Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201201880

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201880
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-016 Figueroa Montañez v. Gonzalez Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

WILFREDO FIGUEROA MONTAÑEZ
Apelante
v.
EVELYN HAYDEE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Apelada
KLAN201201880
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HSRF2011-0679 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparece ante nos Wilfredo Figueroa Montañez (el señor Figueroa o el Apelante) y nos solicita que revoquemos la Resolución1 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI,) el 15 de agosto de 2012, reducida a escrito el siguiente día 20 y notificada el día 24. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Ha Lugar una solicitud de pensión excónyuge presentada por Evelyn H. González Rodríguez (la señora González o la Apelada) por la cantidad de $200.00 mensuales, la cual sería efectiva a enero de 2012.

Analizado cuidadosamente y en su totalidad el recurso de apelación, resolvemos revocar la Sentencia apelada.

I.

El 13 de junio de 2011 el señor Figueroa presentó una petición de divorcio ante el TPI. Tras varios trámites procesales, el 30 de noviembre de 2011 el TPI emitió una Sentencia en la cual declaró Ha lugar la petición de divorcio bajo la causal de ruptura irreparable y, entre otras cosas, fijó una pensión alimentaria de $364.50 semanales a favor de los tres (3) hijos procreados en el matrimonio.

Tiempo después, específicamente el 18 de enero de 2012, la señora González solicitó una pensión excónyuge por un mínimo de $800.00 mensuales. En su escrito, alegó que carecía de los medios económicos para sostenerse por haber estado casada con el señor Figueroa por unos 18 años y haberse dedicado exclusivamente al cuidado de sus hijos y del hogar común. Esta solicitud fue objeto de la correspondiente oposición mediante la cual el Apelante alegó que la promovente era una persona con 41 años de edad, que no tenía impedimento físico alguno, tiene un Bachillerato en Administración de Empresas y que en ese momento trabajaba como representante de ventas de los productos de belleza Clinique.

En la vista celebrada el 15 de agosto de 2012 para atender la solicitud de pensión excónyuge, el TPI dictó la Sentencia apelada, y sin incluir determinaciones de hechos y conclusiones derecho, fijó la pensión por la cantidad de $200.00 mensuales. La pensión fijada sería efectiva a enero de 2012, mes en que fue presentada la solicitud.

Este dictamen fue reducido a escrito el 20 de agosto de 2012 y notificado el siguiente día 24.

No satisfecho con la determinación, el 7 de septiembre de 2012 el Apelante presentó una solicitud de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. La cual fue denegada mediante Resolución el 15 de octubre de 2012, reducida a escrito el siguiente día, y notificada el día 18 de igual mes y año.

Inconforme aun, el 16 de noviembre de 2012 el señor Figueroa compareció ante nos e hizo los siguientes señalamientos de error:

Primer Error: Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al dictar Resolución declarando Ha Lugar solicitud de pensión alimentaria excónyuge sometida por la demandada-apelada disponiendo la suma de...

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