Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201201970

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201970
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013

LEXTA20130426-006 Codesi Contractors v. Municipio de Guayanilla

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

CODESI CONTRACTORS, INC.
Apelante
v.
MUNICIPIO DE GUAYANILLA
Apelado
KLAN201201970
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J DP2011-0136 (601) Sobre: Daños Extracontractuales

Panel integrado por su presidente el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2013.

Comparece CODESI Contractors, Inc. (CODESI) ante este foro intermedio mediante recurso de apelación y nos solicita la revisión de la Sentencia emitida el 11 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró con lugar una solicitud de desestimación presentada por el Municipio de Guayanilla (el Municipio) y en consecuencia desestimó una demanda de daños y perjuicios presentada por CODESI contra el Municipio.

Aunque por fundamentos distintos a los expuestos por el TPI, confirmamos la sentencia dictada. Véase, E.g., Asoc. Pesc. Pta. Figueras v. Pto. del Rey, 155 DP.R. 906 (2001).

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes1:

Durante el mes de abril de 2008 el Municipio publicó un anuncio para la subasta núm. 9-AE-2007-2008 de varios proyectos de construcción de obras públicas.

Entre estos proyectos se encontraba la construcción de una cancha techada en el Barrio Playa y la construcción del techo en una cancha de baloncesto en el Barrio Indios, Sector Los Torres. CODESI compareció a la subasta, como lo hicieron otros licitadores.

Luego de varios trámites, el 10 de junio de 2008 la Junta de Subastas del Municipio (la Junta) le adjudicó a CODESI la subasta para las obras en las dos canchas. Así las cosas, el 8 de agosto de 2008 la Junta le notificó a CODESI que se le citaría para una reunión pre-construcción y le solicitó que presentara ciertos documentos. El 12 de septiembre siguiente los oficiales de CODESI se reunieron con los empleados del Municipio y reiteraron su interés en el otorgamiento del contrato de construcción. Luego de ello, CODESI le solicitó al Municipio que le proveyera un borrador de los contratos para estudiarlos.

Al mismo tiempo, CODESI comenzó a tramitar las pólizas y fianzas requeridas. Además, le indicó al Municipio que estaba disponible para pagar los arbitrios de construcción y patentes municipales correspondientes al momento de la firma del contrato.

El 2 de octubre de 2008 la Junta le envió una comunicación a CODESI citándola para firmar los contratos al día siguiente. En ese momento, el Municipio no envió a CODESI el borrador anteriormente solicitado. En consecuencia, CODESI se comunicó con los representantes del Municipio y les explicó que no podría otorgar los contratos el 3 de octubre de 2008, porque sus oficiales estarían fuera del país. Solicitó entonces una prórroga para firmarlos. Además, nuevamente solicitó que se le proveyera copia de los borradores de los contratos. CODESI alega que el Municipio solo le envió el contrato para la cancha del Barrio Los Indios, no así la del Barrio Playa.

El 8 de octubre de 2008 la representación legal de CODESI le escribió al Municipio y le solicitó la aclaración de ciertos renglones del contrato correspondiente a la cancha del Barrio Indios. El Municipio no contestó a esta comunicación.

El 23 de octubre de 2008 CODESI le envió al Municipio una propuesta de contrato. Ese mismo día, el Municipio le escribió una carta a CODESI en la que señalaba que a pesar de los numerosos requerimientos cursados para que se firmaran los contratos “al día de hoy todavía no se ha completado este proceso.” El Municipio le informó que: “[d]ado estas circunstancias la Junta de Subastas ha decidido no adjudicar estos contratos y comenzará el proceso de ley para la revisión de ambas subastas y la debida nueva adjudicación de las mismas.”

Insatisfecha con esta actuación, CODESI acudió ante este tribunal mediante el recurso núm. KLRA200801419. Atendido dicho recurso, el 22 de enero de 2009 este foro dictó Sentencia en la que le ordenó a las partes realizar esfuerzos razonables para llegar a un acuerdo final sobre el otorgamiento del contrato, lo que podrían hacer en un término de treinta (30) días; y dispuso que la resolución podría ser revisada por este tribunal mediante un recurso independiente de revisión.

Así las cosas, CODESI envió varias comunicaciones al Municipio a los efectos de realizar esfuerzos razonables para llegar a un acuerdo final sobre los proyectos, para así formalizar los contratos.

Sin embargo, el 17 de junio de 2009 la Junta envió una comunicación a CODESI en la que le informó que en cuanto al techado de la cancha del Barrio Los Torres el contratista presentó una oferta mayor a la cantidad asignada de fondos, y que como...

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