Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300291
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013

LEXTA20130426-014 Pueblo de PR v. Guzmán Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO, AIBONITO

PANEL XII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JOSUÉ GUZMÁN MORALES
Recurrido
KLCE201300291
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Caso Núm.: B1VP201201909 y otros Sobre: Art. 93 CP y otros

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2013.

I.

En contra del Recurrido Josué

Guzmán Morales, se determinó causa para arresto por violación al Art. 93 del Código Penal 2012 (Asesinato), dos cargos al Art. 285 del Código Penal 2012 (destrucción de evidencia), y un cargo al Art. 5.05 de la Ley de Armas (portación y utilización de un cuchillo) por hechos alegadamente ocurridos entre el 10 al 11 de diciembre de 2012, y actuando en concierto y común acuerdo con Jonathan García Rodríguez. Mientras estaba pendiente la vista preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Aibonito, el Recurrido presentó una moción solicitando que fuera referido para una evaluación de procesabilidad. La solicitud fue acompañada de una certificación médica donde se acreditaba que el Recurrido padecía de una condición de “Desorden Esquisoafectivo Crónico” y que tenía expediente psiquiátrico desde el 2006. En la moción, el Recurrido también solicitó del Ministerio Público que se entregara cualquier documentación o información relacionada con una alegada confesión o admisión efectuada por el Recurrido durante la investigación del caso.

El Ministerio Público por su parte presentó moción en contestación a la del Recurrido. En primer lugar, expresó no tener objeción a que el Recurrido fuera evaluado al amparo de la Regla 240. En relación a una alegada confesión mediante declaración jurada del Recurrido expresó que no existía ninguna, pero sí aceptó lo siguiente:

Surge de la investigación realizada por la Agente Mónica Rodríguez Martínez, placa 32410, del Cuartel de Cedro Arriba en Naranjito, que el Sr. Josué Guzmán Morales hizo unas admisiones, las cuales fueron anotadas por dicha agente y firmadas por Guzmán Morales, el 11 de diciembre de 2012.

Surge además, de la investigación realizada por la Agente Nancy Espada Ríos, placa 23779, de la División del C.I.C. que el imputado hizo unas...

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