Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300481

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300481
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013

LEXTA20130424-005 Morales Marin v. Autoridad de Carreteras

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

MIGUEL ÁNGEL MORALES MARÍN, ET ALS.
Recurridos
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN; AUDELIZ LEBRÓN, CORP., ET ALS.
Peticionario
KLCE201300481
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Casos Civiles: EDP2008-0335 EDP2008-0407 EDP2009-0246 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2013.

I.

Compareció ante nosotros mediante recurso de certiorari y moción en auxilio de jurisdicción Audeliz Lebrón, Corp. (parte peticionaria o Audeliz Corp.) para solicitar la revisión de una orden dictada el 9 de abril de 2013, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (Instancia, foro primario o foro recurrido) ordenó un embargo preventivo sobre sus bienes alegadamente sin la celebración de una vista, según lo dispone la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 56. Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado y declaramos No Ha Lugar la moción de auxilio de jurisdicción.

II.

Al analizar el texto de la orden recurrida, se desprende que en el caso del epígrafe los co-demandantes, Mirdaliz Rodríguez Ruiz, por sí y en representación de Pablo Rodríguez Ruiz, presentaron una solicitud de embargo preventivo o prohibición de enajenar el 5 de febrero de 2009. Ante tal solicitud, el foro primario celebró una vista evidenciaria el 14 de septiembre de 2010, en la cual ambas partes tuvieron participación. Culminada la vista, Instancia concedió la orden de embargo preventivo y prohibición de enajenar el 13 de octubre de 2010. Dicho embargo fue decretado por la cantidad de $1,300,000.00.

El embargo no fue concedido sobre las cuentas bancarias de Audeliz Corp., sino únicamente sobre las propiedades. Trasciende que dicha orden advino final y firme.

Tras múltiples trámites procesales, el 1 de marzo de 2013 los co-demandantes solicitaron el embargo sobre las cuentas bancarias, instrumentos bancarios, acreencias u otros bienes muebles similares propiedad de Audeliz Corp. Surge que la parte peticionaria no se opuso a esta solicitud dentro del término que se la había concedido para ello. No obstante, transcurrido dicho término, Audeliz Corp. presentó una moción el 8 de abril de 2013, el mismo día para el cual estaba pautado el juicio, y solicitó la celebración de una vista para discutir el asunto del embargo solicitado. De conformidad con ello, ese mismo día Instancia les permitió a las partes argumentar sus posturas extensamente. Tras evaluar las múltiples órdenes finales y firmes que obran en el expediente del caso, el foro recurrido concluyó que la solicitud presentada por Audeliz Corp.

fue presentada de forma tardía y opresiva el mismo día en que estaba pautado el inicio del juicio. Además, determinó que el asunto no trataba de un embargo nuevo que ameritara la celebración de una nueva vista, sino que los demandantes solicitaron la ejecución de una orden ya final y firme, en la que se decretó el embargo de bienes valorados en $1,300,000.00. Instancia tomó conocimiento judicial de la orden que concedió el embargo en...

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