Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201200918

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200918
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Abril de 2013

LEXTA20130426-032 Soto Pino v. Uno Radio Group

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

DÁMASO IVÁN SOTO PINO
Querellante-Apelante
v.
UNO RADIO GROUP, ET. AL.
Querellada-Apelada
KLAN201200918
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Número: CPE-2007-0494 (0302) SOBRE: Despido Injustificado; Represalias; Discrimen; Proceso Sumario

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Medina Monteserín, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de abril de 2013.

El 7 de junio de 2012 Dámaso Iván Soto Pino (Sr. Soto o Apelante) presentó recurso de apelación con interés de que revocáramos la Sentencia dictada y notificada el 8 de mayo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala superior de Arecibo (TPI), mediante la cual se desestimó la reclamación del Sr. Soto.

Luego de varios trámites dirigidos al perfeccionamiento de la causa, la parte apelada, Caribbean Broadcasting Corp. (CBC o Apelada), presentó su alegato en oposición, el Apelante presentó la Transcripción del juicio, y el TPI nos remitió el expediente original del caso.

Al tenor de los fundamentos de Derecho que más adelante esbozamos, confirmamos la Sentencia del TPI.

I

De la totalidad del expediente ante nuestra consideración surgen los siguientes hechos pertinentes.

El Sr.

Soto laboró en una emisora de CBC desde febrero de 1985 hasta diciembre de 2006, inicialmente como locutor, luego como vendedor y finalmente como Ejecutivo de Ventas. La compensación del Sr. Soto consistía en: un sueldo base mensual de $1,000; 5% de comisiones por ventas de anuncios a agencias de publicidad; 15% de comisiones por ventas de anuncios a clientes directos; teléfono celular; $250 mensuales para gastos de automóvil; $1,500 de bono de Navidad; y 18 días de vacaciones.

En abril de 2004 Uno Radio Group (URG) adquirió a CBC y la emisora que ésta operaba. URG y el Sr. Soto no otorgaron un contrato de empleo, pero el 12 de mayo de 2004 se le informó al Sr. Soto que su remuneración se ajustaría a la estructura de compensación que URG tenía para sus Ejecutivos de Ventas, esto es: sin salario mensual pero con comisiones, a base de ventas directas a clientes, mientras sólo un grupo de vendedores en San Juan podían hacer ventas a agencias de publicidad.

El Sr.

Soto no estaba conforme con esta estructura de compensación y así se lo informó al Vicepresidente de Ventas, Sr. Raymond Totti. URG preparó un plan de transición para el Sr. Soto con vigencia de mayo a diciembre de 2004, que consistía en: salario mensual $1,000; 15% de comisiones por ventas de anuncios sólo a clientes directos; $250 para gastos de automóvil; plan de retiro 401K; seguro de vida; aportación del 60% a un plan médico de su selección; y derecho a recibir incentivos por ventas hasta $2,500 anuales. A partir del 2005 el Sr. Soto tendría la compensación originalmente informada, la misma de los demás Ejecutivos de ventas. (Exhibits Conjuntos 2-4 y 7, Expediente Original)

En enero de 2005 el nuevo plan de compensación consistía en: ningún sueldo mensual; no hacer ventas a agencias de publicidad; entre 15% y 20% de comisiones por ventas de anuncios a clientes directos; aportación de $50 para gastos de teléfono celular; $300 para gastos de automóvil; $300 de bono de Navidad; 18 días de vacaciones anuales; 15 días de enfermedad anuales, con derecho a acumular hasta 30 días; plan de retiro 401K; plan médico; y derecho a recibir incentivo de hasta $3,000 anuales si se cumplía con las metas de ventas. Todos los Ejecutivos de Ventas, incluso la Sra. Jillian Laureano, recibieron el mismo plan de compensación, el cual según se le informó al Sr.

Soto, era un plan permanente. (Íd.)

En el 2003 el Sr. Soto ganó entre $35,000 y $36,000 con su anterior plan de compensación; en el 2005 ganó $38,983 con su nuevo plan de compensación. En el 2006 el Sr. Soto ganó menos debido a que por su ánimo emocional disminuyeron sus ventas, algunos clientes cancelaron contratos, y URG aumentó las tarifas.

En marzo de 2005 URG le propuso al Sr. Soto costearle una certificación de la Radio Advertising Bureau para mejorar sus destrezas de mercadeo y servicio al cliente, ello sujeto al compromiso de un año de trabajo con URG. El Sr. Soto se negó porque entendió que podía seguir vendiendo sin dicha certificación.

El 17 de enero de 2006 URG le entregó el “Presupuesto de 2006” al Sr. Soto pero éste se negó a firmarlo. La Vicepresidenta de Ventas, la Sra. Elba Esmurria, le informó al Sr. Soto que si no firmaba su plan de incentivos no sería válido. No obstante, la Sra. Esmurria reconsideró, y el Sr. Soto recibió la compensación según el “Presupuesto de 2006”. (Exhibit Conjunto 7, Expediente Original)

La evaluación del desempeño del Sr. Soto para el 2005, efectuada en febrero de 2006, reflejó que éste cumplía con las expectativas de URG. El Sr. Soto no estuvo conforme porque entendía que su desempeño había sido excelente. En el último año de trabajo con URG, 2006, el Sr. Soto no fue evaluado.

En septiembre de 2005 se destituyó al Gerente de Ventas de Arecibo y se designó a la Sra. Jillian Laureano. Ni ésta ni el Sr. Soto habían solicitado la plaza.

El 26 de diciembre de 2006 el Sr. Soto presentó su carta de renuncia a URG, en la cual expresó que debido a las acciones y decisiones de URG se afectaron severamente sus condiciones de trabajo y se vio forzado a renunciar. (Exhibit Conjunto 12, Expediente Original) El 3 de enero de 2007 la Sra. Esmurria, Vicepresidenta de Ventas de URG, invitó al Sr. Soto a reevaluar su decisión y se reunió con él el 15 de enero de 2007. (Exhibits Conjuntos 14 y 18, Expediente Original) El Sr. Soto reiteró su renuncia.

El 13 de noviembre de 2007 el Sr. Soto presentó ante el TPI la Querella de epígrafe, sobre despido injustificado y represalias, al amparo del procedimiento sumario especial. (Anejo 1 del Apelante) Transcurridos varios trámites y completado el descubrimiento de prueba, el TPI celebró juicio el 12 de abril de 2011, en el que testificaron: el Sr. Soto (Transcripción, págs. 10-123); la Sra. Brenda Liz Roldán González, Gerente de Recursos Humanos de URG (Transcripción, págs.

143-154); y la Sra. Jillian (o Genelle) Esther Laureano Brito, Ejecutiva de Ventas de URG (Transcripción, págs. 155-171). Inter alia el TPI declaró Ha Lugar la moción non suit de URG respecto al reclamo de represalias del Sr.

Soto. (Transcripción, págs. 142-143 y 172) El 8 de mayo de 2012 el TPI dictó la Sentencia aquí apelada, mediante la cual declaró no ha lugar la demanda de epígrafe.

Inconforme, el Apelante compareció ante nos el 7 de junio de 2012 y le imputó los siguientes errores al TPI:

Erró el [TPI] al determinar que la renuncia forzada del apelante no constituyó un despido constructivo.

Erró el...

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