Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201201948

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201948
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-017 Silvestrini Cuervos v. Gonzalez Pérez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

SARAH NOEMÍ SILVESTRINI CUERVOS
Apelada
v.
JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ PÉREZ
Apelante
KLAN201201948
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: E DI2011-0722 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

El señor José Rafael González Pérez comparece ante nos mediante recurso de Apelación el 27 de noviembre de 2012 en el cual solicita la revisión de una resolución, que acogemos como sentencia, emitida el 6 de julio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia de Caguas y notificada el 30 de octubre de 2012. En dicha resolución se concedió la custodia compartida del menor José Javier Silvestrini habiendo solicitado el padre, apelante, la custodia y/o custodia compartida del menor, ello después de la determinación de este Tribunal de Apelaciones relacionado con la notificación de la Resolución en un formato no correcto ni procedente. El 18 de enero de 2012 la parte apelada presentó su alegato en oposición al Recurso de Apelación, solicitando que se confirme la sentencia apelada.

Por los fundamentos que se discuten a continuación, confirmamos la determinación del foro de primera instancia.

I

Las partes en epígrafe contrajeron matrimonio el 30 de marzo de 1985, y durante su matrimonio procrearon dos (2) hijos, Rafael E. González Silvestrini, nacido el 20 de julio de 1986 y José Javier González Silvestrini, nacido el 25 de agosto de 1997. El 1 de julio de 2011, la señora Silvestrini Cuervos, parte apelada, presentó la demanda de divorcio contra el apelante, el señor González Pérez. El 21 de julio de 2011, el apelante contestó la demanda, presentó reconvención y además solicitó la custodia y/o custodia compartida del menor, José Javier González Silvestrini, quien al momento de los hechos tenía 14 años.

El tribunal refirió el caso a la Oficina de Relaciones de Familia para que realizara el estudio social correspondiente.

Luego de varios trámites procesales, el 18 de noviembre de 2011 se celebró el juicio en su fondo y se dictó la Sentencia de divorcio por la causal de ruptura irreparable. El Informe Social Forense presentado el 24 de mayo de 2012 y suscrito por la Trabajadora Social designada por el tribunal recomienda que los padres ostenten la custodia del menor de manera compartida.

Inconforme con dicha recomendación, el apelante anunció que impugnaría el Informe Social Forense. A esos efectos, se señaló la vista de impugnación de Informe Social para el 21 de junio de 2012. A dicha vista compareció la señora Silvestrini y el señor González Pérez representados por sus respectivos abogados. Como testigos comparecieron la señora María Vega Agosto, Trabajadora Social designada por el tribunal y la doctora Amarilys Muñoz Colón, Psicóloga Clínica, perito de la parte demandada.

Desde el divorcio la apelada ha ostentado la custodia del menor y se ha dedicado a atender las necesidades físicas, escolares, y médicas del mismo. La apelada es ama de casa y reside en la vivienda que constituyó el hogar conyugal junto a sus dos (2) hijos. El apelante está retirado y actualmente reside con sus progenitores, donde hay una habitación destinada para uso del menor. Las relaciones paterno filiales entre el señor González y el menor se llevan a cabo los fines de semana alternos y los miércoles, en cuyos días el apelante recoge al menor a la escuela y al concluir la visita lo lleva a la residencia materna. La señora Silvestrini imparte disciplina al menor y está pendiente a los aspectos escolares del mismo. Los fines de semana el menor comparte con el apelante, visitan una casa de campo para vacacionar que poseen sus abuelos paternos en el pueblo de Camuy, en la cual el menor comparte y se divierte con su familia paterna y amistades.

El señor González planifica, de obtener la custodia total del menor, retornar a la residencia que constituyó el hogar conyugal. La doctora Amarilys Muñoz, psicóloga clínica y perito de la parte apelante, recomienda que se le otorgue la custodia del menor al padre.

El foro apelado determinó que ambas partes poseen la salud mental óptima, la responsabilidad y la integridad moral para ostentar la custodia del menor. Además, las partes tienen la capacidad de comunicarse directamente o mediante la utilización de mecanismos alternos. La señora Silvestrini ha expresado que acepta ostentar de manera compartida con el señor González la custodia del menor, aunque la preferencia del menor es residir con el señor González.

En la Resolución del 6 de julio de 2012 emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Caguas, se acogieron las recomendaciones presentadas en el Informe Social Forense realizado por la trabajadora social. En ella se recomendó que la custodia del menor la ostentaran de manera compartida ambos progenitores. El tribunal acogió la recomendación.

Inconforme con la determinación del Tribunal de Primera Instancia, el apelante, señor José Rafael González Pérez, ha acudido ante nos mediante recurso de Apelación y plantea los siguientes señalamientos de error:

1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al no permitir al promovente de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR