Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201300435

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201300435
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-003 Pueblo de PR v. Encarnación Reyes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario V. SAMUEL ENCARNACIÓN REYES Recurrido KLCE201300435 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Art. 93(A) CP (1er Grado); Art. 195(A) CP; Art. 285 CP; Art. 5.05 L.A. Caso Número: VP2012-3026 - 3029

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

El peticionario, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Procuradora General, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 15 de marzo de 2013, debidamente notificado a las partes de epígrafe el 18 de marzo de 2013. Mediante el mismo, el foro a quo declaró

No Ha Lugar una solicitud propuesta por el peticionario, a fin de que se le permitiera juramentar a un testigo de cargo, previamente anunciado por el Ministerio Público mediante su inclusión en las denuncias correspondientes, en la etapa de vista preliminar.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

Por hechos ocurridos el 17 de diciembre de 2012, el 21 de diciembre siguiente, se presentaron cuatro (4) denuncias respecto al aquí recurrido, Samuel Encarnación Reyes, imputándole lo siguiente: un cargo por asesinato en primer grado; un cargo por el delito de escalamiento agravado; un cargo por destrucción de pruebas y un cargo por el delito de portación y uso de armas blancas.1 En esencia, en su contra se alegó que, tras acechar a la hoy occisa, Taisha Santiago Santiago, penetró en su residencia y, de manera intencional y deliberada, le causó la muerte al infringirle múltiples heridas punzantes con un arma blanca. En las referidas denuncias expresamente se incluyó, entre otros, al señor Jonathan Cruz Reyes, medio hermano del recurrido, como testigo de cargo.2

El 21 de diciembre de 2012, se determinó causa probable para el arresto del recurrido, por lo que las partes dieron curso a los trámites de rigor. Más tarde, el 8 de marzo de 2013, se dio inicio a la celebración de la vista preliminar. Previo a comenzar el acto, las partes manifestaron estar preparadas con la evidencia a su haber. Comenzado el desfile de prueba, el primer testigo de cargo en declarar lo fue el Agente Luis Sánchez Rodríguez, oficial investigador adscrito a la División de Homicidios de Carolina. En lo pertinente, luego de describir la escena en cuestión, expresó que visitó la casa del recurrido. Al abundar, sostuvo que dialogó con el señor Cruz Reyes y que ocupó cierto material delictivo en el lugar, dado a que éste consintió su entrada. Debido a que el señor Cruz Reyes no se encontraba presente en la vista preliminar, ello aun cuando fue previamente incluido como testigo de cargo en las denuncias correspondientes, la defensa objetó la admisibilidad del testimonio del oficial, así como de la evidencia ocupada. El Juzgador concernido acogió el referido planteamiento y, en consecuencia, instruyó al testigo a no declarar sobre las manifestaciones del señor Cruz Reyes, ni sobre el resultado del registro.

Al continuar con su testimonio, el Agente Sánchez Rodríguez declaró sobre determinadas admisiones orales del recurrido. Acto seguido, se presentaron en evidencia los documentos correspondientes a las advertencias de ley. Del mismo modo, el testigo aludió a otro documento, alegadamente suscrito por el recurrido, que, conforme sostuvo, recogía ciertas manifestaciones incriminatorias. La defensa objetó la admisibilidad del referido pliego. Como fundamento, sostuvo que no se le había hecho entrega del mismo previo a iniciarse el procedimiento, por lo que, una vez finalizado el interrogatorio directo, solicitó que se le concediera un periodo de tiempo razonable, a fin de poder contrainterrogar efectivamente al funcionario. A tales efectos, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la solicitud de la defensa del recurrido y advirtió al Ministerio Público que, dado a que el referido escrito no había sido entregado oportunamente, el mismo no sería admitido. Acto seguido, señaló la continuación de la audiencia para el 15 de marzo de 2013. Previo a finalizar la vista preliminar, la fiscal concernida solicitó al Juzgador que, dado a que el testigo Cruz Reyes no había estado presente en la misma, emitiera la correspondiente citación a los fines de que pudiera participar en la secuela del procedimiento. El Adjudicador rechazó la solicitud del Ministerio Público y expresó que, dado a que ya había comenzado la vista en cuestión y debido a que no existía formalmente una solicitud de auxilio al tribunal a tales efectos, no habría de permitir la declaración de Cruz Reyes. Ante ello, la fiscal expresó que su requerimiento únicamente respondía al interés del Pueblo de que el testigo participara en procesos...

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