Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201200799

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200799
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Abril de 2013

LEXTA20130419-022 Acevedo Vargas v. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LUZ M. ACEVEDO VARGAS Recurrida v. MUNICIPIO DE SAN JUAN Recurrente
KLRA201200799
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público 2001-07-0016 2012CA000525

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 .de abril de 2013.

Comparece el Municipio de San Juan (MSJ) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 18 de julio de 2012 y notificada el 19 de julio de igual año por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Mediante la referida Resolución, la CASP sumariamente sustituyó la medida disciplinaria impuesta y reinstaló a la Dra. Luz M. Acevedo Vargas (Dra. Acevedo) al puesto que ocupaba.

Ordenó la creación de un puesto similar de éste no existir. Ordenó además, el pago de los haberes dejados de percibir.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

La Dra. Acevedo se desempeñaba como Directora Médica del CDT ubicado en el Residencial Luis Llorens Torres del MSJ. El 24 de julio de 2000 la señora Yolanda Cordero, Directora de Recursos Humanos del MSJ le envió una carta con fecha del 21 de junio de 2000, en la que se le notificaba la intención de destituirle de su puesto. En la carta se le informaba sobre ciertas alegadas violaciones al Reglamento de Conducta y Acciones Disciplinarias del Municipio de San Juan. Sin especificar la enumeración de las faltas se le indicó que se trataba de las siguientes:

-Hacer anotaciones o alteraciones en el registro semanal de asistencia para desvirtuar hechos o cometer fraude o engaño.

-Ausentarse del Trabajo sin justificación.

-Abandonar el área de trabajo para atender asuntos no oficiales sin previa autorización del supervisor.

La referida carta de intención indica que los señalamientos surgen a raíz de un Informe de Intervención AI-00-26, preparado por la Oficina de Auditoría Interna del MSJ del 2 de junio de 2000. Así por ejemplo, el referido Informe imputaba a la Dra. Acevedo infracción al renglón número 53 del a Tabla de Faltas del Reglamento de Conducta y Acciones Disciplinarias del Municipio de San Juan. Este es: Hacer anotaciones o alteraciones en el registro semanal de asistencia para desvirtuar hechos o cometer fraude o engaño.

El 21 de noviembre de 2000 la Dra. Acevedo solicitó la desestimación de los señalamientos en su contra. Para dilucidar sus reclamos se celebró una vista administrativa ante la Comisión para Ventilar Querellas y Asuntos de Personal del MSJ. La referida vista se efectuó el 27 de noviembre y el 19 y 21 de diciembre de 2000 ante la Comisionada Rosario Pacheco Fontán. Evaluada la prueba testifical y documental, el 30 de enero de 2001 la Comisionada rindió su Informe. En este expresa que según la Carta de intención del 21 de junio de 2000, a la Dra. Acevedo se le imputó infracción a los renglones 53, 55 y 57 de la Tabla de Faltas del Reglamento de Conducta y Acciones Disciplinarias del Municipio de San Juan. Advirtió que ninguna de ellas conlleva la destitución como primera sanción. Ante ello, recomendó que la sanción impuesta a la Dra. Acevedo fuese una suspensión de empleo y sueldo por quince días.

El 8 de junio de 2001, la Dra. Acevedo recibe una carta en la que se le informa la destitución inmediata de su puesto por infracciones a los renglones 17,26, 54, 55 y 57 de la Tabla de Faltas del Reglamento de Conducta y Acciones Disciplinarias del Municipio de San Juan. El 6 de julio de 2001 la Dra.

Acevedo presentó una apelación de tal determinación ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal, ahora CASP. El MSJ contestó la apelación.

El 3 de octubre de 2003 la Dra. Acevedo solicitó la resolución sumaria de la apelación presentada. Expuso que en la carta de destitución se consideraron unas faltas que no le fueron notificadas o imputadas en la carta de intención de junio de 2000, por lo que no se le dio oportunidad de defenderse de las mismas en violación al debido proceso de ley. El MSJ se opuso. La Dra. Acevedo replicó en dos ocasiones tal oposición a la resolución sumaria del caso.

Tras el intercambio mociones adicionales y un trámite procesal que no es necesario pormenorizar, el 24 de junio de 2011 la CASP declaró con lugar las réplicas sometidas por la Dra. Acevedo del 27 de abril de 2007 y 24 de mayo de 2011. El MSJ solicitó la reconsideración de esta determinación en particular cuestionó si se estaba disponiendo sumariamente del caso. Mediante Resolución del 26 de agosto de 2011, la CASP expresó que no había resuelto disponer sumariamente del caso y ordenó que se prosiguiera con los procedimientos.

Presentado el informe sobre conferencia con antelación a la vista, el 2 de diciembre de 2011 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos.

En esa ocasión se reitera la CASP en no acoger la solicitud de resolución sumaria de la Dra. Acevedo del 3 de octubre de 2003 y pauta la vista en su fondo para mayo de 2012.

El 20 de abril de 2012 la Dra. Acevedo presentó una nueva solicitud de resolución sumaria. Planteo que el que la CASP se negare a acoger la solicitud de resolución sumaria del 3 de octubre de 2003 no impedía presentar una nueva solicitud con argumentos nuevos, ocho años después de la presentación de la primera. El MSJ se opuso a la presentación de una nueva solicitud de resolución sumaria.

Tras otro intercambio de mociones, el 18 de julio de 2012 la CASP declaró con lugar la nueva solicitud de resolución sumaria. Así, sustituyó la medida disciplinaria de destitución impuesta, por una suspensión de empleo y sueldo por quince días y reinstaló a la Dra. Acevedo al puesto que ocupaba.

Ordenó la creación de un puesto similar de éste no existir. Ordenó además, el pago de los haberes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR