Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201200442

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200442
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013

LEXTA20130429-031 Consejo Titulares del Cond. Torre San Francisco v. Medholding Hospital Management Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO TORRE SAN FRANCISCO
Apelado-Demandante
V
MEDHOLDING HOSPITAL MANAGEMENT CORP.
Apelante-Demandado
KLAN201200442
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: INJUNCTION PERMANENTE Caso Núm. K PE2006-0912 (904)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de abril de 2013.

La parte apelante, Medhodlings Hospital Management, Corp. et als. (Medholdings) nos solicita que revoquemos parcialmente la sentencia dictada por el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 22 de junio de 2011 en el caso civil número KPE 2006 – 0912 (904), Consejo de Titulares del Condominio Torre San Francisco v. Medhodlings Hospital Management Corp; CR Investment Solution, Inc.; San Francisco Health Systems, Inc.

En la mencionada sentencia el TPI declaró Ha Lugar una demanda de interdicto permanente ordenando que:

(1) que se restituyan las unidades de estacionamiento al estado original de la escritura matriz según lo dispuesto por la Ley de Condominios, infra; (2) que se mantenga la estructura 102 de la forma actual, toda vez que no ha ocurrido una segregación; (3) de igual forma, los rótulos o letreros han de mantenerse dentro del establecimiento, acorde con lo establecido en los reglamentos. Así también, (4) resignación de los estacionamientos destinados a las personas impedidas se mantendrá intacta, siempre proveyéndosele acceso al edificio, igualmente, (5) se mantendrá el estado actual de los generadores eléctricos.”

(Numeración añadida).

En cuanto a la solicitud de honorarios de abogados, se declara No Ha Lugar.

Medholdings señala que incidió el TPI al imponerle la obligación de reponer a su estado original los 18 estacionamientos sobre los cuales la parte demandada había construido una estructura para su propio uso, aduciendo que la causa de acción está prescrita al amparo del inciso (c) del Artículo 42 de la Ley de Condominios, 31 L.P.R.A. sec. 1293f(c). Señala, además que incidió el TPI al no imponerle honorarios de abogado a la parte demandante.

Considerados los escritos de las partes así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la sentencia apelada.

I

El caso de autos tiene su génesis con la presentación de una demanda de interdicto permanente por el Consejo de Titulares del Condominio Torre San Francisco (Consejo de Titulares o Consejo) por alegadas violaciones por parte de una titular a la Ley de Condominios. Amparados en la Ley de Condominios, Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, a la que está sometido el edificio en cuestión, el Consejo requiere que se devuelva a su estado original, según la escritura matriz, ciertas áreas del inmueble aquí en controversia.

El edificio Torre San Francisco, sito en la Ave. De Diego en Río Piedras, Puerto Rico, es un edificio multipisos de carácter comercial, dedicado particularmente a la industria de la salud. Por su parte, el Consejo de Titulares es una entidad jurídica creada al amparo de la mencionada ley. Los apelantes son o han sido los propietarios y/o administradores del Hospital San Francisco. Además, son o han sido propietarios de varios apartamentos comerciales del condominio, a saber, los locales 101, 102, 103 y la oficina 209, así como el área de estacionamiento ubicada en el lado norte del edificio y un almacén-auditorio.

Respecto a la unidad número 102 del edifico, la misma es utilizada para operar una cafetería en la que consumen alimentos el público y los empleados del hospital. El referido local fue dividido en dos establecimientos comerciales, esto es, una cafetería regular y un establecimiento de comida rápida de la franquicia Quiznos Sub, ambos operados por el titular del local. A pesar que actualmente operan en el local dos establecimientos dedicados al expendio...

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