Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2013, número de resolución KLRA201200994
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200994 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2013 |
AXEL FRESEE ÁLVAREZ | KLRA201200994 | Revisión Administrativa Procedente de la Oficina del Juez Administrativo ACAA CASO NÚM. 2010-32 SOBRE: CESANTÍA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril 2013.
Comparece ante nos el recurrente, señor Axel Fresse Álvarez, y solicita la revisión de una Resolución Enmendada emitida por la Oficina del Juez Administrativo de la Administración de Compensaciones por Automóviles (ACAA). En la referida resolución, el foro administrativo determinó que el señor Fresse no cumplió con las disposiciones del plan de cesantías de empleados gerenciales de la ACAA que requería tener más de nueve años en el servicio público al 30 de junio de 2009. Entendió que la cesantía decretada, era válida en derecho considerando únicamente el criterio de antigüedad.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la determinación recurrida.
El señor Fresse trabajó en la ACAA desde 2005 como Oficial Administrativo III, adscrito a la Directoría de Informática de la ACAA, previo a tal puesto había trabajado en otras agencias e instrumentalidades del gobierno de Puerto Rico. El 10 de noviembre de 2009 le notificaron la intención de cesantearlo y se le informó de su derecho a solicitar una vista administrativa informal. El señor Fresse compareció a vista administrativa ante un oficial examinador nombrado por la agencia. La ACAA alegó que la Junta de Directores autorizó un plan de cesantías por razón de economías en que los empleados gerenciales que tuvieran una antigüedad de 9 años o menos en el servicio público al tiempo de antigüedad hasta el 30 de junio de 2009 serían cesanteados. Las partes estipularon en la vista que el señor Fresse tenía una antigüedad de 8 años, 6 meses y 20 días en el servicio público al 30 de junio de 2009.
El 19 de febrero de 2010 se notificó al señor Fresse su cesantía efectiva 30 días después de recibida la comunicación con el derecho a solicitar revisión ante el juez administrativo. El recurrente presentó apelación ante el juez administrativo e impugnó la jurisdicción del examinador para entender en la querella a base del dictamen del Tribunal Supremo en el caso Molini Gronau v. Corp. P.R. Dif. Púb. 179 D.P.R.
674 (2010).
El juez administrativo respondió al planteamiento jurisdiccional emitiendo una orden para mostrar causa por la cual no debía desestimar el caso; pero luego de comparecer la ACAA a oponerse, emitió una resolución manteniendo su jurisdicción en el caso y ordenó la continuación de los procedimientos. El 4 de octubre de 2010, el señor Fresse presentó una revisión judicial ante este Tribunal de Apelaciones.
El cual dictó una resolución el 24 de noviembre de 2010 donde modificó las determinaciones del foro administrativo y sólo reconoció la jurisdicción del examinador para entender en el aspecto de antigüedad, los otros señalamientos impugnatarios debían verse en el TPI siguiendo el dictamen de Molini Gronau v. Corp. P.R. Dif.
Púb, supra. La ACAA no apeló el dictamen del Tribunal de Apelaciones.
Devuelto el caso al examinador, las partes estipularon: la antigüedad en 8 años 6 meses y 20 días. Estipularon que, de reconocerse el tiempo trabajado por el recurrente entre el 1 de julio de 2009 y la fecha en que se haría efectiva la cesantía, el 22 de marzo de 2010, ya el recurrente tendría 9 años de antigüedad. Ese aspecto de derecho quedó pendiente de adjudicación por el examinador.
El 22 de diciembre de 2011 el Tribunal Supremo resolvió el caso de Sánchez et al. v. Depto. Vivienda et al.
184 D.P.R. 95 (2011). Este caso resolvió que la JEREF estaba facultada por la delegación de poderes de la legislatura a fijar un día específico de corte para contar el tiempo de antigüedad. A base de ese caso, el 4 de septiembre de 2012, el juez administrativo emitió un dictamen en el cual determinó que el aquí recurrente no cumplía con el criterio de 9 años de cesantía dispuesto por la orden ejecutiva de la ACAA al 30 de junio de 2009. Esa fecha se fijó como fecha de corte aplicada a todos los empleados de la ACAA. El señor Fresse presentó solicitud de reconsideración ante el foro administrativo, quien denegó la misma.
Inconforme con tal...
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