Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201201524

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201524
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013

LEXTA20130419-018 Vélez Miranda v. Mora Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

SERGIO RAFAEL VÉLEZ MIRANDA Apelado
v.
MORA DEVELOPMENT CORP. Apelantes
KLAN201201524
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K AC2010-0818

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casilllas

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2013.

Comparece Mora Development Corp. (Mora) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 17 de agosto de 2011, y notificada el 3 de octubre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI).

Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró con lugar la demanda presentada por el señor Sergio R. Vélez Miranda (señor Vélez) contra Mora.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 28 de febrero de 2005 el señor Vélez adquirió de Mora una propiedad en el condominio Highland Park por la cantidad de $150,000.00, de los cuales el señor Vélez pagó $65,232 mediante los correspondientes pagos mensuales del préstamo hipotecario. Esta compraventa se realizó mediante escritura pública ante la notario Larissa Maldonado, en la cual Mora se responsabilizó por cualquier defecto de construcción según lo proveen las leyes aplicables de Puerto Rico.

Además, aun cuando el señor Vélez adquirió la propiedad con la condición “as is”, se hizo la excepción de que Mora tendría que reparar aquello incluido en un “Punch List” que le fue entregado por aquél. En este listado, se señalaron problemas de humedad y filtraciones en el techo del apartamento adquirido.

Mora realizó gestiones para corregir los señalamientos del “Punch List”. Sin embargo, las mismas resultaron infructuosas, incluso los problemas se agravaron. Debido a ello, el señor Vélez no ha podido residir en su apartamento, ni ha logrado volverlo a arrendar como en un principio. Tampoco ha podido adquirir otra propiedad debido a la obligación hipotecaria que asumió al comprar el apartamento a Mora.

En virtud de lo anterior, el 28 de junio de 2010 el señor Vélez presentó ante el TPI una demanda contra Mora por daños y perjuicios y resolución de contrato. Mora fue debidamente emplazada. El 14 de octubre de 2010 un representante legal de Mora solicitó una prórroga para contestar la demanda, la cual fue concedida. No obstante, el 5 de noviembre de 2010 dicho representante legal solicitó que se le relevara de la representación de Mora. El TPI autorizó la renuncia y concedió a Mora un plazo adicional para contestar la demanda.

El 28 de diciembre de 2010 el señor Vélez solicitó que se le anotara la rebeldía a Mora, pues no había presentado alegación responsiva dentro del término adicional que le fue concedido para ello. Mediante Orden del 12 de enero de 2011, el TPI le anotó la rebeldía a Mora y señaló una vista en rebeldía para el 7 de abril de 2011. A esta vista compareció el señor Vélez y su representación legal. Presentó prueba documental consistente de la escritura de compraventa, certificación de balance hipotecario, fotografías de la condición del apartamento y del condominio Highland Park, curriculum vitae del perito, Ing. Javier Rosado, el informe pericial, y el “punch list” de la inspección al apartamento. Como prueba testifical declaró el señor Vélez y el perito ingeniero. Este declaró que el apartamento tiene ruina funcional debido a las condiciones causadas por las filtraciones no corregidas adecuadamen...

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