Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300325

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300325
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013

LEXTA20130424-016 Citimortgage Inc. v. García Valdés

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

CITIMORTGAGE, INC.
Apelada
v.
RODOLFO FRANCISCO JAVIER GARCÍA VALDÉS
Apelante
KLAN201300325
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2012-2004 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2013.

El señor Rodolfo Francisco Javier García Valdés apeló ante nos la Sentencia en Rebeldía emitida el 30 de enero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En virtud del dictamen apelado, el Tribunal de Instancia declaró, sumariamente, Con Lugar la Demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y cobro de dinero instada por CitiMortgage, Inc., y, consecuentemente, ordenó al aquí apelante al pago de las partidas reclamadas.

Por entender que no procedía emitir sumariamente la Sentencia en Rebeldía, sino continuar con el trámite ordinario de la causa civil, en atención a las alegaciones de ambas partes litigantes, revocamos la misma. Veamos.

I

El 20 de julio de 2012, CitiMortgage, Inc. (CitiMortgage), como tenedor de buena fe de un pagaré hipotecario suscrito a favor de First Equity Mortgage Bankers, Inc., o a su orden, presentó una Demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y cobro de dinero contra el apelante, el señor Rodolfo Francisco Javier García Valdés (señor García). En esencia, CitiMortgage solicitó la ejecución de la hipoteca que grava determinada propiedad, constituida para garantizar el mencionado pagaré hipotecario, a fin de satisfacer su acreencia, ante el alegado incumplimiento de la parte demandada con su obligación de pago.

En su Demanda, CitiMortgage detalló las partidas reclamadas y alegadamente adeudadas por el señor García.

A raíz de la moción presentada por CitiMortgage, el 25 de septiembre de 2012 el Tribunal de Instancia emitió Orden para la Publicación de Edicto y correspondiente emplazamiento del señor García. El 26 de noviembre CitiMortgage presentó una Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía por Falta de Comparecencia y en Solicitud de Sentencia en Rebeldía, pues a esa fecha el señor García no había presentado su alegación responsiva, a pesar de haber transcurrido tiempo en exceso para tal proceder, luego de la publicación del edicto.

El 5 de diciembre, el Tribunal de Primera Instancia anotó la rebeldía al señor García; y le ordenó a CitiMortgage presentar evidencia de que el pagaré fue endosado a su favor y que era tenedor del mismo. Esta Orden fue notificada el 19 de diciembre. El 6 de diciembre, es decir, un día después de anotada la rebeldía al señor García, pero antes de que tal determinación fuese notificada, éste presentó su Contestación a Demanda. Si bien el señor García aceptó la existencia del préstamo hipotecario, el cual fue garantizado con el inmueble en cuestión, negó los hechos alegados en su contra por falta de conocimiento e indicó que era necesario el correspondiente descubrimiento de prueba para enmendar tal contestación. El señor García instó en igual fecha una Reconvención en la que reclamó los daños emocionales y angustias mentales, así como la pérdida económica equivalente al valor de la propiedad, sufridos a consecuencia del alegado incumplimiento de CitiMortgage.

Según el señor García, CitiMortgage le proveyó cierta información pues éste deseaba acogerse al programa de loss mitigation, ya que su situación económica había cambiado sustancialmente. Alegadamente, las partes acordaron que el señor García no realizaría varios pagos para poder cualificar al programa. Sin embargo, el señor García adujo que CitiMortgage no había evaluado con seriedad y premura su solicitud, lo que constituía un incumplimiento de contrato, ya que había actuado confiando y según lo indicado por los empleados de la parte demandante reconvenida.

A su vez, el 26 de diciembre de 2012, CitiMortgage presentó su Moción en Cumplimiento de Orden, a la cual unió copia del pagaré original en cuestión. El 2 de enero del año en curso, el tribunal emitió la Orden de Manejo, notificada el 16 de enero.

Así las cosas, el 30 de enero de 2013 el Tribunal de Instancia emitió la Sentencia en Rebeldía apelada, notificada el 4 de febrero de 2013. El foro apelado dispuso que de los autos del caso se desprendía que el...

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