Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300352
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013

LEXTA20130429-029 Vergne Vargas v. Puerto Rico Medical

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

AIDA M. VERGNE VARGAS D/B/A CASA DE COMUNICACIONES Apelada
V.
PUERTO RICO MEDICAL DEFENSE INSURANCE COMPANY Apelante
KLAN201300352
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K CM2012-3170 (603)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik J., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2013.

Comparece Puerto Rico Medical Defense Insurance Company (Puerto Rico Medical o apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 15 de enero de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Sentencia el TPI anotó rebeldía a Puerto Rico Medical y declaró con lugar una demanda de cobro de dinero presentada en su contra por la señora Aida M. Vergne Vargas (señora Vergne Vargas o apelada).

Considerados los escritos de las partes y los documentos que les acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

El 30 de noviembre de 2012, la señora Vergne Vargas presentó en el TPI una demanda por cobro de dinero en virtud de la Regla 60 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. R. 60 (Regla 60), contra Puerto Rico Medical. En dicha demanda la apelada indicó que ésta le adeuda tres mil dólares ($3,000.00) por concepto de servicios profesionales. Según señaló la señora Vergne Vargas, esa deuda se encuentra vencida, es líquida y exigible.

En la misma fecha, la Secretaría del TPI (sala Municipal de San Juan), expidió una “Notificación y Citación” dirigida a Puerto Rico Medical. En dicha notificación se le informó a ésta sobre el señalamiento de una vista en su fondo, pautada para el 8 de enero de 2013, y se le apercibió sobre las consecuencias de no comparecer a dicha vista. Esto es, que de dejar de comparecer se podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra.

El 15 de enero de 2013, el TPI dictó Sentencia mediante la cual anotó la rebeldía a la apelante, declaró con lugar la demanda de cobro de dinero en su contra y le ordenó pagar a la señora Vergne Vargas la cantidad reclamada de $3,000.00, más intereses legales y $50.00 por las costas. El TPI explicó en su Sentencia que a la vista celebrada el 8 de enero de 2013...

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