Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201200067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200067
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Abril de 2013

LEXTA20130425-019 Meléndez Torres v. Carrasquillo Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

RAMON MELÉNDEZ TORRES, DELIA M. AROCHO VERA por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Apelante RUBEN CARRASQUILLO RODRÍGUEZ Y LUZ MARIA RÍOS, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; MUNICIPIO DE CAGUAS, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS ESTATAL Y ADM. DE REGLAMENTOS Y PERMISOS Apelados
KLAN201200067
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: EAC2004-0599 Sobre: Servidumbre de Paso

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de abril de 2013.

Comparece ante nosotros la Sucesión Meléndez Torres y la señora Delia M. Arocho Vera como cónyuge supérstite del fenecido Ramón Meléndez Torres. (en adelante “parte apelante” o “demandantes”), mediante recurso de Apelación presentado el 30 de enero de 2012. Nos solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), el 12 de diciembre de 2011, notificada y archivada en autos el 14 de diciembre de 2011. Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó la Demanda presentada por la parte apelante contra el señor Rubén Carrasquillo Rodríguez (en adelante “apelado” o “demandado”), sobre acción reivindicatoria, deslinde y daños y perjuicios.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, se revoca la Sentencia apelada.

I.

El caso que nos ocupa es, según el expediente ante nosotros, el segundo pleito judicial entre los vecinos Ramón Meléndez Torres y Rubén Carrasquillo Rodríguez, en la que los intereses del primero nunca fueron adecuadamente representados. De la Sentencia dictada por el TPI (Hon. José M. Fernández Luis, Juez) en el primer pleito entre las partes1, se desprende que el 13 de abril de 1974, el señor Ramón Meléndez Torres le compró al señor Rafael

Carrasquillo una parcela ubicada en el Barrio Cañaboncito de Caguas de una cuerda de terreno. Más tarde, el 17 de octubre de 1975, el señor Rafael Carrasquillo le vendió a Rubén Carrasquillo tres predios de terreno que posteriormente fueron agrupados en una sola finca. Esa nueva finca colindaría por el sur con la finca de una cuerda que había sido adquirida por el señor Ramón Meléndez Torres.

Del dictamen emitido en el primer pleito se desprende, además, que el 22 de junio de 1979 el apelado resolvió segregar dos parcelas de la finca grande que resultó de la agrupación de las tres a las que hemos hecho referencia. La segregación quedó plasmada en una Escritura titulada “Segregación, Servidumbre de Paso y Compraventa”. En esa misma escritura, el apelado vendió al señor Ramón Meléndez una de las dos parcelas segregadas (específicamente, la identificada en la escritura con la letra “B”) y quedó establecida una servidumbre de paso a favor de las dos fincas segregadas. El predio sirviente tendría 500 metros cuadrados.

Así las cosas, el 3 de octubre de 1995, la antigua Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante “ARPe”) autorizó al apelado a construir un edificio de vivienda para dos familias. El permiso se otorgó en medio de cuestionables circunstancias y representaciones porque, para lograr el permiso, el apelado presentó ante ARPe la escritura 324, a través de la cual se agruparon las tres fincas, pero nada informó sobre la segregación, precisamente en el área en la que se llevaría a cabo la construcción. No conforme, el apelado informó a ARPe que el área de construcción sería de 122.80 metros cuadrados y que tendría un patio delantero de diez metros. Sin embargo, construyó una estructura que no concordaba con el permiso.

Explica la Sentencia que “[c]uando Ramón Meléndez vio donde se estaba construyendo habló con Rubén Carrasquillo y éste no quiso atender sus razones. Así fue a ARPE y se querelló ante la agencia. Sin embargo, no surge de los documentos sometidos la querella ni la solución. Pero, sí que se otorgó el permiso […] El terreno de Ramón Meléndez y Delia Arocho […] tributaba diez a once dólares anuales. Pero, en el año 1998 se le añadió una cantidad sustancial por concepto de una estructura valorada en $9,813 por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales. El CRIM indicaba que en esa parcela se ubicaba una estructura y que la contribución la tenía que pagar el dueño del terreno. Para el 31 de enero de 2001 la deuda era de $3,305.28 por concepto de las contribuciones sobre la propiedad inmueble.”

De la Sentencia también se desprende, que cuando se suscitó entre el apelado y el señor Ramón Meléndez la disputa por la edificación, Meléndez contrató a un delineante de nombre Francisco Hernández para que hiciere una mensura. Hernández contaba con experiencia y estudios en agrimensura pero no tenía licencia de agrimensor. Así las cosas, el señor Hernández y el ingeniero José Ramón Rivera Cruz suscribieron un documento titulado Rectificación de Cabida, Puntos y Colindancias. El TPI, sin embargo, concluyó que el documento no era aceptable, pues el ingeniero había descansado en el trabajo hecho por el delineante y había firmado los planos preparados por éste lo cual no resultó aceptable para el distinguido Foro de instancia.

El TPI indica en su dictamen que el informe suscrito por Hernández y el ingeniero Rivera Cruz mencionaba varios anexos, pero que algunos de éstos nunca fueron presentados ante el Tribunal.

Además, el TPI quedó con la impresión de que existía un plano que demostraba la localización de la estructura construida por el apelado con relación a los...

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