Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300245
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201300245 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2013 |
MARIO DÁVILA FERNÁNDEZ, AWILDA MICHEO MARTÍNEZ | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SAN JUAN CIVIL NÚM. K PE2007-5100 SOBRE: INJUNCTION Y SENTENCIA DECLARATORIA |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 26 de abril de 2013
El Departamento de Hacienda acudió al Tribunal de Apelaciones y solicitó la revisión de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia. Se recurrió contra una determinación que declaró nula una notificación final de deficiencia contributiva emitida por el Departamento de Hacienda, ordenó al Registrador de la Propiedad dejar sin efecto un embargo notificado y la liberación y devolución de los fondos de ciertas cuentas bancarias. Los bienes fueron embargados en virtud de la notificación final de deficiencia contributiva.
Por los fundamentos expresados a continuación, se deniega la expedición del recurso.
Mediante la presentación de una demanda de interdicto y sentencia declaratoria, el señor Mario Dávila y la señora Awilda Micheo1 impugnaron ante el Tribunal de Primera Instancia la validez de una notificación y anotación de embargo emitida por el Departamento de Hacienda (Hacienda). La demanda se presentó el 28 de noviembre de 2007. Según alegaron, Hacienda expidió la Certificación de Embargo de Bienes Inmuebles #100-01-1997-03, sobre contribución de ingreso por la suma total de $100,554.77. Indicaron que la referida certificación se emitió el 19 de junio de 2007.2
Durante el año 2000 Hacienda notificó al señor Dávila y la señora Micheo un Aviso de Notificación y Citación. Se desprende del expediente que tal notificación suponía un aviso sobre una investigación hecha por Hacienda respecto a las aportaciones contributivas hechas durante el año 1997. Posterior a tal notificación, Hacienda envió por correo certificado otras notificaciones. Particularmente envió una determinación preliminar de deficiencia el 17 de abril de 2002; una Notificación y Requerimiento el 15 de mayo de 2002; y una determinación final de deficiencia el 18 de junio de 2002. Las deficiencias señaladas correspondían a ajustes de la planilla contributiva del año 1997 que estuvo bajo investigación desde el año 2000.3
Finalmente, el señor Dávila fue debidamente notificado del embargo de bienes inmuebles el 3 de agosto de 2007. Además, ambosel señor Dávila y la señora Micheorecibieron una Notificación de embargo a terceras personas en poder de bienes muebles y a deudor moroso con fecha del 29 de octubre de 2007.4 La deuda a la que se atribuyó el embargo, incluyó ajustes referentes a los años contributivos 1997, 1998, 2001 y 2003. El señor Dávila y la señora Micheo alegaron que únicamente recibieron notificación sobre la investigación respecto al año 1997.5
Ante el Tribunal de Primera Instancia, el señor Dávila y la señora Micheo notificaron a Hacienda el cambio de dirección ocurrido durante el año 2001. Adujo Hacienda que las notificaciones fueron enviadas a la última dirección conocida según su sistema interno. Ante el Tribunal de Primera Instancia quedó probado que los contribuyentes Dávila y Micheo notificaron de forma oportuna su cambio de dirección.
Evaluada la evidencia, determinó el Tribunal de Primera Instancia que se violentó el debido proceso de ley que cobijaba a los contribuyentes, pues Hacienda no notificó correctamente.
En consecuencia, se declaró nula la determinación final de deficiencia contributiva.
A esos efectos, indicó el Tribunal de Primera Instancia:
Igual resultado [nulidad] exigen las determinaciones de deuda para los años contributivos 1998, 2000, 2001, y 2003. Por tanto, se ordena al Secretario a levantar los embargos a bienes muebles e inmuebles y que se notifique nuevamente, a la última dirección conocida conforme a lo aquí establecido, las determinaciones de deficiencia y las demás deudas contributivas impugnadas en este recurso según mandato del debido proceso de ley y acorde a las disposiciones del Código de Rentas Internas.6
La determinación del foro primario fue concluyente respecto a que Hacienda debía comenzar un nuevo procedimiento administrativo sobre cada deficiencia contributiva, es decir, por cada año.7
Emitida la sentencia a favor del señor Dávila y la señora Micheo, éstos solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que reconsiderara su dictamen. La solicitud de reconsideración tuvo el propósito de atender algunas de las reclamaciones hechas en la demanda que no fueron directamente atendidas por el Tribunal de Primera Instancia. Específicamente se solicitó del foro primario que se pronunciara respecto a las siguientes solicitudes incluidas en la demanda: (1) una orden al Registrador de la Propiedad para que dejara sin efecto la notificación de embargo; (2) que dada la nulidad de la notificación y, de acuerdo a lo especificado en el Código de Rentas Internas, se prohibiera a Hacienda cobrar contribución alguna por el año investigado; (3) que se prohibiera a Hacienda cobrar las contribuciones prescritas según el Código de Rentas Internas; y (4) una partida por daños y perjuicios estimada en $75,000.00.8
En respuesta, el Tribunal de Primera Instancia enmendó la sentencia a los efectos de establecer que era una sentencia parcial. Indicó el foro que las defensas de prescripción o caducidad podrían ser levantadas en el nuevo procedimiento, si alguno, que iniciara Hacienda.9 La reclamación en daños y perjuicios fue desestimada.10
En el transcurso de tales pronunciamientos, Hacienda volvió a notificar la determinación final de deficiencia contributiva el 31 de octubre de 2008. Con el fin de impugnar tal notificación y solicitar el cumplimiento de...
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