Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLAN201300339
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201300339 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2013 |
| KLAN201300339 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Río Grande Caso Número: F CCI2009-00599 (0004) Sobre: Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.
Flores García, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.
Mediante un recurso de apelación comparece ante este Tribunal, Miguel Rivera Rosario, en adelante el apelante, solicitando que revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, en adelante el TPI, mediante la cual se acogió una solicitud de sentencia sumaria declarando ha lugar una demanda en cobro de dinero a favor de Rubén Rosado Solano, en adelante el apelado. Veamos.
El 7 enero de 2006, las partes de epígrafe otorgaron un contrato de arrendamiento mediante el cual el apelado cedió al apelante en arrendamiento el local comercial número 1 con servicarro en el centro comercial Piñones Centro por un término de cinco (5) años. En este contrato compareció el apelante de la primera parte como arrendador y de la segunda parte Martins BBQ, representado por el apelado, como el arrendatario1. En el contenido del contrato no se hace referencia a Martins BBQ, ni bajo un nombre común e independiente, ni bajo el nombre de la cadena de franquicias. La cláusula 28 del referido contrato sólo señala que la especialidad de [sic] producto en venta de el [sic] local número tres (3) bajo este contrato es pollo asado a la barbacoa y negocio tipo cuchilandia.2
El 13 de septiembre de 2006, las partes de epígrafe suscribieron un contrato de compraventa para la compra de la llave del local arrendado por la cantidad de ciento veinticinco mil dólares ($125,000.00). En este contrato compareció de la primera parte Martins BBQ, representado por el apelante, como el vendedor y de la segunda parte el apelado como el comprador. El referido contrato, que carece de fecha, establece en los acuerdos que la compraventa es por la llave del punto del Martins BBQ de Piñones. Añade que, esta opción incluye todo el equipo, inventario, contenido mueble y permisos de Martins BBQ de Piñones. Dispone además, Que el vendedor se compromete a saldar cualquier deuda que tenga relacionada con este Martins BBQ hasta la fecha de este documento de compraventa. [Énfasis nuestro]. Las partes acordaron un precio de venta de ciento veinticinco mil dólares ($125,000.00), donde el comprador pagaría la cantidad de cincuenta mil ($50,000.00) a la firma del contrato y setenta y cinco mil ($75,000.00) serían pagaderos en dos años.
El mismo día que las partes suscribieron el contrato de compraventa, el apelante alegó que entregó la suma acordada de $50,000.00 al apelado y también otorgaron un pagaré al portador evidenciando la deuda de $75,000.00 que el apelante se obligó a pagar al apelado dentro del término dos (2) años a partir de la fecha en que se suscribió el pagaré. También, el mismo 13 de septiembre de 2006, el apelante suscribió un contrato de franquicia con Héctor Raúl Rosado, Presidente de Franquicias Martins BBQ, Inc. De los autos sólo surge copia de una parte de la primera página, la última página del contrato de franquicia y el Adendum 1, que incluye una cláusula de no competencia y otra cláusula sobre afiliados.
Según surge del expediente, el apelante le entregó un cheque a la orden del apelado por la suma de treinta y cinco mil dólares ($35,000.00) como pago por el derecho a la referida franquicia.
El 4 de noviembre de 2009, el apelado presentó una demanda en cobro de dinero contra el apelante, reclamando el balance ascendente a $75,000.00 como deuda vencida, líquida y exigible. En esta ocasión, el apelado no compareció como representante de Martins BBQ, tampoco la demanda hizo referencia al referido negocio, sino que se limitó al cobro de la deuda.
El 26 de abril de 2010, el apelante presentó sus alegaciones responsivas, entre las cuales alegó que hubo vicio en el consentimiento descansando en que el apelado le hizo una representación errónea sobre el negocio en cuestión, por lo que la transacción era nula. También reconvino aduciendo que el apelado no cumplió con los requisitos de divulgación de información y contratación para la venta de franquicias, según el Federal Trade Commission, 16 C.F.R. §§ 436 et seq. El apelante reclamó en la reconvención la suma de doscientos ochenta y cinco mil dólares ($285,000.00) por su inversión original más por la pérdida de capital.
El 11 de mayo de 2010, el apelado presentó una contestación a la reconvención presentada por el apelante.
El 5 de agosto de 2011, el apelado presentó una moción para que se dictara sentencia sumaria alegando que no había controversia de hechos...
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