Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201200047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200047
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013

LEXTA20130419-021 Pueblo de PR v. Olivencia Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado V. EDWIN OLIVENCIA RIVERA
Apelante
KLAN201200047 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm.: ISCR201100508 Por: Art. 411(a) de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de abril de 2013.

El Sr. Edwin Olivencia Rivera (en adelante, el “apelante”) recurre de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante, el “TPI”), el 12 de diciembre de 2011. En la sentencia recurrida el TPI sentenció al apelante a veinticuatro (24) años de reclusión como consecuencia del fallo de culpabilidad encontrado por el mismo tribunal en corte abierta el día 10 de octubre de 2011.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la sentencia recurrida.

I.

Por hechos ocurridos el 21 de enero de 2011, se presentó una acusación contra el apelante imputándole violación al Art. 411A de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 2411a (en adelante, la “Ley de Sustancias Controladas”). Específicamente, en la acusación se le imputó al apelante que de manera ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente poseía quince (15) bolsitas de la sustancia controlada conocida como “marihuana”, con la intención de distribuir las mismas sin estar legalmente autorizado para ello y a menos de cien (100) metros radiales del área recreativa que cuenta con un parque de pelota y una cancha de baloncesto dentro de la Urbanización Valle Hermoso Abajo, localizada en el Municipio de Hormigueros (en adelante, la “Urbanización”).

El juicio en su fondo se celebró durante los días 15, 19 y 26 de agosto y 10 de octubre de 2011. A continuación resumimos los hechos ante nuestra consideración.

Los hechos que dan lugar al arresto y posterior convicción del apelante ocurrieron durante la tarde del 21 de enero de 2011, como consecuencia de una vigilancia realizada por la Policía de Puerto Rico, en específico la División de Drogas de Cabo Rojo (en adelante, la “Policía”) en la cancha de la Urbanización. Como parte de la prueba de cargo, el Ministerio Público presentó los testimonios de los agentes Nelson G. Rivera Irizarry, Carlos Feliciano Martínez y Olga Pérez Irizarry, así como el del sargento Juan E. Acevedo Cabán, quienes formaron parte de la vigilancia que dio lugar al arresto del apelante el 21 de enero de 2011. Surge del récord que los agentes Rivera, Feliciano y Pérez habían sido entrenados y tenían experiencia en casos de sustancias controladas. Por su parte, el sargento Acevedo tenía más de veinte (20) años de experiencia como miembro de la Policía y era el supervisor de dichos agentes en la División de Drogas de Cabo Rojo.

El Ministerio Público también presentó el testimonio del agente Wilfredo Valentín, quien copió a unos DVDs las grabaciones realizadas por los agentes Rivera y Feliciano en la cancha de la Urbanización; el testimonio del agente Joel Soto Ramírez quien realizó la prueba de campo, que inicialmente determinó que la sustancia ocupada al apelante era marihuana; y los testimonios del Sr. Saúl Cuevas Ruiz y la Sra.

Mónica Torres Pérez, el primero siendo el que recibió las sustancias controladas y la segunda quien realizó las pruebas químicas sobre la evidencia en el Instituto de Ciencias Forense (en adelante, ICF). Finalmente, el Ministerio Público presentó los DVDs donde el agente Valentín copió los videos que grabaron los agentes Rivera y Feliciano el día de los hechos.

Previo al día de los hechos en controversia, la Policía había recibido una querella mediante confidencias telefónicas sobre alegado uso y transacciones de venta de sustancias controladas que estaban ocurriendo en la cancha de la Urbanización.

Por motivo de lo anterior, el agente Rivera había frecuentado el lugar entre quince (15) a veinte (20) veces desde el mes de diciembre de 2010 para investigar la querella. Durante el periodo antes mencionado, el agente Rivera identificó a ciertos sujetos sospechosos de realizar transacciones de sustancias controladas en la cancha de la Urbanización.

En la tarde del 21 de enero de 2011 el sargento Acevedo, quien fungía como supervisor del agente Rivera, reunió al personal de la Policía bajo su supervisión e impartió instrucciones para realizar una vigilancia en la cancha de la Urbanización el mismo día, con el propósito de arrestar a los sospechosos identificados por el agente Rivera. El apelante no figuraba como uno de los sospechosos identificados por el agente Rivera y por tanto no formaba parte de la vigilancia. Como parte de las instrucciones, el sargento Acevedo les ordenó a los agentes a que transmitieran mediante radio lo que estaban observando, con el propósito de transferir motivos fundados para el arresto entre uno y otro.

Entre los agentes que llevaron a cabo la vigilancia se encontraban los agentes Rivera y Feliciano, quienes desde diferentes localizaciones, estaban grabando en video lo que ocurría en la cancha de la Urbanización. Además participaron el sargento Acevedo y la agente Pérez, quienes se encontraban ubicados cerca de la escena vigilada dentro de un vehículo confidencial. La agente Pérez fue quien realizó el arresto del apelante el día de los hechos.

Durante la vigilancia realizada la tarde del 21 de enero de 2011, los agentes Rivera y Feliciano se ubicaron en distintos puntos estratégicos para observar y grabar el área de la cancha de la Urbanización. El agente Feliciano observó que el apelante llegó a la escena vigilada y que se encontraba en los “bleachers” de la cancha de la Urbanización. Feliciano observó y grabó al apelante haciendo uso de sustancias controladas y en varias ocasiones enseñando a terceras personas una bolsa transparente que a su vez contenía otras bolsitas transparentes las cuales entendió, según su experiencia, que contenían la sustancia controlada conocida como marihuana. A eso de las 5:30 de la tarde, el sargento Acevedo impartió las instrucciones para intervenir con las personas que estaban involucradas con las sustancias controladas. Cuando llegó la Policía a la escena, el apelante brincó por la parte de atrás de los “bleachers” y salió corriendo. Todo lo anterior surge tanto del testimonio del agente Feliciano como del video que fue grabado por él. Mientras todo lo anterior ocurría, los agentes se estaban transmitiendo por radio lo que estaba ocurriendo durante la vigilancia, estableciendo así los motivos fundados que justifican el arresto del apelante en la escena.

El acusado finalmente fue arrestado por la agente Pérez. Previo a realizar el arresto, la agente Pérez observó que el apelante arrojó al suelo una bolsa y que también se metía las manos en los bolsillos del pantalón mientras corría de la Policía, lo cual el TPI también pudo apreciar en uno de los videos sometidos como evidencia, específicamente aquel tomado por el agente Rivera. Luego de realizar el arresto y dejar al apelante bajo la custodia del sargento Acevedo, la agente Pérez fue a donde vio al apelante arrojar la bolsa y encontró y ocupó como evidencia la misma, la cual contenía más de una docena de bolsitas transparentes de lo que parecía ser marihuana. Luego del arresto, se le entregó la evidencia ocupada en la escena al agente Soto, quien realizó la prueba de campo sobre la evidencia incautada y dio positivo a marihuana. Posteriormente se le entregó dicha evidencia al ICF, donde fue recibida por el Sr. Cuevas. El análisis del ICF fue realizado por la Sra. Torres, quien realizó la prueba cuyo resultado dio positivo a marihuana. Valga destacar que en los videos ofrecidos como evidencia no se puede percibir el arresto del apelante ni la incautación de las sustancias controladas, ya que ocurrieron en lugares fuera del tiro de las videocámaras.

En cuanto a los videos grabados por los agentes Rivera y Feliciano, los mismos fueron copiados a discos DVD por el agente Valentín luego de que los primeros le entregaran las videocámaras que utilizaron durante la vigilancia. Luego de copiar los videos, los originales se borraron de las cámaras, lo cual es la práctica usual de los agentes de la Policía. A pesar de que las grabaciones fueron realizadas con audio, en específico aquella información que se transmitían los agentes de la Policía mientras efectuaban la vigilancia, las copias que se presentaron como evidencia no tenían audio.

A la luz de la evidencia ofrecida ante el juez de instancia, el 10 de octubre de 2011 el TPI, por tribunal de derecho, emitió fallo de culpabilidad en contra del apelante por violación al Art. 411A de la Ley de Sustancias Controladas, supra.

Consecuentemente, el 12 de diciembre de 2011 el TPI emitió sentencia de culpabilidad condenando al acusado a cumplir veinticuatro (24) años de reclusión.

Inconforme con el fallo condenatorio, el apelante acudió ante nos mediante escrito de apelación presentado el 10 de enero de 2012. Luego de varios trámites procesales, el 28 de septiembre de 2012 el apelante presentó su alegato de apelación mediante el cual fundamentó su posición. El apelante alegó que el TPI cometió los siguientes errores:

A.

Erró el Honorable Tribunal al emitir un fallo de culpabilidad a base de una prueba que no derrotó la presunción de inocencia ni demostró la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable.

  1. Cometió error el Tribunal de Instancia al concederle credibilidad a los testimonios contradictorios y poco creíbles de los testigos de cargo.

  2. Incidió el Honorable Tribunal al emitir fallo de culpabilidad por una infracción al artículo 411 (A) de la Ley de Sustancias Controladas aun cuando el agente que efectuó la vigilancia estuvo varias horas observando a los...

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