Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300357

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300357
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013

LEXTA20130424-002 Diaz Robles v.

Diaz Feliciano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

WILLIAM DÍAZ ROBLES
Apelado
V.
PABLO DÍAZ FELICIANO
Apelante
KLAN201300357 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Núm. Caso: HSCI2012-00945 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2013.

Comparece ante nos Pablo Díaz Feliciano, en adelante el apelante, solicitando la revisión de una Sentencia emitida el 18 de diciembre de 2012, notificada el 11 de enero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, en adelante el “TPI”. Mediante el referido dictamen, el TPI concedió el remedio de desahucio solicitado por el apelado contra el apelante. El 6 de marzo de 2013, el TPI notificó su denegatoria a una moción de reconsideración presentada el 15 de febrero de 2013.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se DESESTIMA el recurso de apelación. Veamos.

I

El 25 de octubre de 2011, el apelado le compró al apelante, mediante escritura pública de compraventa ante el notario Edwin Rivera Delgado, un predio localizado en el barrio Montones del Municipio de Las Piedras con una cabida superficial de doscientos cincuenta y siete metros cuadrados (257 m.c.). El precio de compraventa fue por la cantidad de ochenta mil dólares ($80,000.00). El predio cuenta con una estructura principal de hormigón y también enclava una estructura tipo estudio ocupada por el apelante.

Ese mismo día y ante el mismo Notario, las partes de epígrafe otorgaron una declaración jurada donde el apelado se comprometió a permitirle al apelante continuar residiendo en el estudio localizado en la parte posterior de la residencia, objeto de la mencionada compraventa, por tiempo indefinido y sin la obligación de pagar canon de renta alguno.

El apelado se retractó del acuerdo estipulado en la mencionada declaración jurada y le solicitó al apelante que desalojara la propiedad. No obstante, el apelante se negó a la solicitud del apelado, permaneciendo aún residiendo en el estudio.

Ante la oposición del apelante de desalojar la propiedad, el 6 de febrero de 2012, el apelado presentó una demanda en acción de desahucio contra el apelante. Una vez el apelante presentó su alegación responsiva y que ambas partes presentaran memorandos de derecho, el TPI dictó sentencia el 16 de marzo de 2012 concediendo el remedio solicitado por el apelado.

Por su parte, el 2 de abril de 2012, el apelante presentó una moción de reconsideración y, a su vez, ese mismo día consignó mediante cheque de gerente la cantidad de mil dólares ($1,000.00) para que fuera considerado como una prestación de fianza. El TPI dictó sentencia en reconsideración el 8 de junio de 2012, notificada el 5 de julio de 2012, acogiendo los planteamientos expuestos en la moción de reconsideración, denegando entonces el desahucio solicitado. El TPI resolvió que el apelado debió retirar la promesa mediante declaración jurada previo a la presentación de la demanda.

El 10 de julio de 2012, el apelado suscribió una declaración jurada ante el Notario Público Roberto Vélez Medina retirando la promesa hecha unilateralmente de permitirle al apelante continuar residiendo en el estudio por tiempo indefinido. Esta declaración jurada fue notificada al apelante mediante correo certificado con acuse de recibo junto con una carta de trámite suscrita por el licenciado Pablo Lugo Lebrón solicitando el desalojo de la propiedad ocupada.

El 17 de agosto de 2012, el apelado presentó una nueva demanda en acción de desahucio contra el apelante. El apelante alega que el 2 de noviembre de 2012, en una moción que presentó en cumplimiento de orden, tomó la oportunidad para solicitar escuetamente al TPI que una fianza de $1,000.00 que se había consignado sobre la primera demanda fuera considerada consignada para la demanda presentada el 17 de agosto de 2012. No obstante, el apelante no presentó copia de dicha moción, ni acreditó que la previa consignación de $1,000.00 había quedado depositada en el TPI. Tampoco aclaró los motivos para hacer dicha solitud antes del resultado del pleito, es decir, antes que el TPI dictara sentencia sobre la procedencia del desahucio.

Luego que el apelante presentara sus alegaciones responsivas a la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR