Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300072

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300072
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013

LEXTA20130426-010 Cuevas Bula v. Zamot Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

REBECCA CUEVAS BULA Demandante-Peticionaria v. ORALANDO J. ZAMOT PÉREZ Demandado-Recurrido KLCE201300072 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado CASO NÚM. LAC2012-0041 Sobre: División de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2013.

La señora Rebecca Cuevas Bula, en adelante la señora Cuevas o la peticionaria, nos solicita que revisemos y revoquemos una Orden emitida el 14 de noviembre de 2012 por la Sala Superior de Utuado del Tribunal de Primera Instancia, en adelante el TPI, con la que ratificó una orden previa en la que dio por admitido un requerimiento de admisiones notificado a la peticionaria por el Sr. Orlando J. Zamot Pérez, en adelante el señor Zamot o el recurrido.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes procedemos a disponer del recurso.

I.

Los antecedentes fácticos y procesales a tomar en cuenta para atender la solicitud de la peticionaria pueden contraerse a los siguientes:

La señora Cuevas y el señor Zamot se divorciaron por la causal de consentimiento mutuo en virtud de una sentencia dictada por el TPI el 18 de abril de 2008. En el dictamen se dispuso la división de ciertos bienes adquiridos por éstos durante el matrimonio. Nada se resolvió sobre un alegado bien ganancial, consistente de un edificio de apartamentos ubicado en el Municipio de Utuado.

La demanda que origina este recurso fue presentada por la señora Cuevas el 5 de julio de 2012. Se acumularon como demandados al señor Zamot y los padres de éste. Se solicitó la división del inmueble anteriormente aludido, alegando que el mismo era de carácter ganancial. La peticionaria también solicitó que se le reconocieran ciertos créditos relacionados con las rentas obtenidas por el señor Zamot por el arrendamiento del inmueble.

Además la señora Cuevas arguyó que por omisión no se identificó ni se dividió el inmueble al momento del divorcio. Adujo que en la escritura pública mediante la cual fue adquirido aparecen como compradores los padres del señor Zamot, pero que dicho documento notarial fue uno simulado ya que la compraventa se hizo con dinero y para beneficio de la sociedad de bienes gananciales que entonces constituía con el señor Zamot.

Oportunamente el señor Zamot y sus padres, con representaciones legales diferentes, presentaron sus contestaciones a la demanda. Negaron las alegaciones esenciales de la misma, interpusieron varias defensas afirmativas y solicitaron que fuera declarada sin lugar.

Luego de ciertos trámites interlocutorios que no es necesario ahora pormenorizar, la representación legal del señor Zamot notificó a la señora Cuevas un escrito intitulado “Primer Pliego de Interrogatorio, Producción de Documentos y Requerimiento de Admisiones.”1 El 26 de septiembre siguiente, previo al término concedido para completar el descubrimiento de prueba la señora Cuevas solicitó del TPI que se le concediera una prórroga de 20 días para responder al pliego sobre descubrimiento de prueba aludido. En Orden del 2 de octubre de 2012, notificada el 4 de octubre siguiente, el TPI accedió a lo solicitado.

Ante las contestaciones a la demanda presentadas por el señor Zamot y sus padres, en moción presentada el 10 de octubre de 2012 el entonces abogado de récord de la señora Cuevas, Lcdo. José A. Ruiz Rivera, solicitó se le relevara de la representación legal de ésta. Alegó que por las alegaciones contenidas en dichas contestaciones le era imposible continuar representando a la señora Cuevas.2

En Orden del 11 octubre siguiente el TPI aceptó la renuncia a la representación legal y concedió un término de 30 días a la señora Cuevas para que informara su nueva representación.

El 26 de octubre de 2012 el señor Zamot presentó una moción alegando haber enviado el 27 de agosto de 2012 a la señora Cuevas una solicitud de descubrimiento de prueba y que a pesar de una prórroga concedida por el TPI ésta no había respondido a lo requerido. En respuesta a dicha moción, el 30 de octubre siguiente el TPI emitió una Orden en los siguientes términos.

Evaluada la moción informativa y solicitando orden radicada por la parte co-demandada Orlando J. Zamot Pérez, este Tribunal dispone lo siguiente:

1. Demandante solicitó y fue concedida renuncia de representación legal y se concedieron 30 días para anunciar la nueva representación legal.

2. Interrogatorio y requerimiento de admisiones se envió en agosto. Se solicitó prórroga para contestar, fue concedida no se contestó, ni alegó.

3. Se dan por admitidos los requerimientos de admisiones. Se concede un término de 20 días para contestar interrogatorio a partir del anuncio de la nueva representación legal. (Subrayado nuestro)

El 5 de noviembre del 2012 la señora Cuevas compareció al TPI a informar su nueva representación legal, el Lcdo. Jorge Luis Burgos Figueroa. Además, por conducto de dicho letrado solicitó que por haberse encontrado en gestiones para obtener una nueva representación solicitaba del TPI que le permitiera contestar el requerimiento de admisiones, el cual fue dado por admitido en la orden antes transcrita. El 9 de noviembre siguiente la nueva representación legal de la señora Cuevas presentó una moción en la que informó al TPI que había cumplido con remitir a la representación legal del señor Zamot laContestación Interrogatorio, Producción de...

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