Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300146

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300146
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013

LEXTA20130424-001 Oriental Bank and Trust v. JVM Electronic

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE caguas

PANEL XI

ORIENTAL BANK AND TRUST
Demandante - Apelado
v.
JVM ELECTRONIC, INC., JUAN VEGA MERCADO SU ESPOSA FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ VÁZQUEZ T/C/C FLOR HERNANDEZ VÁZQUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS J.C. ELECTRONICS AND PARTS SUPPLY, INC.
Demandados - Apelante
KLAN201300146 KLAN201300151 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: ECD2011-1607 (402) Sobre: Cobro de dinero, ejecución de prenda, ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de abril de 2013.

El 31 de enero de 2013, el señor Juan Vega Hernández, su esposa, la señora Flor de María Hernández y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (los esposos Vega Hernández), presentaron un recurso de apelación, en el que solicitaron la revisión de una sentencia en rebeldía dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso civil núm. ECD2011-1607, el 11 de septiembre de 2012, archivada en autos el 26 de septiembre de 2012.

Al día siguiente, 1 de febrero de 2013, JVM Electronics, Inc., y JC Electronic Parts and Supplies, Inc. (las corporaciones), presentaron un recurso de apelación, respecto a la misma sentencia. En aras de la economía procesal y en virtud de lo dispuesto en las Reglas 17 y 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, ordenamos la consolidación de ambos recursos.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, se revoca la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, y se devuelve el caso al foro primario para la continuación de los procedimientos, de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

El 21 de diciembre de 2011, Oriental Bank and Trust (Oriental) presentó una demanda en cobro de dinero, ejecución de prenda y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los esposos Vega Hernández.

Para el 12 y 13 de enero de 2012, los esposos Vega Hernández y la Sociedad Legal de Bienes compuesta por ambos, así como las corporaciones, fueron emplazados por Oriental. Poco después y dentro del término dispuesto para contestar la demanda, el 2 de febrero de 2012, los esposos Vega Hernández comparecieron por derecho propio y solicitaron una prórroga para que se pudiese completar, formalizar y finalizar un acuerdo con Oriental, a través de negociaciones con Bay View. A su vez, le informaron al Tribunal que de “no lograr un acuerdo satisfactorio para ambas partes durante el plazo solicitado, buscaremos asesoría legal que nos permita estar debidamente representado durante este proceso legal” (Exhibit 8, KLAN13-0151).

En respuesta a la solicitud de prórroga presentada por los esposos Vega Hernández, el Tribunal dictó una Orden el 8 de febrero de 2012, notificada el 14 de febrero de 2012, mediante la cual les concedió treinta (30) días para contestar la demanda y para que comparecieran representados por abogado. Así las cosas y dentro del término concedido por el foro primario, el 9 de marzo de 2012 los esposos Vega Hernández solicitaron una segunda prórroga para comparecer representados por abogado, contestar la demanda y concluir las conversaciones transaccionales pautadas con Oriental para el 19 de marzo de 2012.

A dicha solicitud se unió Oriental, que presentó el 23 de marzo de 2012 una Moción Informativa en la que solicitó que se concediera un término de sesenta (60) días para informar sobre el resultado de las negociaciones transaccionales de 19 de marzo de 2012. El Tribunal de Primera Instancia concedió a Oriental dicho término.

Transcurrido el término concedido por el Tribunal de Primera Instancia, el 15 de agosto de 2012, notificada y archivada en autos el 21 de agosto de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden concediéndole 10 días a Oriental para que le informara del estado de los procesos y solicitar el remedio adecuado.

Sin expresar el estado en que se encontraban las negociaciones entre las partes, el 11 de septiembre de 2012, Oriental sin cumplir con la orden dictada para informar el estado procesal del caso, presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Registro de Sentencia por no contestar la demanda. Solicitó, mediante esta moción, que el Tribunal actuara conforme a la Regla 45.1 de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, al efecto de que se diesen por admitidas las alegaciones afirmativas de la demanda, lo que haría innecesaria que se celebrara una vista. Sin conceder los 20 días reglamentarios que provee la Regla 8.4 de Procedimiento Civil, para que la parte contraria se expresara en torno a la moción presentada por Oriental, el 11 de septiembre de 2012 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía. Tres días después, el 14 de septiembre de 2012, los esposos Vega Hernández contestaron la demanda.

El 20 de septiembre de 2012, notificada el 26 de septiembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución, mediante la cual remitió a las partes a la Sentencia de 11 de septiembre de 2012 y le ordenó a la Secretaría a notificar dicha Sentencia. El Tribunal de Primera Instancia añadió que las corporaciones solo pueden comparecer representadas por abogado.

Así el trámite, el Tribunal de Primera Instancia emitió el 26 de septiembre de 2012, una Notificación Enmendada de la Sentencia de 11 de septiembre de 2012.

Inconformes con la sentencia dictada, los esposos Vega Hernández solicitaron su reconsideración y relevo el 3 de octubre de 20121. Al día siguiente, 4 de octubre de 2012, las corporaciones presentaron un escrito uniéndose a la solicitud de reconsideración y relevo de sentencia sometida por los esposos Vega Hernández ante el Tribunal de Primera Instancia2.

En respuesta, el 16 de octubre de 2012, notificada...

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