Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300345
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300345 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2013 |
LEXTA20130423-013 Constructora Rodríguez Sevilla v.
Autoridad de Carreteras y Transportación
Constructora Rodríguez Sevilla, Inc. | | REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación Sobre: Adjudicación de Subasta Subasta Núm. P-13-23, AC 800353 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Rivera Colón, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2013.
Comparece ante nos la Constructora Rodríguez Sevilla, Inc. quien nos solicita que revoquemos la Carta de Adjudicación Subasta Formal P-13-23
emitida y notificada el 2 de abril de 2013 por la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación (Autoridad de Carreteras). En resumidas cuentas, la agencia recurrida concluyó que la parte compareciente había incumplido al no presentar dentro del término concedido de 10 días un Certificado de Elegibilidad del Registro Único de Licitadores de la Administración de Servicios Generales actualizado. A su vez, la buena pro de la Subasta Formal P-13-23, Proyecto Federal ER-9999 (142), Reconstrucción de Carreteras PR-172 Km. 2.5 Caguas, PR-185 Km. 3.6 y PR-946 Km. 1.4 Juncos y PR-15 km. 13.3 Cayey, AC-800353 (R009999353) fue adjudicada al licitador Obratec Contratista General, Inc. Es menester destacar que en la determinación recurrida la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras, conforme al debido proceso de ley, precisó lo siguiente:
El licitador que se considere adversamente afectado por la determinación contenida en esta notificación, puede solicitar reconsideración de esta decisión dentro de un término de diez (10) días a partir de la notificación de adjudicación de la subasta, bajo las disposiciones de la [Ley Núm. 170 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (LPAU), 3 LPRA sec. 2101 et seq.]. La Autoridad deberá considerarla dentro de los diez (10) días de haberse presentado. Si la Autoridad tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión de la Autoridad resolviendo la moción. Si la Autoridad dejare de tomar acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que ésta ha sido rechazada de plano y, a partir de esa fecha, comenzará a correr el término para la revisión judicial. Dicha moción de reconsideración no es de carácter jurisdiccional, por lo que puede optar por recurrir directamente al [Tribunal de Apelaciones] en revisión judicial dentro de un término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión, la cual se dará de conformidad con lo dispuesto en el Subcapítulo IV de la [LPAU, supra]. El término para la revisión judicial ante el [Tribunal de Apelaciones], de haberse presentado una moción de reconsideración ante la agencia, será de diez (10) días contados a partir de la fecha en que se archiva en autos una copia de la notificación de la decisión de la Autoridad resolviendo dicha moción o diez días, contados a partir en que la misma fue rechazada de plano, conforme a lo dispuesto anteriormente. (Subrayado Nuestro).
(Ap. 2, pág. 8).
Inconforme, el 10 de abril de 2013 la parte...
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