Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300379

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300379
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013

LEXTA20130424-014 AEE de PR v. Utier

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

Panel II

A.E.E. de Puerto Rico
Peticionaria
v.
UTIER
Recurrida
KLCE201300379
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: KAC2012-1088 (807) Sobre: Impugnación de Laudo

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 24 de abril de 2013.

Comparece la Autoridad de Energía Eléctrica, en adelante AEE o la peticionaria, y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual, se declaró no ha lugar el recurso de Impugnación de Laudo sobre Arbitrabilidad Procesal y/o Sustantiva Núm. A-13-1132.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

La Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego, en adelante UTIER o la recurrida, presentó una Solicitud de Arbitraje ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. En la misma reclamó de la peticionaria el pago de una compensación por concepto de licencia de vacaciones acumuladas de sus afiliados.1

Las partes acordaron que la Sumisión consistiría en “[q]ue el árbitro determine si la presente querella es o no arbitrable procesal y/o sustantivamente”.2

En torno a la norma jurídica aplicable, las partes establecieron que la disposición contractual pertinente es el:

Artículo XXXIX - Procedimiento para la Resolución de Querellas

Sección 9.

Toda controversia que envuelva una misma situación de hechos y una misma disposición de Convenio y que afecte el interés de trabajadores de dos o más Capítulos de la UTIER, se considerará como un caso colectivo. En estos casos el Presidente del Consejo Estatal podrá reunirse con el Administrador General de la Oficina de Asuntos Laborales de la Autoridad o con quien éste delegue a los fines de discutir y buscarle una solución a la misma. En dicha reunión el Presidente del Consejo Estatal someterá los nombres de los empleados afectados, los Capítulos a que pertenecen, los hechos que originan la controversia y las disposiciones del convenio aplicables. Si las partes no logran ponerse de acuerdo, o de no solucionarse la controversia o de no lograrse la reunión solicitada por el Presidente del Consejo Estatal, éste podrá referir la controversia directamente a Arbitraje. El árbitro seleccionado por las partes, mediante el procedimiento establecido en la Sección 12 de este Artículo, decidirá en primer orden si el caso es o no colectivo y de serlo, procederá a decidirlo en sus méritos.

El acuerdo a que llegue el Presidente del Consejo Estatal y el Administrador General de la Oficina de Asuntos Laborales o el laudo que emita el árbitro, será aplicable a todos los empleados cuyos nombres figuren en dicha querella.3

Obran en el expediente del laudo de arbitraje las siguientes estipulaciones suscritas por las partes:

  1. Durante los años 1998 y 1999, a solicitud de la UTIER, las partes se reunieron en repetidas ocasiones para discutir la situación existente en torno a las acumulaciones de días de vacaciones que la Unión alegaba confligían con el estado de derecho vigente.

  2. A dichas reuniones regularmente asistieron el entonces Contralor de la Autoridad de Energía Eléctrica, Sr. Ernesto Ramos, el Lcdo.

    Ramón Rodríguez, entonces Administrador de la Oficina de Asuntos Laborales, la Sra. Wilma Medina, entonces Contralora Auxiliar Para Nóminas y Presupuesto, y el Sr. Luis Figueroa, entonces Director de Finanzas, entre otros altos oficiales ejecutivos de la Autoridad. Por parte de la UTIER regularmente asistieron el Lic. Reinaldo Pérez Ramírez y el C.P.A. José Miguel Barletta.

  3. El objetivo de dichas reuniones era atender las alegaciones de ilegalidad que hac[í]a la Unión sobre el contenido, interpretación y aplicación que la Autoridad de Energía Eléctrica le daba al Artículo sobre Licencia de Vacaciones de los diferentes Convenios Colectivos que habían estado vigentes durante años susceptibles de reclamación por los trabajadores de la Autoridad representados por la Unión mediante el mecanismo de caso colectivo contemplado en dichos Convenios.

  4. Simultáneamente con la celebración de dichas reuniones, la Autoridad enfrentaba una reclamación similar de la Unión Independiente de Trabajadores Industriales y Construcciones Eléctricas (UITICE), la que había sido radicada en enero de 1997 ante este mismo foro. Ambas partes solicitan que el Árbitro tome conocimiento oficial de los expedientes de los Casos A-812-97, A-1584-98 y A-1041-99 ante este mismo foro.

    …

  5. Mientras se dilucidaba la controversia radicada por la UITICE, germana a la presente –y según indicado en los Párrafos 1 al 3 de la presente Estipulación de Hechos y Documentos- las partes que aquí comparecen se reunían para intentar cuantificar en primer lugar, las cantidades reclamadas; en segundo lugar, las cantidades sobre las que la Autoridad aceptaba responsabilidad y en tercer lugar, las cantidades que ésta cuestionaba, siempre desde la perspectiva de que se estaba hablando de un caso colectivo aplicable a todos aquellos trabajadores miembros de la matrícula de la Unión que tenían balances de acumulaciones de Licencia de Vacaciones suficientes para estar comprendidos en dicho caso colectivo dentro del significado de Convenio Colectivo.

  6. La Sección 9 del Artículo XXXIX del Convenio Colectivo aplicable a este procedimiento contempla la existencia de reclamaciones colectivas que afecten el interés de trabajadores de dos o más Capítulos de la UTIER. … Dicho texto ha permanecido inalterado durante el tiempo cubierto por la presente reclamación.

  7. La Autoridad de Energía Eléctrica no notifica a la Unión los balances de Licencia acumulados por cada trabajador afectado, ya quesegún el Convenio Colectivo- no viene obligada a hacerlo, así como tampoco le notifica, por tampoco existir dicha obligación contractual, del disfrute o descuento por utilización de días, a los totales de días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR