Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300121
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013

LEXTA20130429-030 Rivera de Jesús v. AAA del Centro Distributors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

MIGUEL RIVERA DE JESÚS
Demandante-Apelado
v.
AAA DEL CENTRO DISTRIBUTORS, INC. Y OTROS
Demandados-Apelantes
KLAN201300121 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E ACI2008-01585 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones AAA del Centro Distribution (Rainbow) Inc., en adelante AAA, y nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución emitida el 28 de noviembre de 2012 por la Sala Superior de Caguas del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante el aludido dictamen el TPI declaró con lugar la demanda presentada y le concedió al demandante apelado la suma de $4,900; más intereses, costas y honorarios de abogado. Por último, desestimó con perjuicio la reconvención presentada por AAA, bajo el fundamento de que fue temerario en la tramitación del caso.

Por los fundamentos que expresamos a continuación se revoca la Sentencia emitida por el TPI y se devuelve el caso para la celebración de la vista en su fondo.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, así como del estudio minucioso de los autos originales, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 9 de abril de 2008 el señor Miguel Rivera de Jesús, en adelante el demandante-apelado o el señor Rivera de Jesús, y su esposa la señora Rivera presentaron una demanda en cobro de dinero contra AAA. En la misma alegaron que el demandante-apelado se había desempeñado como líder de grupo de ventas de las aspiradoras Rainbow. Arguyeron que AAA se había comprometido a pagarle en adición a los porcentajes por comisión, los siguientes incentivos, a saber: $100.00 por cada venta directa y/o personal que efectuara el demandante-apelado; $100 por cada venta que hiciera alguno de los vendedores que fueran parte del grupo de ventas del demandante-apelado; $50.00 por aquellas ventas efectuadas por sub vendedores reclutados por los vendedores originales; $20.00 por concepto de un fondo de reserva producto de cada venta efectuada. Por último, requirieron que AAA les pagara la suma líquida de $4,900, más costas, gastos y una suma no menor de $2,000 por concepto de honorarios de abogado.

El 5 de mayo de 2008 AAA presentó su contestación a la demanda, negando las alegaciones esenciales de la misma. A su vez presentó una reconvención, en la que sostuvo que el demandante-apelado incumplió con los acuerdos pactados y por ello no era acreedor de las sumas reclamadas en la demanda. Señaló que el demandante-apelado realizó ventas que fueron canceladas, le fueron devueltas maquinarias y accesorios e incluso desapareció parte del inventario en su poder, lo que causó perdidas económicas a AAA. Esta última insistió en que el demandante-apelante le pagara la suma de $3,000.00, lo equivalente a sus actuaciones negligentes y las pérdidas sufridas, más costas, gastos y honorarios de abogado.

El 19 de mayo de 2008 el TPI ordenó la celebración de una vista sobre el Estado de los Procedimientos a celebrarse el 26 de junio de 2008 a las 9:00 a.m. Llegado el día de la vista, la abogada de AAA indicó que se reuniría con la representación legal del demandante-apelado a los fines de cotejar los documentos de cada una de las partes, para ver si existía posibilidad de llegar a un acuerdo transaccional o de lo contrario delimitar las controversias.

El 7 de julio de 2008 el señor Rivera de Jesús y su esposa presentaron escrito intitulado “R[é]plica a Reconvenci[ó]n”, negando lo solicitado por AAA en su reconvención y, por ende, requirieron que el TPI declarara sin lugar la misma.

Así el trámite, el 28 de octubre de 2008 el TPI pautó la celebración de la Conferencia con Antelación al Juicio para el 11 de diciembre de 2008 a las 9:00 a.m.

El 18 de noviembre de 2008, AAA solicitó el reseñalamiento de la Conferencia con Antelación al Juicio por alegado conflicto de calendario. El TPI recalendarizó la misma para el 13 de enero de 2009.

El 9 de enero de 2009, AAA presentó ante el TPI una “Urgente Moción Solicitando Conversi[ó]n de Vista”.

Solicitó que la Vista señalada para el 13 de enero de 2009 fuera convertida a una sobre el Estado de los Procedimientos, toda vez que aun no había finalizado la etapa de descubrimiento de prueba y, además, contaba con la anuencia de la representación legal del demandante-apelado para dicha conversión.1

A la Conferencia con Antelación al Juicio señalada para el 13 de enero de 2009, comparecieron las respectivas representaciones legales de las partes. Conforme surge de la Minuta de ese día, la representación legal del demandante-apelado informó que las partes se encontraban en conversaciones transaccionales, por lo que el TPI aun cuando indicó que desde el mes de junio se había hablado sobre una alegada transacción, procedió a suspender la Conferencia con Antelación al Juicio, dejando a su vez el caso sin señalamiento.

El 30 de enero de 2009 el TPI motu proprio señaló para el 20 de marzo de 2009 a las 9:00 a.m. la celebración de la Conferencia con Antelación al Juicio.

La abogada de AAA, licenciada Natacha Prego Cruz, solicitó el 26 de febrero de 2009 al TPI que la relevara de continuar representando a su cliente y que a su vez se le concediera a éste un término de treinta (30) días para contratar un nuevo abogado.

Por otra parte, el 20 de marzo de 2009 el licenciado Ramón Rodríguez Cintrón compareció a los efectos de solicitar autorización al TPI para asumir la representación legal de AAA. En su escrito solicitó también la conversión de la Conferencia con Antelación al Juicio a una Vista de Estado de los Procedimientos. En la misma fecha AAA solicitó permiso al TPI para que enmendaran las alegaciones de la reconvención, particularmente para aumentar a $50,000.00 la partida en concepto de daños, ya que alegadamente el señor Rivera de Jesús se fue a trabajar con otro “dealer”

de Rainbow en violación a la política de la empresa, llevándose consigo otros empleados que habían sido contratados o reclutados previamente por AAA.

El 27 de marzo de 2009 la esposa del señor Rivera de Jesús solicitó el desistimiento de la causa de acción incoada contra AAA, arguyendo que ambos contrajeron matrimonio bajo el régimen de Capitulaciones Matrimoniales. El TPI dictó Sentencia Parcial dando por desistida con perjuicio cualquier reclamación incoada por la esposa del señor Rivera de Jesús contra AAA.

Aproximadamente nueve meses más tarde, el 26 de enero de 2010, AAA solicitó que el TPI resolviera las siguientes mociones que habían sido presentadas el 26 de marzo de 2009, a saber: a) la “Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando que se convierta la Vista con Antelación al Juicio en Vista de Estado de los Procedimientos”

y, b) la “Moción Solicitando Autorización para Enmendar Alegación de la Reconvención”.

No es hasta el 3 de febrero de 2010 que el TPI autorizó la nueva representación legal de AAA y señaló para el 3 de mayo de 2010 la celebración del “Status Conference”.

La representación legal del señor Rivera de Jesús, solicitó que le fuera relevado de continuar representado a su cliente el 9 de marzo de 2010.

En respuesta, el TPI relevó al licenciado Luis E. Laguna Mimoso de continuar representando al demandante-apelado y le concedió a este último un término de treinta (30) días para informar su nueva representación legal.

Mediante moción por derecho propio de 28 de abril de 2010, el señor Rivera de Jesús solicitó que le fuera concedido un término adicional para contratar nueva representación legal, ya que aparentemente los abogados que él contactó no querían asumir su representación legal por tratarse de un caso que había comenzado.

A la Vista sobre el Estado de los Procedimientos del 3 de mayo de 2010 compareció AAA asistido de su abogado.

El demandante-apelado no compareció así como tampoco su representación legal.

De la Minuta de ese día se desprende que el TPI hizo constar para récord que el demandante-apelado fue notificado de la referida vista y aun así no compareció.

El tribunal procedió entonces a reseñalar la Vista sobre el Estado de los Procedimientos para el 22 de junio de 2010, y por último, concedió al demandante-apelado veinte (20) días adicionales, para informar su nueva representación legal.

A la Vista del 22 de junio de 2010, compareció AAA asistido de su abogado, y por segunda ocasión el demandante-apelado no compareció ni personalmente ni a través de representación legal. El abogado de AAA hizo constar para récord que en la pasada vista del 3 de mayo de 2010, se le concedió plazo al demandante-apelado para que compareciera acompañado de abogado, y se le notificó la Minuta de dicha vista, la cual no había llegado de vuelta. Entre tanto, el TPI decidió conceder un plazo adicional de veinte días al señor Rivera de Jesús para que compareciera debidamente representado por abogado, En la referida Vista el TPI se pronunció “ha lugar” a la solicitud de AAA para que se enmendara la Reconvención presentada, concediendo un término de diez (10) días al demandante-apelado para contestarla. El TPI procedió nuevamente a reseñalar la Vista sobre el Estado de los Procedimientos para el 31 de agosto de 2010.

Advirtió, además, que del demandante-apelado no cumplir con lo ordenado, el tribunal le podía imponer sanciones económicas u ordenar la desestimación con perjuicio de la demanda, e incluso continuar los procedimientos limitándose únicamente a lo alegado en la Reconvención. Por último, el TPI hizo constar que si el demandante-apelado no comparecía representado por abogado y no...

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