Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300424

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300424
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013

LEXTA20130429-016 PRLP 2011 Holdings LLC v. JC & Sons Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL BAYAMÓN

PANEL VII

PRLP 2011 HOLDINGS LLC
Recurridos
V.
JC & SONS, INC., SU PRESIDENTE Y GARANTIZADOR JUAN ERNESTO CRUZ DÍAZ, SU ESPOSA LUZ M. RESTREPO HERNÁNDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Peticionarios
KLCE201300424
CERTIORATI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DCD2010-4160 (401) Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Medina Monteserín y la Juez Lebrón Nieves.

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2013.

Comparecen ante nos, los codemandados, JC & Sons, Inc. y otros, (en adelante, los peticionarios) mediante el presente recurso de Certiorari y nos solicitan la revocación de la Sentencia Sumaria Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 4 de marzo de 2013, archivada en autos y notificada el 6 de marzo de 2013. Mediante la referida Sentencia Sumaria Parcial, el Foro de Instancia declaró Con Lugar la demanda.

Por los fundamentos que a continuación exponemos, se expide el recurso y se revoca la Sentencia Sumaria Parcial recurrida.

I

El 27 de diciembre de 2010, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), presentó demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria en contra de JC & Sons Inc., Juan E. Cruz Díaz, su esposa, Luz Marina Restrepo Hernández y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos.

El 1 de julio de 2011 los codemandados peticionarios presentaron Contestación a Demanda y Reconvención. En la Contestación a Demanda alegaron que la demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio a favor de los demandantes. Mientras que en la Reconvención, alegaron en síntesis, que los demandantes recurridos habían omitido cancelar unos pagarés inscritos y cuya cancelación fue el propósito principal para suscribir el Contrato de Préstamo objeto de la reclamación de los demandantes recurridos.

El 13 de diciembre de 2011, el BPPR presentó Moción de Sustitución de Parte y Anunciando Representación Legal. En dicha moción, el BPPR alegó que, acordó con PRLP 2011 Holdings LLC (PRLP), una corporación de responsabilidad limitada del Estado de Delaware (autorizada hacer negocios en Puerto Rico) transferir el crédito de BPPR para con los demandados a PRLP. Surge de la referida moción que se cedió a PRLP la acción de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca contenida en la demanda y no la Reconvención.

El 20 de enero de 2012, notificada el 25 de enero de 2012, el Foro de Instancia declaró Con Lugar la Moción de Sustitución de Parte y Anunciando Representación Legal presentada por el BPPR. En dicha Orden, el Foro de Instancia expresó también que el BPPR continuaba como parte demandante reconvenida en cuanto a la reconvención presentada.

Luego, el 14 de marzo de 2012 los demandantes recurridos presentaron Moción Solicitando Remedios Provisionales en Aseguramiento de Sentencia. Por su parte, los codemandados peticionarios presentaron la correspondiente oposición el 20 de marzo de 2012, en la cual adujeron no tener objeción en que se anotara preventivamente una prohibición de enajenar sobre los bienes hipotecados. Sin embargo, en cuanto a los bienes muebles que no fueron dados en garantía del préstamo objeto del caso de epígrafe, expresaron tener objeción a que los mismos fueran embargados.

El Foro Primario emitió

Orden el 30 de marzo de 2012, notificada el 10 de abril de 2012, donde señaló vista para discutir la Solicitud de Remedios Provisionales para el 30 de mayo de 2012.

Mientras tanto, el 4 de abril de 2012, la parte demandante recurrida presentó Solicitud de Sentencia Sumaria, en la que solicitó que se dictara sentencia sumaria sobre todas y cada una de las causas de acción alegadas en la demanda. Específicamente se expresó lo siguiente:

“Es decir, a raíz del incumplimiento de JC & Sons para con los términos y condiciones del contrato de préstamo perfeccionado entre las partes, PRLP tiene derecho hacer efectivo todos los créditos reclamados en la Demanda y solicitar la ejecución simultánea de prenda e hipoteca sobre inmueble y de garantía personal, y otros remedios, contra JC & Sons y los Esposos Cruz Restrepo”.

Alegaron también que las defensas afirmativas de los codemandados apelantes eran improcedentes y que lo que restaba era resolver una cuestión estrictamente de derecho, razón por la cual el caso debía ser resuelto sumariamente.

El 12 de abril de 2012, notificada el 19 de abril de 2012, el Foro Primario dictó Orden dirigida a los codemandados peticionarios para que presentaran su posición en cuanto a la Solicitud de Sentencia Sumaria en un término de diez (10) días.

El 20 de abril de 2012, los demandantes recurridos presentaron Moción Urgente Enmendando “Moción Solicitando Remedios Provisionales en Aseguramiento de Sentencia en Contra de JC & Sons, Inc., Juan Ernesto Cruz Díaz, Luz M. Restrepo Hernández y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta Por Ellos”. En dicha moción alegaron que como alternativa a los remedios provisionales solicitados, los codemandados apelantes acordaron cumplir con una cubierta de seguro a favor de los demandantes, hacer los trámites para la cancelación de un pagaré extraviado, consignar el pago del arrendamiento de terceros del mes de julio de 2012, consignar en el Tribunal una suma razonable para cubrir en algo las acreencias de PRLP, entre otras cosas.

El 30 de abril de 2012 los codemandados peticionarios presentaron Moción de Prórroga y en Oposición a Moción Urgente, donde se le solicitó al Tribunal una prórroga de veinte (20) días para presentar su posición en cuanto a la Solicitud de Sentencia Sumaria.

También se expresó en dicha moción que estos habían ofrecido un plan de pago a la parte demandante recurrida, para lo cual utilizarían los fondos que esta parte pretendía embargar y que dicha oferta fue rechazada de plano. Además, en la referida moción también se le informó al Tribunal que se estaría consignando la cantidad de $20,000.00.

El 1 de mayo de 2012, notificada el 8 de mayo de 2012, el Foro de Instancia emitió Orden en la que declaró Con Lugar Moción de Prórroga y Sin Lugar a la Moción en Oposición a Moción Urgente.

Así las cosas, el 18 de mayo de 2012 los codemandados peticionarios presentaron Moción Consignando Pagaré, Solicitando Prórroga Adicional, Reconsideración y Otros Asuntos. En cuanto a la consignación de pagaré alegaron que: (1) finalmente el Banco Santander de Puerto Rico localizó y entregó a estos el pagaré, el cual estaba extraviado, (2) que inmediatamente procedieron a comunicarse con el Lcdo.

Padrón para informarle que ya tenían en su poder el Pagaré, para entonces proceder al desembolso de los $185,000.00 que se encontraban en una cuenta plica.

En cuanto a la Solicitud de Prórroga Adicional, los codemandados peticionarios alegaron que: (1) estos le han provisto a los demandantes recurridos todos los documentos requeridos por éstos sin necesidad de mediar descubrimiento de prueba, más la parte demandante se ha negado rotundamente a proveer a la parte demandada los documentos requeridos por éstos, razón por la cual le proveyeron a los demandantes los correspondientes Interrogatorios y Producción de Documentos, (2) por lo que, hasta que la parte demandante no contestara los mecanismos de descubrimiento de prueba, estos no estarían en posición de responder y/u oponerse a la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por los demandantes.

A estos fines, la parte demandada peticionaria solicitó un término adicional de veinte (20) días contados a partir de que se recibieran las contestaciones de la parte demandante recurrida.

Cabe señalar que del Interrogatorio que la parte demandada peticionaria le cursó a la parte demandante recurrida, surge que se le preguntó específicamente sobre, ¿cuál era el balance alegadamente adeudado por la parte demandada a la parte demandante?

En cuanto a la producción de documentos se solicitó, entre otras cosas, copia del contrato suscrito entre PRLP 2011 Holdings LLC y Banco Popular de Puerto Rico, mediante el cual la primera adquiere de la segunda la cartera de préstamos y/o acreencias, el cual incluye los derechos sobre la acreencia objeto de la demanda de epígrafe.

El...

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