Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201200537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200537
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013

LEXTA20130426-018 Fundación Damas Inc. v. Dep. de Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

FUNDACIÓN DAMAS INC., como dueña, y HOSPITAL DAMAS INC., como Administrador
Peticionario-Opositor
V.
DEPARTAMENTO DE SALUD P/C HON. LORENZO GONZÁLEZ FELICIANO
Agencia Recurrida
HOSPITAL GENERAL MENONITA COAMO
Recurrido-Proponente
KLRA201200537 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud Revisión Judicial de Resolución Administrativa sobre Ley de Certificado de Necesidad y Conveniencia Propuesta 10-07-065
MENNONITE GENERAL HOSPITAL, INC. H/N/C HOSPITAL GENERAL MENONITA-COAMO
Proponente-Recurrida
V.
SAINT LUKES MEMORIAL HOSPITAL H/N/C HOSPITAL EPISCOPAL SAN LUCAS; QUALITY HEALTH SERVICES OF PUERTO RICO, INC. H/N/C HOSPITAL SAN CRISTOBAL
Opositor-Recurrente
DEPARTAMENTO DE SALUD P/C LORENZO GONZÁLEZ FELICIANO
Agencia Recurrida
KLRA201200552
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud Revisión Judicial de Resolución Administrativa sobre la Ley Núm. 2 de 1975 de Certificado de Necesidad y Conveniencia Propuesta 10-07-065

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2013.

Comparece la Fundación Damas, Inc. y el Hospital Damas, Inc. (en adelante el Hospital Damas o la parte recurrente) mediante el recurso de revisión judicial con núm. KLRA201200537. También, recurren ante nos Saint Luke’s Memorial Hospital, Inc.

y otros (en adelante el Hospital San Lucas o la parte recurrente) mediante el recurso de revisión judicial núm. KLRA201200552. Ambos recurrentes solicitan la revisión de la resolución emitida el 25 de abril de 2012 por el Secretario de Salud de Puerto Rico (en adelante el Secretario de Salud o la parte recurrida).

En dicha resolución, el Secretario de Salud otorgó un certificado de necesidad y conveniencia a favor del Mennonite General Hospital, Inc. (en adelante el Hospital Menonita o el recurrido) para establecer un hospital general con capacidad para 118 camas en el Municipio de Coamo. Ambas partes recurren de la misma resolución, por lo que el 15 de agosto de 2012 consolidamos los dos recursos anteriormente citados.

Considerados los alegatos de todas partes y los documentos que les acompañan, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

-I-

En primer orden, examinemos el tracto procesal y los hechos que originan el presente recurso.

El 30 de julio de 2010 el Hospital Menonita presentó en el Departamento de Salud de Puerto Rico (en adelante Departamento de Salud) una solicitud para la concesión de un certificado de necesidad y conveniencia (en adelante un certificado de necesidad o certificado) para el establecimiento de un hospital con 118 camas en el Municipio de Coamo. Para ello presentó un estudio de necesidad, conveniencia y viabilidad. En apretada síntesis, su estrategia a largo plazo consiste en brindar un mejor servicio a pacientes de la sub región de Ponce y del pueblo de Coamo que por necesidad tienen que trasladarse a otras instituciones hospitalarias de servicios de salud.

El 7 de agosto de 2010 el Departamento de Salud publicó un edicto y oportunamente el Hospital Damas y el Hospital San Lucas, entre otros, presentaron una solicitud de intervención u oposición.

Luego de celebrada las vistas, la oficial examinadora del Departamento de Salud emitió un informe en el que recomendó se otorgara el certificado de necesidad al Hospital Menonita. En síntesis, el informe concluyó que la información ofrecida por la perito presentada por el Hospital Menonita estableció que en la sub región de Ponce existe un 79% de ocupación de camas de cuidado agudo. En ese sentido, explicó que aún cuando ese porciento se encuentra en el umbral de lo mínimo del criterio específico del 80% que se establece reglamentariamente, la tendencia del mercado les obliga a favorecer la concesión del certificado de necesidad para garantizar a los pacientes de esa área, opciones de calidad en la prestación de los servicios hospitalarios. En cuanto a las partes opositoras, indicó que no presentaron prueba tendente a demostrar que podían ofrecer los servicios contemplados de forma más eficiente o menos costosa que la propuesta del Hospital Menonita. Finalmente, estableció que el recurrido tiene la capacidad económica para obtener financiamiento y los recursos necesarios para llevar a cabo la acción propuesta, la cual concluyó que es viable en términos económicos.

A tono con el informe antes mencionado, el 25 de abril de 2012 el Secretario de Salud emitió una resolución adoptando las recomendaciones de la oficial examinadora, y en consecuencia, otorgó el certificado de necesidad a favor del Hospital Menonita.

Inconforme, el Hospital Damas y el Hospital San Lucas acuden ante nos en sendos recursos de revisión judicial. En resumen, ambos nos señalan que el Secretario del Departamento de Salud erró al conceder el certificado de necesidad en favor del Hospital Menonita.1

-II-

En segundo orden, reseñado el tracto procesal, examinemos el derecho aplicable al caso de autos.

-A-

La Ley Núm. 101 del 26 de junio de 1965, conocida como la Ley de Facilidades de Salud (en adelante la Ley de Facilidades de Salud), en específico, fue enmendada por la Ley Núm. 2 del 7 de noviembre de 1975 para establecer los certificados de necesidad y conveniencia (en adelante el certificado de necesidad o certificado). En resumen, dicha ley se aprobó con el propósito de asegurar la planificación ordenada de las facilidades y los servicios de salud en Puerto Rico; y su propósito es garantizar al público un servicio adecuado para sus necesidades, reducir los costos de los servicios médico hospitalarios y velar porque los mismos se presten donde exista mayor necesidad en términos de accesibilidad y complejidad.2

En su artículo 2 la Ley de Facilidades de Salud establece que toda persona interesada en adquirir, construir o desarrollar una facilidad de salud tiene que obtener un certificado de necesidad y conveniencia.3 Asimismo, en su artículo 1 (b) faculta al...

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