Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300129
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-020 Cordova Dexter v. Cabrera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

Luis E. Córdova Dexter
Apelante
v
Luis M. Cabrera, S.E.
Apelado
KLAN201300129
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2010-0052 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Mediante escrito de Apelación presentado el 28 de enero de 2013, comparece ante nos Luis E. Córdova Dexter (Córdova Dexter o apelante), quien solicita la revisión de una sentencia emitida el 30 de octubre de 2012 y notificada el 1 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

Dicha sentencia desestimó una Querella sobre despido injustificado presentada por el apelante.

I

Desde el año 1998 hasta el 2009, Córdova Dexter trabajó para Luis Cabrera S.E. (Cabrera) en calidad de ejecutivo y administrador. No obstante, por varias diferencias, entre otras, en cuanto a la propuesta de Córdova Dexter de adquirir los activos de Luis Cabrera S.E., éste presentó una carta de renuncia el 7 de octubre de 2009. La misma, proponía en su inciso primero que Córdova Dexter continuaría trabajando para Cabrera “hasta que se someta la última certificación de cobro o hasta el 31 de diciembre de 2009, lo que ocurra primero”.1

El 14 de octubre de 2009 Cabrera contestó la carta. Manifestó que si bien Córdova Dexter expresó un término, deseaba que trabaje “hasta el 31 de octubre de 2009”;2

fecha, que para todos los efectos, fue el último día de trabajo de Córdova Dexter en las oficinas de Cabrera.

Inconforme, el 22 de enero de 2010 Córdova Dexter presentó Demanda sobre despido injustificado contra Cabrera. Alegó que sin existir justificación alguna que fundamentara tal actuación Cabrera lo despidió de su empleo. Por lo cual, solicitó una mesada de $100,961.54 más un 25% en honorarios de abogado.

El 3 de febrero de 2010 Cabrera presentó Contestación a la Querella. Sostuvo que no despidió a Córdova Dexter sino que éste renunció a su puesto. En la alternativa, adujo que el despido de Córdova Dexter se efectuó de conformidad con la legislación laboral por mediar justa causa para la terminación del empleo.

Luego de varios trámites procesales, el 14 de marzo de 2011 Córdova Dexter presentó Primera Querella Enmendada. Mediante dicha enmienda reclamó como segunda causa de acción el pago de $30,000 en concepto de Bono de Navidad del año 2009.

El 28 de abril de 2011, Cabrera presentó Contestación a Querella Enmendada. En ella, negó adeudar el pago por concepto de bono de navidad y enmendó las defensas afirmativas antes expresadas afirmándose en que Córdova Dexter renunció a su puesto. El Acta de Conferencia con Antelación al Juicio se presentó el 19 de marzo de 2012.

El juicio en su fondo se celebró el 11 de septiembre de 2012. En el mismo sólo la parte querellante, Córdova Dexter, presentó testimonio ya que Cabrera, una vez desfilada la prueba del primero presentó moción de desestimación bajo las disposiciones de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

V. R. 39.2 (Regla 39.2 9(c)). El Tribunal de Instancia luego de examinar la Querella, Contestación y aquilatar la totalidad de la prueba emitió Sentencia en la cual determinó que Córdova Dexter renunció voluntariamente a su empleo por lo cual no tiene derecho a concesión de remedio alguno.

El 15 de noviembre de 2012 Córdova Dexter presentó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR