Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300338

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300338
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013

LEXTA20130426-016 Rosado Gonzalez v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL X

RENÉ ROSADO GONZÁLEZ Y OTROS
Recurridos
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS Peticionarios
KLCE201300338
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: A2CI201100645 (0001) Sobre: Daños

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2013.

Comparece ante nos el Sr. Alberto González Vargas en su carácter personal (en adelante, el peticionario), mediante el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Minuta-Resolución emitida el 23 de enero de 2013 y notificada el 1 de febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Sebastián. Por medio de la referida Minuta-Resolución, el TPI denegó la solicitud de desestimación presentada por el peticionario. Esencialmente, el foro recurrido resolvió que no procedía desestimar la reclamación en contra del peticionario en su carácter personal.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso de epígrafe por falta de jurisdicción al tratarse de un recurso prematuro.

I.

El 23 de septiembre de 2011, el Sr. René Rosado González (en adelante, señor Rosado González), su esposa, la Sra. Janet León Méndez, y la sociedad legal de gananciales por ambos compuesta (en adelante, los recurridos), presentaron una Demanda sobre daños y perjuicios, discrimen político, represalias y hostigamiento laboral en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; la Policía de Puerto Rico; el entonces Superintendente de la Policía de Puerto Rico, el Sr. José Figueroa Sancha; el entonces Superintendente Asociado, el Sr.

José Rosa Carrasquillo; y el Coronel Leovigildo Vázquez Bonilla, todos demandados en su capacidad oficial. Además, demandaron al peticionario, entonces Coronel de la Policía de Puerto Rico, su esposa, la Sra. Mildred Teresa Ramos Gutiérrez, y la sociedad legal de gananciales compuesta por estos.

En particular, el señor Rosado González informó que se desempeñaba como agente de la Policía de Puerto Rico y, a su vez, era militante del Partido Nuevo Progresista (en adelante, P.N.P.).

Sostuvo que durante las primarias del P.N.P. llevadas a cabo en el año 2004, favoreció la candidatura del entonces candidato a la gobernación, Luis G.

Fortuño, mientras que el peticionario apoyó a Pedro Rosselló González.

Durante la campaña primarista, el señor Rosado González tuvo varios altercados con el peticionario. A pesar del triunfo de Luis G. Fortuño como candidato a la gobernación por el P.N.P., el señor Rosado González alegó que el peticionario nunca aceptó la derrota de su candidato y utilizó los poderes de su puesto para vengarse.

Asimismo, el señor Rosado González expresó que luego del triunfo de Luis G. Fortuño como Gobernador, el 26 de marzo de 2009, el peticionario fue nombrado como Director Regional de Aguadilla, mientras que él fue ascendido al rango de Capitán y nombrado Director del Cuerpo de Investigaciones Criminales (en adelante, C.I.C.), de la Región de Aguadilla. El señor Rosado González arguyó que, a raíz de esos nombramientos, el peticionario inició un patrón de atropellos verbales y laborales contra su persona, humillaciones y falta de apoyo en el trabajo.

Manifestó que dichas actuaciones fueron discriminatorias, personalistas, revanchistas y afectaron tanto su vida profesional como familiar.

El señor Rosado González añadió que el 29 de septiembre de 2010 fue trasladado de su puesto como Director del C.I.C. al área de operaciones de campo por alegadamente haber manifestado la necesidad de recursos humanos en su división. Además, sostuvo que fue suplantado por un oficial con menos experiencia y preparación académica. En igual fecha, 29 de septiembre de 2010, el señor Rosado González fue trasladado a la Región de Mayagüez como oficial nocturno. Esto implicó un traslado a un puesto de menor jerarquía y con un horario nocturno, al igual que la pérdida del beneficio de utilizar un vehículo oficial y un teléfono celular.

Igualmente, adujo que el cambio de región policiaca aumentó considerablemente la distancia desde su hogar, ocasionándole así problemas económicos tanto a él como a su familia. Inconforme con el traslado y con posterioridad a la presentación de la Demanda, el 26 de octubre de 2010, el señor Rosado González recurrió en apelación ante la entonces Comisión Apelativa del Sistema de los Recursos Humanos (en adelante, CASARH).1

Por otro lado, el señor Rosado González alegó que intentó internamente resolver las controversias surgidas con el peticionario. No obstante, las reuniones que solicitó con varios funcionarios de la Policía no le fueron concedidas. Explicó que su solicitud de traslado en marzo de 2011 a la Superintendencia Auxiliar de Responsabilidad Profesional de Aguadilla también le fue denegada por la intervención del propio peticionario. Ante la denegatoria del traslado solicitado, procedió a presentar la Demanda que inició el pleito de epígrafe.

El 30 de septiembre de 2011, el Estado Libre Asociado presentó una Moción Solicitando Desestimación por Falta de Notificación al Estado. En síntesis, indicó que los recurridos instaron una Demanda el 13 de septiembre de 2011 por hechos alegadamente ocurridos en el 2010, y no surgía de la misma que cumplieron con el requisito de notificar al Secretario de Justicia de su intención de demandar al Estado dentro del término de los noventa (90) días dispuestos en...

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