Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201200319

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200319
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013

LEXTA20130426-004 Class Adorno v. Hosp. Hermanos Melendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMON

PANEL ESPECIAL

GLADYS CLASS ADORNO, FELIX JAVIER GARCIA ANDUJAR Y CRISTAL ZUANETTE GARCIA ANDUJAR por sí y como miembros de la Sucesión de Félix Javier García Class representados por su madre con patria potestad Elba Iris Andújar Sáez; LESLIAN MARIE GARCIA LOPEZ por sí y como miembro de la Sucesión de Félix Javier García Class representada por su madre con patria potestad Jessica I. López Guzmán
Apelantes
v.
HOSPITAL HERMANOS MELENDEZ, INC.; JDG MEDICAL CORPORATION; DR. FERNANDO RIVERA CRUZ; DRA. YADIRA MORAN; SINDICATO DE ASEGURADORES DE PR; ACE INSURANCE COMPANY; FULANO Y ZUTANO DE TAL; CORPORACION X y Y; COMPAÑÍA DE SEGUROS
A y B
Apelados
KLAN201200319 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil Núm.: DKDP2006-0570 (704)

Panel integrado por su presidente el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2013.

Comparece la señora Gladys Class Adorno y otros, (los apelantes) ante este foro intermedio mediante el presente recurso de apelación y nos solicitan la revisión de la sentencia emitida el 27 de octubre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI desestimó con perjuicio una demanda de daños y perjuicios presentada por los apelantes contra el Hospital Hermanos Meléndez y su aseguradora ACE Insurance Company (los apelados).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 11 de abril de 2004 alrededor de la 1:00 a.m. el señor Félix García Class (el señor García) conducía una motora de forma negligente1 por la Avenida Betances del pueblo de Bayamón, cuando impactó el vehículo conducido por el señor Carlos Ramírez Ramírez. Como consecuencia del impacto, el señor García cayó al pavimento y sufrió múltiples traumas severos en todo el cuerpo.

El señor García fue atendido por los paramédicos de Disaster and Pre-Hospital Medicine (DIPHOM.) Aproximadamente veinte (20) minutos después de ocurrido el accidente fue trasladado en ambulancia a la Sala de Emergencias del Hospital Hermanos Meléndez. Allí fue recibido y evaluado por la doctora Yadira Morán (la Dra. Morán) quien describió que el señor García se encontraba combativo, sudoroso y pálido; que no pudo palpar ni la presión sanguínea, ni el pulso; que se observaba con múltiples laceraciones en diferentes partes del cuerpo y que su abdomen estaba duro e hinchado.

Mientras era evaluado, el señor García sufrió un arresto respiratorio por lo que tuvo que realizársele resucitación cardio-pulmonar y entubarlo. De esta manera el señor García respondió y fue colocado en un ventilador mecánico. La Dra. Morán continuó atendiendo al señor García, pero al sospechar que éste tenía un sangrado interno se comunicó con la Unidad Estabilizadora del Centro de Trauma del Hospital Centro Médico (el Centro Médico) para solicitar su traslado. El doctor Fernando Rivera Cruz (el Dr.

Rivera) le informó a la Dra. Morán que el traslado no se podía efectuar hasta tanto un facultativo de dicho hospital aceptara el mismo. Luego de varios trámites, la Dra. Morán discutió el caso con el doctor Amaury de Centro Médico quien aceptó el traslado.

A eso de las 3:00 a.m. el señor García fue trasladado al Centro Médico por DIPHOM. El traslado en la ambulancia tomó un tiempo aproximado de diez (10) minutos. Al momento del traslado la condición del señor García era descrita de la siguiente manera: temperatura 36, pulso 133, en ventilador mecánico, presión sanguínea no palpable, abdomen hinchado y con el nivel de conciencia de 13 dentro de la escala de “Glasgow Coma”. A su llegada al Centro Médico su condición era la siguiente: abdomen hinchado, piel fría, temperatura 36.5, pulso 121, R 2 y presión sanguínea 39/27.

A las 4:05 de la madrugada el señor García fue intervenido quirúrgicamente mediante laparotomía. Durante el procedimiento quirúrgico le fue removido parte del hígado, se le removió la vesícula y se le amarró el ducto bilial. Debido a la inestabilidad del señor García se realizó un procedimiento para “damage control” y se cerró la herida con “Bogata Bag”. Sin embargo, no se logró controlar el sangrado interno. Posteriormente se le envió al área de recuperación en condición crítica con un pronóstico pobre.

Luego de estar alrededor de dos (2) horas en el área de recuperación, el señor García sufrió un arresto cardio-respiratorio. Transcurridos treinta (30) minutos de implantaciones de medidas e intentos de resucitación, a las nueve y treinta de la mañana fue declarado muerto. El señor García falleció transcurridas más de seis (6) horas desde su llegada al Centro Médico.

Subsiguientemente fue trasladado al Instituto de Ciencias Forenses donde la doctora Edda Luz Rodríguez Morales, Patóloga Forense, efectuó la autopsia. El resultado de dicha autopsia reflejó una laceración compleja del hígado, contusiones múltiples del diafragma, hemoperitoneo, colapso del pulmón derecho y la causa de muerte reportada fue “severo trauma corporal” por accidente. El análisis toxicológico realizado por el Instituto de Ciencias Forenses reflejó que el señor García tenía en la sangre presencia de alcohol y cocaína. Igualmente, reflejó resultado positivo a presencia de cocaína en el humor vítero.

El 13 de septiembre de 2006 los apelantes presentaron una demanda contra los apelados de daños y perjuicios. En síntesis alegaron que los apelados incurrieron en impericia médica. Alegaron que el fallecimiento del señor García se pudo evitar si los apelados hubiesen tratado adecuadamente los múltiples traumas sufridos por éste. Además, argumentaron que existió una dilación innecesaria en el traslado del señor García al Centro Médico.

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