Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201200343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200343
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013

LEXTA20130419-019 Asociación de Vecinos Urb. El Paraíso v. Borges Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ASOCIACIÓN DE VECINOS URB. EL PARAISO, INC.
Demandante-Apelada
v.
NORMA LUCÍA BORGES GONZÁLEZ
Demandada-Apelante
KLAN201200343
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K CD2010-1163 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de abril de 2013.

La Sra. Norma Lucía Borges González (apelante) mediante el recurso de apelación en el que solicita la revocación de la sentencia emitida el 23 de noviembre de 2011, notificada correctamente el 30 de enero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante la referida sentencia, el TPI determinó que la apelante está obligada a pagar las cuotas de mantenimiento de la Urbanización El Paraíso.

I.

La siguiente concatenación de hechos surge de las determinaciones de hechos realizadas por el TPI en la sentencia apelada y de la totalidad del expediente.

El 14 de junio de 1994 el Municipio de San Juan emitió Certificación Final mediante la cual aprobó el establecimiento del control de acceso de la Urbanización El Paraíso. Posteriormente, la apelante adquirió su propiedad el 11 de noviembre de 1994.

Consta en autos que a partir del 1 de febrero de 1996, la licenciada Lillian Cruz Fortier, Directora de la Unidad de Control de Acceso del Municipio de San Juan, identificó a la apelante como opositora del control de acceso.

Igualmente, surge que el 14 de febrero de 2009, la apelante dirigió carta a la Asociación de Residentes de El Paraíso y Río Piedras Heights, indicando que era opositora al cierre de la Urbanización. (Ap., pág. 11, 18).

A partir del 21 de julio de 2009, la Asociación de Vecinos le reclamó a la apelante el pago de deudas por concepto de cuotas de mantenimiento. El 5 de abril de 2010, la Asociación de Vecinos de las Urbanizaciones El Paraíso y Río Piedras Heights (apeladas), presentaron demanda en cobro de dinero contra la apelante. Su causa de acción estuvo fundamentada en que al 26 de marzo de 2010, contra la apelante pesaba una deuda de $5,554.41 en concepto de cuotas de mantenimiento y/o derramas y/o gastos extraordinarios y/o de seguridad y/o de seguridad. Las apeladas argumentaron que dicha cantidad le había sido requerida a la apelante y ésta se había negado a pagar, por lo que la deuda estaba vencida, y era líquida y exigible. El 1 de julio de 2010, la Sra. Borges González presentó contestación a la demanda.

La vista en su fondo tuvo lugar el 31 de agosto de 2011. En esta las partes estipularon los hechos anteriormente citados. En lo pertinente, la prueba documental estipulada incluyó: una certificación del licenciado Jerry L. Más Negrón, Director de la Oficina de Control de Acceso, Área de Operaciones e Ingeniería del Municipio de San Juan, de 29 de agosto de 2011, indicando que los propietarios anteriores de la residencia ubicada en el #1614 de la Calle Támesis de la Urbanización El Paraíso al momento del proceso de cierre, no habían endosado el cierre de la Urbanización; y un estudio de título de la propiedad de la apelante, en donde no consta algún gravamen que indique obligación de pagar cuotas de mantenimiento por concepto del cierre de la Urbanización. (Ap., págs. 10-11). Como testigos, la Asociación de Vecinos presentó a la Sra. Jackeline Ortega de Sauri, vicepresidenta de la Asociación de Vecinos de la Urbanización El Paraíso, y a la Gerente del Departamento de enlace de Preferred Home Services, Jomari Batista Cintrón. Por su parte, la apelante contó con su propio testimonio, así como el de su esposo. A la prueba documental estipulada se añadió en corte abierta la admisión de la Asociación de Vecinos de la Urbanización El Paraíso de que el cierre no había sido inscrito en el Registro de la Propiedad de San Juan.

Así las cosas, el TPI emitió la sentencia de la cual aquí se recurre, ciñendo que la controversia del caso de autos “…se limita[ba] a la determinación de si una persona que adquirió su propiedad en una urbanización con control de acceso aprobado por el municipio donde ubica está obligada a pagar las cuotas de mantenimiento de la misma.” (Ap., pág. 2). En lo pertinente, el TPI realizó las siguientes determinaciones de hechos:

4) De la prueba se desprende que en algún momento luego de comprar su propiedad la demandada acudió al Municipio de San Juan e indicó que era opositora del Control de Acceso y reclamó sus derechos como tal.

5) El Municipio envió comunicación a la Junta de Directores de la Asociación en la cual orientó a los funcionarios de la Asociación con respecto al trato que debían recibir aquellas personas que no autorizaron el control de acceso.

6) La referida comunicación estaba relacionada con las querellas de varios propietarios y no hizo referencia a si en efecto estos propietarios eran opositores. Se trató, en esencia, de una orientación general.

7) Por otro lado, la parte demandante desfiló prueba de que la parte demandada fue interpelada extrajudicialmente mediante carta del 18 de junio de 2009, enviada por correo certificado con acuse de recibo y que la misma fue recibida por el esposo de la Sra. Borges, el Sr. Carlos Varona, quien...

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