Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201300205

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300205
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013

LEXTA20130426-026 Rivera Soto v. Municipio de Fajardo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

Panel II

REYES RIVERA SOTO
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE FAJARDO
Recurrido
KLRA201300205
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: 2005-08-0121 Sobre: Retención

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Colom García.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2013.

Comparece el señor Reyes Rivera Soto, en adelante el señor Rivera o el recurrente, y solicita que revoquemos una resolución y orden final emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público, en adelante CASP, mediante la cual se archivó con perjuicio la apelación presentada por el recurrente por incumplimiento injustificado con varias órdenes emitidas por CASP y por el Oficial Examinador.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

El 2 de julio de 2005 el señor Rivera recibió una carta emitida por el Municipio Autónomo de Fajardo, en adelante el Municipio o el recurrido mediante la que se le notificó la decisión de destituirlo de su puesto como capataz de brigada de ese pueblo.

Insatisfecho con dicha determinación, el 1 de agosto de 2005 el recurrente presentó una apelación ante la entonces Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos del Servicio Público, en adelante CASARH.

Así las cosas, el 22 de agosto de 2006 CASARH ordenó a las partes a preparar un Informe Conjunto de Conferencia.1

Luego de la ocurrencia de varios eventos que no es pertinente relatar para adjudicar la controversia ante nuestra consideración, el 8 de julio de 2007, el señor Rivera presentó por derecho propio una “Solicitud Voluntaria de Servicio de Mediación”.2

El 24 de julio de 2007 el recurrente presentó una segunda moción por derecho propio en la que solicitó que se le informara sobre el estado de la solicitud de mediación que había presentado.3

El Municipio, por su parte, declinó la mediación, y CASARH ordenó la continuación de los procedimientos.

El 18 de septiembre de 2007 CASARH ordenó a las partes a mostrar causa por la cual no las debía sancionar por el incumplimiento con la orden del 22 de agosto de 2006.4 CASARH advirtió a las partes que de persistir su desobediencia se arriesgaban a que la apelación fuera desestimada.5

Solamente el Municipio cumplió con la orden.6

El trámite continúo cuando el 28 de enero de 2008 la CASARH permitió al Municipio a presentar su informe por separado.7

Por su parte, el 1 de octubre de 2008 el recurrido solicitó el archivo de la apelación alegando abandono del proceso por parte del señor Rivera.8

Mediante “Moción Asumiendo Representación Legal” el recurrente anunció su nuevo representante legal.9

Cónsono con dicha petición, el 12 de noviembre de 2008 CASARH certificó al Lcdo. Manuel Suárez Jiménez como el nuevo abogado del recurrente.10

En el ínterin, el Municipio presentó tres mociones de desestimación por las mismas razones de la moción original, a saber, falta de interés del recurrente en el proceso.11

El 13 de septiembre de 2010 CASARH ordenó al señor Rivera mostrar causa por la cual no debía imponerle una sanción económica por no haber presentado su Informe sobre Conferencia con Antelación y por la cual no debía archivar la apelación por abandono y falta de interés.12

Ante el incumplimiento con la orden previamente mencionada, CASP13

emitió tres órdenes adicionales dirigidas al recurrente con fechas de 19 de agosto de 2011, 16 de octubre de 2012 y el 30 de octubre de 2012. En las mismas le impuso una sanción económica; le requirió que justificara su incumplimiento con las órdenes previas; y le apercibió que de continuar con el patrón de incumplimiento, se podría ordenar “el archivo de la apelación por incumplimiento de orden, abandono y falta de interés”.14

Todas las órdenes fueron notificadas tanto al señor Rivera como a su abogado.15

No obstante lo anterior, el recurrente incumplió con todas las órdenes.

Ante ese escenario, el Municipio reiteró su solicitud de desestimación y archivo de la apelación en vista del “incumplimiento de orden, abandono y falta de interés” del señor Rivera.16

En esta ocasión, el 11 de enero de 2013 CASP emitió una Resolución y Orden Final mediante la cual archivó con perjuicio la apelación. Sostuvo:

…

La conducta observada por la Parte Apelante demuestra un patrón de incumplimiento con Órdenes emitidas por esta Comisión, habiendo ignorado y hecho caso omiso a las mismas.

…

El expediente del caso de marras demuestra que el representante legal de la Parte Apelante asumió representación legal del mismo ante esta Comisión el 6 de noviembre de 2008 y desde esa fecha al presente, el único documento adicional radicado por la Parte Apelante data del 20 de octubre de 2011. De otro lado, del expediente ante nos, se desprende que las Órdenes emitidas por esta Comisión a la Parte Apelante fueron notificadas a la dirección de record de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR