Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300183

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300183
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-006 Cruz Medina v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL XI

JUAN R. CRUZ MEDINA
Demandante - Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS
Demandados - Apelados
KLAN201300183 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Civil núm.: E2CI2010-0503 (201) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de abril de 2013.

El 8 de febrero de 2013, el apelante, señor Juan R. Cruz Medina (Sr. Cruz Medina) presentó un recurso de apelación, mediante el cual nos solicita la revisión de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo el 2 de enero de 2013, notificada el 4 de enero de siguiente. En dicha Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte apelada. Dicha sentencia no fue reconsiderada.

Por los fundamentos que discutiremos, se confirma la sentencia sumaria apelada.

I.

El 8 de julio de 2010, el Sr. Cruz Medina entabló una demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el Municipio de San Lorenzo (en conjunto los demandados), así como, sus respectivas aseguradoras, por una alegada caída que sufrió sobre una acera al salir de las oficinas del Correo Postal federal en el Municipio de San Lorenzo. La alegada caída ocurrió el 20 de agosto de 2009. El 13 de octubre de 2009, recibida el 21 de octubre de 2009, el Sr. Cruz Medina le envió notificación de la caída sufrida al Municipio de San Lorenzo. A su vez, el mismo día, recibida el 16 de octubre de 2009, le envió notificación de dicha caída al Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Así las cosas, los demandados presentaron alegación responsiva ante el Tribunal de Primera Instancia. Luego de varios trámites procesales, el Estado Libre Asociado solicitó la desestimación de la demanda, basada en una Declaración jurada suscrita por el Director de Obras Públicas Estatales, el señor Juan A. Avilés Hernández (Sr. Avilés Hernández)1. En dicha Declaración jurada, inciso tres (3), el Sr. Avilés Hernández declaró “que para la fecha de ocurridos los alegados hechos, el Departamento de Transportación y Obras Públicas no tenía el control, la jurisdicción ni la obligación de dar mantenimiento sobre dicha acera, ya que la jurisdicción de dicho lugar le corresponde al Municipio de San Lorenzo2

Por su parte, a finales del 2012, el Municipio de San Lorenzo solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor. Adujo que procedía dictar sentencia y desestimar la demanda en su contra, considerando que el lugar donde ocurrieron los hechos que dieron lugar a la demanda del apelante, Sr. Cruz Medina, no estaba bajo su control, mantenimiento y cuidado3. Acompañó con su escrito una Certificación, suscrita por el Director de Obras Públicas Municipales, el señor Carlos W. Morales Rodríguez (Sr. Morales Rodríguez)4, y una Certificación de No Jurisdicción, suscrita por el Director de Finanzas, el señor Pedro González Rodríguez (Sr.

González Rodríguez) no estaba bajo su control, mantenimiento y cuidado.

También, acompañó fotos, copia del interrogatorio cursado al Sr. Cruz Medina y la contestación de este. El 11 de diciembre de 2012, el Sr. Cruz Medina presentó Oposición a la Moción de Sentencia Sumaria. No acompañó documento alguno.

Así las cosas, el 2 de enero de 2013, notificada el 4 de enero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia. En dicha Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por el apelado Municipio de San Lorenzo.

Determinó, a base de la Contestación al Interrogatorio del Sr. Cruz Medina, que la caída ocurrió a la salida de la oficina del Correo Postal.

Específicamente, señaló que el lugar exacto de la caída fue a pocos pies al salir por la puerta izquierda del Correo Postal, o lo que es lo mismo, la acera que da acceso a la entrada del Correo Postal. El Sr. Cruz Medina indicó, además, que un tiempo después regresó a la oficina del Correo Postal y habló con el Postmaster5. En la Sentencia, el Tribunal prosiguió a determinar que las fotografías, no controvertidas, presentadas por el Sr. Cruz Medina, demuestran claramente que la caída ocurrió en el estacionamiento, dentro de las facilidades del Correo Postal federal. Cabe mencionar que según la Certificación del Sr. Morales Rodríguez, Director de Obras Públicas Municipales, surge que las aceras dentro del estacionamiento del Correo Postal federal del Municipio de San Lorenzo no están bajo la jurisdicción, control ni mantenimiento de dicho municipio.

Asimismo, de la...

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