciembre de 2010 el señor Sweeting presentó una querella por despido injustificado en contra de su ex patrono Triple-S y el entonces Vicepresidente de Ventas y Mercadeo, que responde al nombre de Juan Espinosa (el señor Espinosa) y actuaba como su supervisor. Estas reclamaciones fueron instadas al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1979, según enmendada, conocida como Ley de indemnización por despido injustificado, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq. (Ley 80-1979), y de discrimen por razón de edad bajo la Ley núm. 100 de 30 de junio de 1959, según enmendada, conocida como Ley contra el discrimen en el empleo, 29 L.P.R.A. sec. 146 et seq. (Ley Núm. 100), ambas al palio del procedimiento sumario establecido en la Ley núm. 2 de 17 de octubre de 1961, conocida como la Ley de procedimiento sumario de reclamaciones laborables, 32 L.P.R.A. secs. 318 et seq.

En la querella, el señor Sweeting alegó que desde el 1987 trabajaba como Ejecutivo de Ventas en el Departamento de Cuentas Especiales de Triple-S y que por su buen desempeño había sido ascendido hasta alcanzar el puesto de Gerente Senior de Ventas en el Departamentos de Ventas y Mercadeo. No obstante, según adujo, tras la contratación del señor Espinosa, fue sometido a una serie de actos injustificados, discriminatorios y hostiles que hacían de su ambiente de trabajo uno intolerable y que la única razón de tal trato era hacerlo renunciar a su puesto y discriminar en su contra por razón de su edad. Cabe mencionar que los alegados actos consistieron en que: (1) no tuvo un aumento de salario en el 2007; (2) no lo invitaron a participar de un viaje de incentivos del Departamento de Venta; (3) no fue incluido en una reunión; (4) su secretaria fue transferida a otro departamento; (5) su supervisor le comentó que “parecía un vendedor de IBM de los años 50’s” y (6) su supervisor creó un ambiente hostil de trabajo al cuestionar su competencia frente a sus subordinados. Según adujo, por estos alegados actos se vio obligado a renunciar a su puesto el 23 de marzo de 2007.

El 5 de enero de 2011 Triple-S contestó la mencionada querella y negó las alegaciones en su contra. Afirmativamente alegó que no hubo un despido y mucho menos discrimen, sino que el señor Sweeting renunció voluntariamente a su puesto sin haber utilizado el procedimiento interno para atender alegaciones de discrimen. Asimismo, mediante moción independiente, presentó una solicitud para que el caso fuera tramitado por la vía ordinaria. Esta petición fue concedida por el TPI el 15 de marzo de 2011.

Luego de concluir el descubrimiento de prueba, Triple-S presentó una solicitud de sentencia sumaria en la cual alegó que el Apelante había renunciado a su puesto sin darle la oportunidad a la compañía de conocer, investigar y, de ser necesario, resolver las quejas formuladas por primera vez en su carta de renuncia. Adujo que en la deposición que le fuera tomada al señor Sweeting, este admitió que nunca se quejó de discrimen, que existieron razones legítimas, no discriminatorias, para cada uno de los actos alegados en su querella, que la primera vez que informó los alegados actos discriminatorios fue en su carta de renuncia y que los mismos estaban prescritos. De modo que sus propias admisiones lo dejaban sin causa de acción. Además, Triple-S enfatizó que cada uno de los actos presuntamente discriminatorios no fueron lo suficientemente severos como para justificar que una persona razonable, en la misma posición del Apelante, no le quedara otra alternativa que renunciar a su empleo. Esta solicitud de sentencia sumaria desestimatoria fue objeto de la correspondiente oposición.

Atendidos los aludidos escritos de las partes antes mencionados y otros posteriores de réplica y dúplica, el 5 de septiembre de 2012 el TPI dictó la Sentencia sumaria desestimatoria apelada. En su dictamen determinó, en lo pertinente, que no existía controversia respecto a los siguientes hechos:

2. Triple-S tiene una política que prohíbe el discrimen y hostigamiento en el empleo.

[…]

4. Además, la referida política contiene un procedimiento interno para ventilar quejas que establece lo siguiente: “Los empleados que se sientan discriminados u hostigados en el trabajo deben traer este asunto a la atención de la gerencia y de la División de Recursos Humanos, de conformidad a lo establecido en esta Política y Guías para Ventilar Quejas sobre la Igualdad de Oportunidades- No discriminación y Hostigamiento. En dicho caso, la queja será examinada e investigada y se tomará contra el(la) alegado(a) hostigador(a) la acción correctiva que corresponda, la cual podrá incluir el despido.

[…]

7. Durante su empleo en Triple-S, el [señor Sweeting] recibió copia y conocía la política de Triple-S que prohíbe el discrimen en el empleo.

[…]

13. En la evaluación anual de desempeño del demandante correspondiente al año 2005 – mientras laboraba bajo la supervisión de Benet – éste recibió una puntuación de 83.56 y su resultado fue: “[c]umple en gran parte con la responsabilidad, funciones y expectativas establecidas en cuanto al desempeño de su clasificación y puesto. Necesita Mejorar. Requiere la elaboración de un plan de mejoría conjuntamente con supervisor inmediato.

14. En la evaluación correspondiente al año 2006 – la cual fue preparada por José Espinosa – el demandante recibió una puntuación de 84.52. Su resultado fue idéntico al año anterior. “Cumple en gran parte con la responsabilidad, funciones y expectativas establecidas en cuanto al desempeño de su clasificación y puesto.

Necesita Mejorar”. Requiere la elaboración de un plan de mejoría conjuntamente con supervisor inmediato”.

15. El [señor Sweeting]

recibió una puntuación más alta en su evaluación del año 2006 (84.52), la cual fue preparada por Espinosa, que en su evaluación del 2005 (83.56), la cual fue preparada por Benet.

16. El [señor Sweeting] no cumplió con su cuota anual de ventas para el 2006.

17. El elemento principal a ser considerado en las evaluaciones de desempeño era la cuota de ventas.

[…]

22. El demandante no fue elegible para recibir un aumento de salario, en el 2006, porque recibió un resultado de “Cumple, pero necesita mejorar” o “CNM” en su evaluación del 2005.

23. El demandante tampoco fue elegible para recibir un aumento de salario en el 2007, porque recibió un resultado de “Cumple, pero necesita mejorar” o “CNM” en su evaluación del 2006.

24. Entre los meses de octubre del 2006 y febrero del 2007, Espinosa le comentó al [señor Sweeting] que “parecía un vendedor de IBM de los años 50’s.”

25. El [señor Sweeting] no le preguntó a Espinosa porqué le dijo ese comentario.

26. Sobre el comentario, el [señor Sweeting] le respondió a Espinosa que “el único vendedor de IBM que él conocía era el Sr. Miguel Vázquez Deynes, y si lo comparaba con él… lo tenía en buena estima”.

27. El [señor Sweeting] no reportó este incidente al Departamento de Recursos Humanos de Triple-S.

28. Entre los meses de noviembre del 2006 y febrero 2007, la secretaria del señor Sweeting, la Sra.

Ana Verónica Rivera (“Rivera”), fue transferida a otra división, para sustituir a otra secretaria, quien fue despedida como parte de una reducción de personal luego que Triple-S perdiera los contratos “Reforma” de Triple C.

29. En lugar de Rivera, se asignó a la Sra. Anita Díaz como secretaria del [señor Sweeting].

[…]

33. En el 2007, el [señor Sweeting]

no fue invitado a asistir al viaje del Departamento de Ventas porque no cumplió con su cuota de ventas para el año 2006.

[…]

37. Aunque conocía el procedimiento indicado para reportar situaciones de discrimen, el [señor Sweeting]

nunca tuvo que acudir al Departamento de Recursos Humanos a presentar una “situación de discrimen” porque “nunca se le presentó esa necesidad”.

38. El [señor Sweeting] no mencionó los anteriores incidentes en su cargo ante el Equal Employment Opportunity Commission (“EEOC”). (Referencias omitidas).

Luego de establecer los hechos no controvertidos y admitidos por el Apelante, el TPI concluyó que en este caso no hubo despido constructivo y que el señor Sweeting no tenía evidencia alguna que demostrara que Triple-S le había impuesto condiciones onerosas de trabajo, reducido el salario, o sometido a vejámenes o humillaciones con la intención de que renunciara. Expresó, que desde el 2001 hasta el momento de su renuncia, el Apelante ocupó el mismo puesto de Supervisor en el Departamento de Ventas y que nunca se le redujo su salario, sino todo lo contrario, pues en el 2003, 2004 y 2005 había recibido aumento de salario. De igual modo, mientras ocupó dicho puesto no hubo un cambio sustancial en sus funciones o circunstancias que hicieran más difíciles sus condiciones de...

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