Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201100244

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100244
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2013

LEXTA20130425-003 Álvarez Torres v. Santos Fernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

ARACELIS ALVAREZ TORRES, ET AL
Apelantes
v.
DR. JULIO SANTOS FERNÁNDEZ, ET AL
Apelados
KLAN201100244
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C DP2007-0148 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2013.

El 11 de marzo de 2010 la parte demandante, compuesta por Aracelis Álvarez Torres, Oscar Feliciano Torres y Abelardo Feliciano Torres, presentó su demanda enmendada sobre Daños y Perjuicios contra el Dr. Miguel Román Pagán, entre otros.1 Los demandantes son todos hijos de quien en vida fuera doña Nereida Torres Cancel, quien falleció con un padecimiento de tuberculosis el 8 de junio de 2006. En su acción por daños, los demandantes solicitaron la compensación por las angustias mentales sufridas por la muerte de su madre, como consecuencia de la alegada negligencia del Dr. Miguel Román Pagán, al no diagnosticar con tuberculosis a la Sra. Torres Cancel, durante el tiempo que la fenecida estuvo bajo su cuidado, en el Hospital Cayetano Coll y Toste, entre el 28 de noviembre de 2005 y el 1 de diciembre de 2005. (Págs. 33-37, Ap.

del Recurso.)

Oportunamente, el Dr. Román Pagán contestó la demanda enmendada y expuso que es médico de medicina interna y que atendió a la Sra. Torres Cancel, pero negó la imputación de negligencia hecha en su contra. Señaló además, que cuando la paciente llegó a la Sala de Emergencias del Hospital Metropolitano Cayetano Coll y Toste, situado en el municipio de Arecibo, la queja principal era tos fuerte con flema y que no presentó hallazgos clínicos propios de tuberculosis pulmonar, sino unos de bronquitis, pulmonía o una exacerbación de un cuadro de asma. En su defensa, alegó también que el tratamiento médico ofrecido por él se ajustó al estado de conocimiento de la ciencia y las prácticas prevalecientes de la medicina. Y, entre otras cosas, también enfatizó la falta de relación causal entre sus actos y los daños reclamados en la demanda.2 (Págs. 38-44, Ap.

del Recurso.)

Del Informe sobre Conferencia con Antelación al Juicio, sometido por las partes el 23 de septiembre de 2010, surgen los siguientes hechos estipulados por las partes:

1. Los co-demandantes Aracelis Álvarez Torres, Oscar Feliciano Torres y Abelardo Feliciano Torres son hijos de quien en vida fuera Nereida Torres Cancel.

2. El Dr. Miguel Román Pagán es un médico autorizado a practicar la medicina en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con especialidad en Medicina Interna, con licencia número 10955.

3. Para principios de junio de 2006 a doña Nereida se le diagnosticó por primera vez su padecimiento de tuberculosis.

4. La causante de los demandantes, doña Nereida Torres Cancel, falleció el 8 de junio de 2006.

Pág. 17, Ap. del Alegato en Oposición.

El Juicio en su Fondo se celebró el 25 de octubre de 2010 y estuvo limitado únicamente a la controversia sobre la alegada negligencia del Dr. Román Pagán; las partes y el tribunal apelado acordaron desfilar la prueba sobre los daños a posteriori. La prueba de los demandantes consistió en el testimonio del propio demandado como testigo hostil, el Dr. Román Pagán, y el testigo pericial de los demandantes, el Dr. Tomás M. Torres Delgado, a quien se cualificó como perito en las áreas de Medicina General y Cirugía.3 Por otro lado, la prueba documental de las partes consistió en los respectivos informes periciales preparados por cada perito y la literatura médica.4

En primer lugar, testificó el demandado Dr. Román Pagán. Durante el interrogatorio directo declaró que atendió a la paciente el 29 de noviembre de 2005 y tuvo impresión de que la paciente sufría de Chronic Obstructive Pulmonary Disease y asma bronquial exacerbada, que evaluó la placa de pecho y tuvo impresión de asma bronquial exacerbada. Aceptó que el Dr. Martínez le indicó en la nota de admisión que evaluó la placa de pecho y describió ver infiltrado moteado en la mitad superior del lóbulo superior del pulmón derecho; a pesar de que no existiera en el expediente médico de la Sra. Torres Cancel una lectura de la placa realizada por radiólogo. Durante el contrainterrogatorio, el Dr. Román Pagán especificó que la consulta que le refirió el emergenciólogo de turno leía: “fémina de cincuenta y ocho años con historial de asma, la cual llega con tos productiva, en la placa presenta infiltrado moteado, en pulmón derecho, leucocitosis y pone trece mil (13,000) al lado con WBC, esos son los glóbulos blancos cuando uno mira el CBC, que mide si hay un proceso infeccioso o viral”.5

En segundo lugar, testificó el Dr. Tomás Manuel Torres como perito en medicina general y cirugía. Durante el contrainterrogatorio del voir dire éste declaró sobre los síntomas claves al diagnosticar tuberculosis, que a su entender son: tos productiva, toser o no toser con sangre, pérdida de peso, dolor en el pecho al toser, fiebres intermitentes, sudores intermitentes, debilidad, anemia, infiltrados o cavidades en los pulmones.6 Posteriormente, durante el interrogatorio directo declaró que a una paciente con el cuadro que presentaba Doña Nereida, es decir, con tos productiva, hemoglobina levemente baja y una leucocitosis de trece mil (13,000), había que hacerle una placa de pecho tal como se hizo. Pero, que al encontrársele el infiltrado moteado en el pulmón derecho, el estándar de cuidado para el diagnóstico de la paciente en Puerto Rico y Estados Unidos requerían hacer diagnósticos diferenciales para excluir “asma bronquial crónica, una bronquiectasia, una bronquitis crónica, eh, tuberculosis, eh… un tumor, eh…, un aneurisma, que estuviese haciendo presión sobre la tráquea, eh, sarcoidosis”. Declaró además que todas esas enfermedades tienen en común el afectar el sistema respiratorio en general, afectando los bronquios de tal manera “que le dé tos, le dé fiebre, le dé pérdida de peso, entre ellas la tuberculosis”.7 En cuanto a las pruebas necesarias para averiguar qué estaba causando el infiltrado moteado en el pulmón de la paciente, el perito de los demandantes declaró que había que hospitalizarla y hacerle un “CT Scan de pecho para ver si ese infiltrado tenía cavidades adentro o algún tumor escondido allí; habría que hacerle pruebas de tuberculina; habría que hacerle un ‘acid fast’…”.8 Testificó que en el caso de la Sra.

Torres Cancel esas pruebas no se realizaron, lo cual se apartó del estándar de cuidado e implicó la negligencia de parte del Dr. Román Pagán. El perito de los demandantes concluyó que “si se hubiese hecho, lo que había que hacerse, se le hubiese confirmado el diagnóstico de tuberculosis en esta paciente y se le hubiese dado el tratamiento que había que darle. Que obviamente no era enviarla para la casa con una receta. Que fue lo que se hizo”.9

Durante el contrainterrogatorio, el perito de los demandantes aceptó que en ninguna parte del récord de hospitalización en cuestión, decía que la paciente tuvo tos con sangre.10 También admitió que la mayor parte de las entradas relacionadas con las terapias respiratorias que se le dieron a la paciente, luego de su admisión al Hospital, referían que la paciente tenía “tos no productiva”.11 Admitió además, que la paciente únicamente tuvo fiebre un día, el 29 de noviembre de 2005.12 También admitió que al momento de la hospitalización en controversia la paciente pesaba 105 libras, con una estatura de 5’2” y que dicho peso era el límite bajo del peso normal para esa estatura pero que ese hecho “ni ayuda, ni, ni pone, ni quita”.13 En cuanto a la anemia, el perito de los demandantes indicó que la paciente tenía la hemoglobina en 11.8 cuando lo normal es de 12.5 a 16, por lo cual se trataba de una anemia leve.14 En cuanto a la placa de pecho, el perito reconoció que en el expediente no existe la placa como tal ni la lectura hecha por un radiólogo, pero reconoció también que el Dr. Martínez y el Dr. Román Pagán no hicieron observación alguna referente a haber visto cavernas en los pulmones de Doña Nereida, sino que ambos apreciaron en la placa únicamente infiltrados moteados.15 También aceptó que la dramática pérdida de peso de Doña Nereida no constaba en ese expediente médico, sino que eso se documentó posteriormente, en una de las hospitalizaciones del 2006.16

Luego de desfilada la prueba de la parte demandante, la parte demandada presentó una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 39 de las de Procedimiento Civil. Argumentó que a su en entender el único acto de negligencia imputado por el perito de los demandantes consistió en lo relacionado a la placa de Rayos X. Mas sin embargo, el propio perito de los demandantes aceptó que tanto el médico de la Sala de Emergencia como el Dr.

Román Pagán, sí estaban capacitados para hacer la interpretación que hicieron de las placas de Rayos X y que ninguno de los dos vio el aspecto clave clásico de lo que es el reflejo de la tuberculosis en una placa de Rayos X, que alegó son las cavernas. Aceptó que no existe una lectura oficial de la placa en el expediente, pero señaló que ambos médicos que trataron a la paciente sí interpretaron una infiltración, con unos moteados pero no con cavernas. Por último, la representación legal del demandado señaló la falta de relación causal entre el análisis del médico en ese entonces y la causa de muerte de la paciente varios meses más tarde. La parte demandante se opuso a la moción de desestimación del demandado y manifestó que su perito fue categórico en que, con el cuadro que presentaba la Sra. Nereida Torres Cancel, incluyendo la placa de pecho con infiltrados moteados, había que sospechar tuberculosis e incluirlo como un diagnóstico diferencial; lo cual hubiese llevado a...

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