Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201201599

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201599
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013

LEXTA20130429-011 Ramos Gonzalez v. Municipio de Ciales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO, AIBONITO

PANEL XII

JOSÉ RAMOS GONZALEZ
Recurrido
v.
MUNICIPIO DE CIALES
Peticionario
KLCE201201599 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ciales Caso Núm.: TD2008-0106 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2013.

I.

El Sr. José Ramos González (Recurrido) presentó el 12 de marzo de 2008, ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ciales, una acción de daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y el Municipio de Ciales (Municipio). La reclamación era por un alegado accidente que sufrió el Recurrido el 23 de febrero de 2007 en las inmediaciones del Cuartel de la Policía Municipal de Ciales y la antigua escuela Horacce Man.

Luego de varios trámites del caso, entre estos, la celebración de la Conferencia con Antelación al Juicio y una transacción entre el ELA y el Recurrido, el Municipio, por conducto de una nueva representación legal, presentó moción de desestimación por no haberse cumplido con el requisito legal de notificación. Según se desprende del expediente apelativo, la notificación fue efectuada el 11 de junio de 2007, esto es, dieciséis (16) días luego del término legal de noventa (90) días.

La parte Recurrida presentó moción en oposición a la referida solicitud y el TPI emitió Resolución el 22 de junio de 2012 denegando la solicitud. Su decisión estuvo fundamentada en la interpretación restrictiva del requisito de notificación, que el conocimiento del Municipio quedó establecido desde la fecha del accidente y que en las circunstancias del caso no había riesgo de que la prueba objetiva pudiera desaparecer.

Atendida una moción de reconsideración presentada por el Municipio de Ciales, el TPI la denegó y se reafirmó en su dictamen, mediante Resolución notificada en el Formulario OAT-750. De la anterior decisión se recurre por el Municipio alegando que erró el TPI al denegar la desestimación cuando se estableció que no fue notificado dentro de los noventa (90) días y no era de aplicación ninguna de las excepciones.

El Recurrido presentó oportunamente...

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