Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300266
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Abril de 2013

LEXTA20130422-017 Santana Cantres v. Tiri Gmac Real Estate Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

JOSÉ A. SANTANA CANTRES; MARÍA I. MARTÍNEZ RIVERA; Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES INTEGRADA POR AMBOS
Recurridos
v.
TIRI GMAC REAL ESTATE, INC.; GISELA CASTRO, PRESIDENTA DE TIRI GMAC REAL ESTATE, INC.; Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTA Y JOHN DOE; SRA. JANET GORRÍN Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTA Y PERENCEJO DE TAL; ASEGURADORAS X, Y, Z
Co-demandados
SR. MAYKEL NEGRÍN NÚÑEZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTE Y FULANA DE TAL; SR. RAÚL NEGRÍN QUIGNON Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR ÉSTE Y SUTANA DE TAL
Peticionarios
KLCE201300266
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2011-1559 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios, Dolo Contractual

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2013.

El señor Maykel Negrín Núñez, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, y el señor Raúl Negrín Quignón, su esposa y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por éstos (los peticionarios Negrín) presentaron el 4 de marzo de 2013 la petición de Certiorari de epígrafe. Los peticionarios codemandados solicitaron, en esencia, la revisión de la denegatoria a su moción de sentencia sumaria, según dispuesto en la Resolución dictada el 8 de octubre de 2012. Esta determinación fue objeto de una moción de reconsideración, declarada No Ha Lugar el 29 de enero de 2013, y notificada el 1 de febrero mediante el formulario OAT-082, es decir, de manera adecuada.

También, los peticionarios-codemandados presentaron el 6 de marzo de 2013, una Moción Urgente Solicitando Orden de Paralización en Auxilio de Jurisdicción, en la que requirieron la suspensión de los procedimientos, específicamente el descubrimiento de prueba, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, hasta tanto este foro resolviera el recurso que nos ocupa. La misma fue declarada No Ha Lugar por no cumplir con los requisitos de la Regla 79 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 79, ya que su notificación resultó inadecuada. Es decir, ante la ausencia de simultaneidad en la notificación a las partes de la Moción Urgente Solicitando Orden de Paralización en Auxilio de Jurisdicción, toda vez que a través de la notificación simultánea, se pretende evitar la presentación de solicitudes sin que la otra parte esté notificada inmediatamente de ello. Ello, en atención a que la certificación de notificación de dicha moción indica que copia fiel y exacta de dicho escrito había sido enviada por correo a las direcciones de los abogados allí indicados, y no de manera simultánea como lo requiere la Regla 79 (E) de nuestro Reglamento.

La parte recurrida, señor José A. Santana Cantres, la señora María I. Martínez Rivera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Santana-Martínez) han comparecido para oponerse a la expedición del recurso de Certiorari.

De igual manera, presentaron Moción de Desestimación a Certiorari mediante la cual solicitan la desestimación del recurso ante el incumplimiento con los requisitos de cumplimiento estricto de notificación al omitir notificar la carátula del recurso con el Sello del Tribunal de Apelaciones donde se indica la fecha y hora de presentación. Además, el matrimonio Santana-Martínez sostiene que la copia que le cursaron tampoco indica el número del recurso que le asignó la Secretaría del Tribunal de Apelaciones.

Veamos una breve relación de los hechos materiales, el trámite procesal del caso y el dictamen objeto de revisión ante nos.

I

El matrimonio Santana-Martínez, es propietario de una residencia ubicada en la Calle Alexandria F-9 de la urbanización Palmas de Cerro Gordo, en el municipio de Vega Alta, Puerto...

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