Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300387

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300387
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013

LEXTA20130424-013 Liborio Urbina v. López Haddock

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN BAYAMON

PANEL VII

MARILENA LIBORIO URBINA
RECURRIDA
V
JOSÉ J. LÓPEZ HADDOCK
Peticionario
KLCE201300387
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón CIVIL NÚM: D D2005-2141 SOBRE: DIVORCIO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Lebrón Nieves.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2013.

Comparece el señor José J. López Haddock mediante recurso de certiorari presentado el 1ero de abril de 2013. Solicita el peticionario que revisemos la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón el 18 de marzo de 2013, debidamente notificada el siguiente 2 de marzo del mismo año. Mediante la referida Orden, el foro de instancia declaró

NO HA LUGAR una moción de reconsideración presentada por el aquí peticionario, sobre la denegatoria del tribunal a “corregir” la suma establecida como pensión alimentaria en la Resolución dictada el 20 de diciembre de 2012 y notificada el 26 de diciembre.

En desacuerdo con el dictamen, el señor López Haddock presentó el recurso ante nuestra consideración. La parte apelada no compareció dentro del término dispuesto por la Regla 37 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Sin más dilación, procedemos a la adjudicación del recurso.

I

El 20 de diciembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dictó Resolución aprobando el Informe presentado por la Examinadora de Pensiones Alimentarias y entre otros renglones modificó la pensión alimentaria impuesta al señor José J.

López Haddock en beneficio de la menor alimentista. Dicha Resolución fue notificada el siguiente 26 de diciembre. El 5 de febrero de 2013, López Haddock presentó ante el foro primario un escrito intitulado “Moción Urgente Solicitando Orden para corregir la Pensión Alimentaria”.

Alegó en esencia:

“1. Que la pasada vista del 25 de mayo de 2012 las partes de autos estipularon la pensión alimentaria para el sostenimiento de la menor en la suma de $1,500.00 mensuales a pesar que el informe de la Examinadora de Pensión Alimentaria con fecha del 4 de diciembre de 2012 se refleja la suma de $1,534.00 fijada, cuando debe ser la cantidad de $1,500.00 que fue lo que acordaron las partes y así mismo se emitió la orden de retención al patrono del Sr. José López Haddock.

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