Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201201514

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201514
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013

LEXTA20130429-004 Marrero v. Roca Buigas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MICHAEL MARRERO Y JOSÉ PERUYERA Apelantes v ROBERTO ROCA BUIGAS, KATYA MOLERO y la Sociedad Legal de Gananciales que componen, NAGU CORP., H/N/C YOGEN FRUZ, Mc LEARY 51 Apelados KLAN201201514 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KPE2012-1267 (907) SOBRE: INJUNCTION ESTORBO 32 L.P.R.A. 2761 Y DAÑOS Y PERJUICIOS
MICHAEL MARRERO Y JOSÉ R. PERUYERA Apelados v. ROBERTO ROCA BUIGAS, KATYA MOLERO Y OTROS Apelantes KLAN201201625 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KPE2012-1267 (907) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2013.

Comparecen ante nos Michael Marrero y José R. Peruyera en un recurso de apelación. Marrero y Peruyera fueron los demandantes en la controversia de autos. Asimismo, comparecen Roberto Roca Buigas, Katya Molero y la Sociedad de Gananciales que componen, así como Nagu Corp., h/n/c Yogen Fruz (en adelante Yogen Fruz), quienes fueron los demandados en el foro de instancia. Las partes comparecen en recursos de apelación separados que por apelar el mismo dictamen, consolidamos. El dictamen recurrido fue emitido el 7 de agosto de 2012 y notificado dos días después por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

I. Hechos

Los apelantes Roberto Roca Buigas y Katya Molero, dueños de Nagu Corp., establecieron un negocio de venta de yogur helado en la Calle McLeary de Condado. Dicho negocio contaba con un servi-carro que alteraba el flujo vehicular en la calle McLeary así como en la calle Los Baños.

Fue la operación del referido servi-carro lo que provocó la molestia de los apelantes Marrero y Peruyera, quienes son vecinos del local. Estos alegaron que se veían afectados en el disfrute de sus propiedades por la operación de dicho servi-carro. Por ello presentaron una demanda de injuction estatutario al amparo de la Ley de Estorbo Público.

Posteriormente, el foro de instancia desestimó motu proprio la demanda por razón de cosa juzgada tras tomar conocimiento de que la misma controversia, entre las mismas partes, se había dilucidado en otra sala del mismo tribunal y que ya se había dictado sentencia. De dicha determinación la parte afectada presentó reconsideración que fue acogida por el T.P.I. Después de evaluar la moción de desestimación por cosa juzgada que presentó la parte demandada, el foro de instancia dio paso a la misma.

La sentencia previa que entendió el foro de instancia puso fin a la misma controversia fue la del caso núm. KPE2012-04181.

Sobre ello, expuso el tribunal que ‘‘es evidente que el tribunal, no solo adjudicó y puso fin al caso mediante una Sentencia, sino que esta atacó directamente los requisitos fundamentales del injunction y la manera en que la procedencia del recurso extraordinario solicitado surgía de las propias alegaciones de la demanda.’’ Por ello concluyó el referido foro que las controversias planteadas en ambos recursos eran las mismas.

En el referido dictamen, el tribunal hizo además, ciertas determinaciones de hechos. Las determinaciones de hechos pertinentes a la controversia de autos, por ser las objetadas por los apelantes Yogen Fruz fueron:

  1. El servi-carro operado por los demandados obstaculiza el acceso a la calle Los Baños, y obstruye el tránsito en las calles Mc Leary y Gertrudis. El codemandante Marrero reside en la calle Los Baños, mientras que Peruyera en la calle Gertrudis.

  2. El servi-carro que operan los demandados fue instalado en la calle Los Baños y al frente de la entrada de la casa del codemandante Michael Romero.

    …

  3. Para hacer órdenes por el servi-carro que operan los demandados, solo cabe un carro dentro del predio del local de Yogen Fruz y la fila de acceso a este es en la calle Los Baños, justo al frente de la residencia del codemandante Marrero y llega hasta la calle Mc Leary.

  4. La fila de los carros ocasionada por el servi-carro obstaculiza e impide la entrada de carros a la calle Los Baños y la entrada del codemandante Marrero a su casa. El acceso a la calle Gertrudis también se ve afectado, por lo que al codemandante Peruyera se le dificulta llegar a su casa.

    De igual forma, los apelantes Marrero y Peruyera objetaron el dictamen del foro de instancia...

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