Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201201748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201748
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013

LEXTA20130429-032 Melendez Vazquez v. Windham Hotels

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN DE CAROLINA Y SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

WANDA MELÉNDEZ VÁZQUEZ
Demandante- Apelante
v.
WINDHAM HOTELS & RESORTS, INC.; WYNDHAM INTERNATIONAL,INC. Y/O WYNDHAM EL SAN JUAN HOTEL & CASINO; EDWARD VIRUET MEDINA Y SU ESPOSA DENOMINADA “SRA. VIRUET” Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMUPESTA POR A; OPERADORES DESDE LA “A HASTA LA Z” FULANO DE TAL; SUTANO DE TAL; ASEGURADORAS DENOMINADAS DESDE LA “AA HASTA LA ZZ”
Demandados-Apelados
RESTAURANTE LA PICCOLA FONTANA; COMPAÑÍA DE SEGUROS “A AMERICAN PARKING SYSTEMS; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY”
TERCEROS DEMANDADOS
KLAN201201748 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F DP2005-0015 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de abril de 2013.

La señora Wanda Meléndez Vázquez (en adelante la señora Meléndez o la demandante apelante) presentó recurso de apelación en el cual nos solicita que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Carolina, el 24 de septiembre de 2012, notificada el 1ro de octubre de 2012. Mediante el referido dictamen se desestimó con perjuicio la demanda instada por la señora Meléndez contra el codemandado San Juan Hotel & Casino por no contar la primera con prueba suficiente para demostrar que el hotel demandado incumplió con su deber de ofrecer seguridad adecuada y razonable a los usuarios del estacionamiento.

Por los fundamentos que se expresan a continuación, se confirma la sentencia emitida por el Foro de Instancia.

I.

Las circunstancias alegadas por la señora Meléndez en su demanda son lamentables. En aras de realizar un recuento fidedigno de los procesos ante el tribunal apelado, solicitamos que nos remitiera los autos originales del caso.

Conforme a éstos junto a la posición de todas las partes, a continuación exponemos los hechos pertinentes para resolver la controversia planteada ante este Foro.

El 14 de enero de 2005 la señora Meléndez, presentó una demanda sobre daños y perjuicios extracontractuales contra el Wyndham San Juan Hotel & Casino (en adelante San Juan Hotel & Casino o la demandada apelada)1; el señor Eduardo Viruet Medina, su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales por ellos instituida, los operadores del estacionamiento del hotel, y a las compañías aseguradoras de todas las partes, por hechos ocurridos en el área de estacionamiento de empleados del mencionado hotel.

Alegó la señora Meléndez que el 15 de octubre de 2005 como a eso de las 7:30 p.m., luego de su jornada laboral, se dirigió al estacionamiento de empleados propiedad del San Juan Hotel & Casino, allí el codemandado señor Eduardo Viruet (en adelante señor Viruet) de forma maliciosa, con intimidación mediante un arma de fuego la secuestró y condujo hasta el área de Piñones donde sostuvo relaciones sexuales no consentidas con ella. Adujo que dicho incidente ocurrió como consecuencia de que los codemandados no cumplieron con su deber de proveer vigilancia adecuada y razonable en el estacionamiento, y por no contar con un sistema de alumbrado adecuado, lo cual la puso en peligro a ella y a todas las personas que utilizaban el mismo. Por todo lo anterior, la señora Meléndez solicitó el pago de $375,000 como consecuencia de los daños físicos, angustias mentales y emocionales, y tratamientos médicos.

Surge del expediente de autos que el estacionamiento donde ocurrieron los hechos estaba localizado frente al San Juan Hotel & Casino, cruzando la avenida. Al ingresar al lote, abierto al público en general, los empleados tomaban un boleto y se estacionaban. Aunque los empleados tenían que pagar su boleto gozaban de una tarifa menor siempre y cuando entregaran al guardia que se encontraba en la caseta de salida el boleto debidamente ponchado por la hospedería. 2

El 7 de marzo de 2005 el San Juan Hotel & Casino presentó Contestación a la demanda y demanda contra coparte y Demanda contra terceros. En la primera, aceptó que la señora Meléndez laboraba para el hotel, pero rectificó que su empleo era uno temporero y no a tiempo completo como se alegó en la demanda. Categóricamente negó las imputaciones en su contra y como defesas afirmativas argumentó, entre otras, que como estaba redactada la demanda no se justificaba la concesión de un remedio por su parte; que de haber ocurrido los hechos los mismos constituían hechos fortuitos e imprevisibles en los que no medió negligencia de su parte, por lo que no podía imponérsele responsabilidad. Añadió que no responde por los daños causados a la señora Meléndez a consecuencia de acciones, errores u omisiones de terceras personas; y que de haber ocurrido el incidente se debió a la negligencia comparada de la señora Meléndez.

Además, informó que la operación y administración del estacionamiento donde alegadamente ocurrieron los hechos estaba delegada a American Parking Systems (en adelante American Parking), y que son éstos los responsables del mantenimiento y de tomar aquellas medidas necesarias para eliminar las condiciones peligrosas. Finalmente, indicó que era de aplicación las disposiciones de la ley de compensación por accidentes en el trabajo.

En su demanda contra coparte El San Juan Hotel & Casino alegó que el codemandado señor Viruet no laboraba para su compañía, sino que era empleado del Restaurante La Piccola Fontana (en adelante el Restaurante), quien era un contratista independiente del hotel. Cónsono con lo anterior, expresó que no estaba obligada a responder por actos de terceros sobre los cuales no tenía control ni un deber de supervisión. Insistió que en todo momento, sus agentes, empleados y representantes actuaron con la debida prudencia y diligencia de acuerdo a las normas de la institución.

Como antes señalamos, El San Juan Hotel & Casino también instó una demanda contra terceros. En ella incluyó como demandados al Restaurante La Piccola Fontana, la compañía de seguros A; American Parking Systems y a su compañía aseguradora, Universal Insurance Company por ser éstos los terceros responsables del alegado accidente.

En cuanto a American Parking adujo que mantenía un contrato con dicha entidad mediante el cual le delegó la responsabilidad de operar y administrar el estacionamiento en cuestión. Indicó que uno de los acuerdos alcanzados incluía el mantenimiento del estacionamiento y tomar las medidas necesarias para eliminar condiciones peligrosas en el mismo y tomar las medidas preventivas para corregir los defectos si existiese alguno. Añadió que para la fecha del alegado incidente American Parking mantenía una póliza de seguros concedida por Universal Insurance Company.

En relación al Restaurante afirmó que siendo el señor Viruet su empleado, el establecimiento debía responder por el perjuicio causado por uno de sus empleados, conforme a la doctrina de culpa in eligendo. Alegó que para la fecha de los hechos, la Compañía Aseguradora A tenía una póliza expedida a favor del Restaurante que cubría los daños reclamados en la demanda.

Luego de varios incidentes procesales, el Restaurante solicitó se dictara sentencia sumaria. En síntesis, argumentó que aunque era cierto que el señor Viruet laboraba para el restaurante éste no trabajó el día de los alegados hechos. Tampoco realizó labores como agente o representante del Restaurante, por lo cual no era de aplicación la doctrina de culpa in eligendo.

Conforme a lo anterior solicitó se desestimara la demanda de tercero instada en su contra por El San Juan Hotel & Casino. Acompañó con su solicitud documentos que evidenciaban que el señor Viruet no trabajó el mencionado día y una declaración jurada del gerente del restaurante confirmando lo anterior.

Posteriormente, el 22 de julio de 2005, el Restaurante contestó la demanda contra tercero. Informó que el contrato existente con el San Juan Hotel es uno de concesión y no de contratista independiente como alegó la hospedería. Aceptó que el señor Viruet era su empleado, pero negó tener responsabilidad alguna por las alegadas actuaciones de este. Como defensas afirmativas indicó que los daños alegados en la demanda se debieron parcial o totalmente a la culpa o negligencia de la parte demandante o a las actuaciones u omisiones de terceras personas por las cuales no responde.

Recalcó que no responde de manera vicaria por los hechos alegados en la demanda ya que actuó como un buen padre de familia al elegir a su empleado. Solicitó se declarará la demanda contra tercero no ha lugar.

El 4 de octubre de 2005, Universal Insurance Company y American Parking comparecieron de forma conjunta a contestar la demanda contra tercero. Negaron tener responsabilidad alguna por los hechos acaecidos el 15 de octubre de 2004 en el estacionamiento. Indicaron que los mismos son consecuencia de un acto criminal, intencional, malicioso y desgraciado realizado por un tercero sobre el cual ellas no tienen responsabilidad civil alguna. Expresaron que el San Juan Hotel & Casino fue negligente al no tomar las debidas precauciones ni proveer seguridad suficiente en las inmediaciones de su facilidad. Añadieron que no existía relación causal entre los daños sufridos y alguna acción u omisión por su parte, y que la parte demandante asumió el riesgo.

Conforme lo ordena el procedimiento civil, el San Juan Hotel & Casino replicó a la solicitud de sentencia sumaria instada por el Restaurante. Fue su posición que existía una controversia de hechos real en cuanto a qué hacía el señor Viruet, empleado del Restaurante, vestido con uniforme y membrete de identificación estacionado en el área designada a los empleados si era su día libre...

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