Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201200613

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200613
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Abril de 2013

LEXTA20130425-011 Asoc. Filantropica Dr. Remy Rodríguez v. Negociado de Asistencia Contributiva

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Asociación Filantrópica Dr. Remy Rodríguez Lucca y Algeria Thomas, Inc.
Recurrente
V
Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas
Recurrida
KLRA201200613
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Hacienda Caso Núm.: 2011-EC-861 Sobre: Exención Contributiva

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Ramos Torres y la Juez Brignoni Mártir1.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2013.

Mediante escrito de Revisión Judicial presentado el 20 de julio de 2012, comparece ante nos la Asociación Filantrópica Dr. Remy Rodríguez Lucca y Algeria Thomas, Inc. (Asociación), solicitando la revisión de una resolución emitida el 16 de mayo de 2012, notificada el mismo día, por la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda. Dicha resolución reafirmó la denegatoria de la exención contributiva solicitada por la Asociación.

I

El 18 de octubre de 2010, la Asociación presentó ante el Negociado de Asistencia Contributiva y Consultas Especializadas (Negociado) del Departamento de Hacienda, una Solicitud de Exención Contributiva. En la misma, alegó ser una organización sin fines de lucro de carácter caritativo, educativo, científico y filantrópico. Entre las fuentes de ingreso de la organización adujo “el producto del alquiler de los equipos radiológicos que le pertenecen a la corporación lo que devenga unos ingresos de $2,000.00 mensuales”.2 Analizada la solicitud, el 17 de junio de 2012, el Negociado determinó “que la Asociación no cualifica como una organización exenta” bajos las disposiciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, ni bajo el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico de 2011.3

Inconforme, el 19 de julio de 2011 la Asociación presentó Querella ante la Secretaría Auxiliar de Procedimiento Adjudicativo. En respuesta, el 2 de septiembre de 2011 el Negociado presentó Contestación a Querella. En la misma, destacó “que la actividad comercial de renta de la propiedad mueble, fuente de ingreso que sustentará la operación de la Querellante, no enmarca bajo lo dispuesto por la Sección 1101(4) del Código, como una actividad sin fines de lucro”.4

La vista administrativa se celebró el 24 de abril de 2012. Luego de desfilada la prueba de la Asociación y el Negociado, mediante Resolución dictada el 16 de mayo de 2012, la Secretaría Auxiliar de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda declaró No Ha Lugar la querella presentada.

No conteste con esta determinación, el 5 de junio de 2012 la Asociación presentó

Reconsideración y Solicitud de Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho Adicionales. Dicha moción no fue atendida, por lo cual la Asociación solicitó nuestra intervención el 20 de julio de 2012. Como parte de sus señalamientos de error alegó lo siguiente:

· PRIMER ERROR: Erró la oficial examinadora al concluir, sin base fáctica alguna, que la Asociación Filantrópica fue creada con el propósito de evadir contribuciones y al no determinar en base al testimonio de hechos incontrovertido vertido por el Dr. Remy Rodríguez Thomas que la Asociación Filantrópica cumple con todos los criterios establecidos en el Código de Rentas Internas y su Reglamento, para recibir el tratamiento contributivo de corporación sin fines de lucro.

· SEGUNDO ERROR: Erró la Oficial Examinadora al no permitir el testimonio del CPA José A. Silva limitando irrazonablemente el derecho a confrontación adecuada de la Asociación Filantrópica respecto a prueba de Naturaleza técnica y pericial, dejando así un record administrativo incompleto y huérfano de múltiples elementos de prueba de tal naturaleza.

El 25 de febrero de 2013, mediante Escrito en Cumplimiento de Orden, compareció la Oficina de la Procuradora General en representación del Departamento de Hacienda. Contando con la comparecencia de las partes, el derecho y la jurisprudencia relacionada, resolvemos.

II

Debido al derecho que expondremos a continuación, resulta necesario aclarar que aunque la Solicitud de Exención Contributiva objeto de controversia se presentó bajo las disposiciones de la Sección 1101 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, Ley Núm. 120 del 31 de octubre de 1994, según enmendada, discutiremos el derecho conforme al Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011 (Código). Esto, toda vez que los requisitos establecidos en el Código del 2011 son de estricto cumplimiento y...

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