Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300264

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300264
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Abril de 2013

LEXTA20130425-008 Pueblo de PR v. Ocasio Alvira

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v
Benjamin Ocasio Alvira
Peticionario
KLCE201300264
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Fajardo Caso Núm.: NSCR200400803 Sobre: A83 – Asesinato en Primer Grado

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2013.

Comparece ante nos pro se, Benjamin Ocasio Alvira, mediante recurso de certiorari el cual acogemos como apelación por ser éste el recurso apropiado. Figueroa v. Del Rosario, 147 D.P.R 121, 129 (1998). Nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, mediante la cual el tribunal a quo declaró No Ha Lugar una Moción Solicitando la Aplicación Retroactiva del Nuevo Código Penal presentada por el Apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

Según consta en autos, el Apelante está cumpliendo condena por el delito de asesinato en primer grado bajo la modalidad de asesinato estatutario por el cual resultó convicto bajo las disposiciones del Código Penal de 1974.

El 27 de diciembre de 2012, el Apelante presentó por derecho propio ante el foro primario un escrito intitulado Moción Solicitando la Aplicación retroactiva del Nuevo Código Penal1. En su escrito aduce que, conforme al principio de favorabilidad, debe ser absuelto del delito de asesinato estatutario por el cual fue convicto, ya que entiende que ese delito no quedó tipificado en el Código Penal de 2012.

En la alternativa, y de la escueta abstracción que podemos hacer de su escrito y análisis, arguye que el Código Penal vigente valora de manera “más benigna”

el elemento de intención y que al aplicar la disposición legal más benigna a su caso particular, procedería rebajar su convicción por asesinato en primer grado a asesinato en segundo grado. Así las cosas, el 13 de febrero de 2013 la ilustrada Sala de Instancia emitió una resolución denegando de plano la moción presentada por el Apelante. Inconforme, el 22 de febrero de 2013, el Apelante presentó el recurso de epígrafe. En éste, el Apelante reprodujo las mismas alegaciones que presentó en su moción ante el foro primario y señaló que el tribunal a quo cometió el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no darle la consideración apropiada a la solicitud de aplicación retroactiva de las disposiciones del Nuevo Código [Penal] al caso de epígrafe; eludiendo así el principio constitucional de aplicarle al recurrente la ley más benigna.

Procedemos a exponer la normativa aplicable al caso de autos con el fin de determinar si se cometetió el error señalado.

II

Como bien expone el Pueblo de Puerto Rico en su escrito, el Apelante esgrime tres (3) argumentos en apoyo de su contención, a saber: (1) que el delito de asesinato estatutario no quedó tipificado como delito en el Código Penal de 2012; (2) que como consecuencia de lo anterior, el principio de favorabilidad sugiere aplicar retroactivamente las disposiciones del Nuevo Código Penal y absolverlo del delito de asesinato estatutario por el cual fue convicto; y (3) en la alternativa, arguye que procede aplicar retroactivamente la valoración de intención, según la define el Nuevo Código Penal...

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