Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201101370

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101370
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013

LEXTA20130426-003 Pueblo de PR v. Marin Cintrón

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ALEXIS MARIN CINTRÓN Apelante
KLAN201101370
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Criminal Núm.: G VI 2009G0023 G LA 2007G0307 G LA 2007G0308 G BD 2007G0290

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2013.

Comparece ante nos, Alexis Marín Cintrón (apelante), quien, solicita que revisemos la Sentencia condenatoria de 30 de agosto de 2011, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama (TPI), la cual, culminó el procedimiento criminal llevado en su contra. Mediante el referido dictamen, se le impuso pena de reclusión por un término de ciento treinta y un años (131), y ello, por la comisión de asesinato en primer grado (Art. 198 del Código Penal de 2004), robo (Art. 106 del Código Penal de 2004), portación y uso de armas de fuego sin licencia (Art. 5.04 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. §458c), y además, posesión de municiones sin licencia (Art. 6.01 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. §459).

Inconforme con esa determinación, el apelante acudió ante nos y señaló que erró el TPI: (1) al hallarle culpable y convicto por los delitos que se le imputaron, a pesar de que la prueba desfilada en juicio no estableció su culpabilidad más allá de duda razonable; y (2) al avalar la opinión del Dr. Jon. R. Thogmartin, patólogo forense presentado por el Ministerio Público, que indicó que la causa de muerte del joven Emanuel Collazo Montes fue una herida de bala en el cuello. Tras recibir el recurso del apelante, se proveyó para la presentación de una transcripción de la prueba oral, y además, de los alegatos del apelante y del Procurador General. Las partes cumplieron con lo ordenado.

Luego de haber examinado la referida transcripción, los argumentos de las partes y los autos originales del caso, resolvemos. Adelantamos que confirmamos el dictamen apelado.

I

Valga comenzar por indicar que al apelante se le acusó originalmente por tentativa de asesinato, agresión grave y las infracciones a la Ley de Armas antes mencionadas. En resumen, se le imputó haber provocado daños mutilantes y permanentes a Emanuel Collazo Montes (la víctima o Manuelito), los cuales, lo dejaron cuadripléjico. Se adujo que los daños fueron a consecuencia de una herida de bala que le infligió el apelante. A consecuencia de la herida o lesión, la víctima requirió hospitalización y tratamiento prolongado.

Al apelante se le acusó de haber perpetrado tales actos durante la comisión de un robo. Ahora bien, más tarde en el proceso, se enmendaron las acusaciones de modo que las violaciones bajo el Código Penal fueran por robo y asesinato en primer grado (en la modalidad del denominado asesinato estatutario o felony murder). La enmienda a la acusación, de tentativa de asesinato a asesinato en primer grado, fue incidental a la muerte de la víctima cerca de dos años después de los hechos.1

Como parte de la prueba testifical presentada en juicio, declaró la Sra. Camelia Montes Guzmán (madre de la víctima); Ángel Luis Del Valle Sabastro (testigo ocular de los hechos); el Dr. Jon R. Thogmartin (patólogo forense que practicó la autopsia al cuerpo sin vida de la víctima); y además, el Agente de la Policía Gerardo Rodríguez Burgos.

Ante los señalamientos de error planteados por el apelante, examinamos con especial atención los testimonios del testigo ocular de los hechos y del patólogo forense.

El testimonio del primero permitió evaluar la concurrencia de los elementos de los delitos por los que se procesó al apelante. En particular, hizo viable examinar si en efecto la muerte de la víctima podía reputarse como una consecuencia natural de la consumación o tentativa de robo. Como parte del análisis, se tuvo en cuenta que en la acusación enmendada se indicó que el apelante le hizo un disparo en el cuello a la víctima y que la herida que provocó tal disparo fue la causa directa de su muerte.

Por otro lado, tanto en el testimonio del patólogo, como en la prueba documental (en específico, el certificado de defunción de la víctima) se atribuyó a complicaciones de una herida de bala en el cuello la causa de muerte de la víctima. Con este trasfondo, detallamos las particularidades de uno y otro testimonio. Agregamos que incluimos algunas referencias del testimonio de la madre de la víctima.

En resumen, el testigo ocular de los hechos declaró que el 25 de diciembre de 2006 se encontraba con otros jóvenes jugando cartas, en un murito ubicado en las Parcelas Los Pollos de Patillas. Indicó que en el lugar estaban con él, Joselito (José Figueroa Ortiz), otro joven que identificó como Tonito, y además, Manuelito, la víctima en este caso (Emanuel Collazo Montes).2 Añadió que, en medio del juego, observó que se acercó un vehículo cuyo color y marca identificó para récord (Suzuki blanca de 3 cilindros).3 También identificó por nombre a los ocupantes del vehículo. Adujo conocer de vista a los tres jóvenes que estaban dentro del mismo, a saber, Alexis Marín Cintrón (el apelante), Bruce Marín Cintrón y Kevin Berríos Davis.4 Explicó que el apelante iba conduciendo el vehículo, Bruce iba en el asiento trasero justo detrás del conductor, mientras, Kevin iba en el asiento delantero de pasajero.5

Declaró el testigo que el apelante se detuvo cerca de ellos, se bajó del vehículo y preguntó quién tenía el “perico” allí. Ellos respondieron que en ese lugar no se vendía “perico”.6 La versión ofrecida en juicio sobre los hechos siguientes fue que, en reacción a lo anterior, el apelante regresó al vehículo y Bruce le entregó un arma de fuego.7 El testigo especificó que el arma era un revólver, un arma con forma de “guineo”, “aniquela’o” y con el “cabo de atrás de madera”.8

Seguido, el apelante se les pegó y les dijo que se levantaran los “sueters”. “[E]sto es un asalto”, agregó. Indicó el testigo que le respondió al apelante que no tenía nada. Ante su respuesta, el apelante le apuntó y le puso el revólver en el cuello, le metió la mano en el bolsillo y le sacó $8. Le dijo entonces que no fuera “embustero” y le quitó además la cartera y una cadena. Después, fue donde Joselito. También le indicó a éste, apuntándole con el revólver a la cara, que se levantara el “sueter” y que le entregara lo que tuviera. Joselito le dio su celular. Luego fue donde la víctima, Manuelito, a quien también le apuntó.

Manuelito le respondió “pero qué pasa cabrón”, a lo cual, reaccionó el apelante pasando el revólver de la mano derecha con la que lo empuñaba a la mano izquierda.9 Con la mano derecha, entonces, golpeó a Manuelito dos veces en la sien. Por segunda ocasión, Manuelito le dijo “qué pasa cabrón”. Acto seguido, según declaró el testigo, el apelante le dio un tiro en el cuello a Manuelito. En cuanto a la distancia del tiro en el cuello, el testigo advirtió que fue “pega’o”. Indicó que Manuelito se cayó al piso y allí se quedó. Por su parte, Joselito y el testigo comenzaron a correr. 10

Como parte de la narración posterior al disparo a Manuelito, indicó el testigo que el apelante hizo detonaciones posteriores contra Joselito, aunque sin éxito.11 Aparte, el testigo logró evadir al apelante “tirándose” “pa’l monte”. Observó entonces cómo el apelante regresó corriendo al vehículo en el que vino, que aunque estaba encendido, aquél la “estalteó” y se fue del lugar.12 El testigo regresó a la escena posteriormente y observó a Manuelito tirado en el piso. Pidió a vecinos del lugar que lo ayudaran a recogerlo. Indicó que Manuelito estaba temblando. Los vecinos se lo llevaron al hospital en un vehículo...

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