Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300097
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300097 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2013 |
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO ALONDRA PEDRO J. ROVIRA MARÍA SOCORRO Y OTROS | | Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0007515 Sobre: Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, denominada Ley de Condominios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Morales Rodríguez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2013.
El 19 de diciembre de 2011 se presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor contra PFI Development, Inc. y Best Work Construction, S.E.
En la querella los residentes del Condominio Alondra en San Lorenzo, le reclamaron al desarrollador del proyecto residencial, que era P.F.I., el cumplimiento de ciertas responsabilidades como administrador interino, bajo la Ley de
Propiedad Horizontal, (31 L.P.R.A., sec. 1291 et seq.) y el Reglamento sobre Condominios Número 6728. En vista efectuada el 12 de febrero de 2012 DACO aprobó el desistimiento de la querella contra Best Work sometida por los residentes querellantes. No obstante, en la resolución final del caso la agencia hace dos expresiones que generan el presente recurso: (1) Resolución del 26 de enero de 2012, se denegó una moción de desestimación que radicara la parte querellada Best Work Construction S.E.
y (2) El Ingeniero Felipe O. Crespo Rodríguez es el presidente de Best Work Construction S.E. El resto de la resolución no alude a Best Work ni le imputa obligación alguna en su parte dispositiva.
Best Work pidió reconsideración. Específicamente solicitó que se enmendara la resolución en cuanto alude al ingeniero Crespo como presidente de Best Work, cuando no lo era y que se hiciera constar la desestimación de la querella contra la firma. Venció el plazo de 15 días sin que DACO acogiera la moción de reconsideración. Best Work recurre. Señala como errores que no se reconociera el desistimiento de la parte querellante el cual fue...
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