Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201201177

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201177
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-029 Autoridad de los Puertos v. Hermandad de Empleados

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

AUTORIDAD DE LOS PUERTOS
Peticionaria
v.
HERMANDAD DE EMPLEADOS DE OFICINA, COMERCIO Y RAMAS ANEXAS DE PUERTO RICO (HEO)
Recurrida
KLCE201201177
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2010-0619 (504) SOBRE: Impugnación de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

VOTO DISIDENTE DEL JUEZ RAMOS TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Con mucho respeto disiento del parecer de la mayoría del Panel. Veamos:

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Autoridad de los Puertos (la Autoridad) y nos solicita que revisemos un dictamen emitido el 12 de junio de 2012 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI confirmó el laudo de arbitraje emitido por el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Negociado).

I.

El 24 de agosto de 2001 el señor Ángel Torres Ocasio (señor Torres) fue intervenido por la Policía de Puerto Rico mientras viajaba en un vehículo de motor. En dicha intervención le fue ocupada un arma de fuego para la cual no ostentaba licencia.1

El 5 de septiembre de 2001 la Autoridad lo reclutó como Trabajador de Mantenimiento I. El 30 de abril de 2002 el TPI dictó sentencia y declaró culpable al señor Torres por violación a los Artículos 4.04 y 5.01 de la Ley de Armas. Este fue sentenciado a cinco (5) años de cárcel por el delito de portación y uso de armas2 de fuego sin licencia y seis (6) meses por la infracción al Artículo 5.01(B), a ser cumplidas concurrentemente. No obstante, le fue concedido el beneficio de sentencia suspendida.

En noviembre de 2007 se efectuó una transferencia de los empleados de mantenimiento de la Autoridad para el Aeropuerto Internacional Luis Muñoz Marín. Consecuentemente, el señor Torres tenía que gestionar su tarjeta de identificación con la Federal Aviation Agency de conformidad con el Código de Reglamentos Federales (CFR por sus siglas en inglés).3 Posteriormente, la Oficina Federal de Investigación realizó la investigación FBI Núm. 733116T82 la cual arrojó las dos (2) convicciones del señor Torres que le imposibilitaban trabajar en el aeropuerto. Luego de la Autoridad advenir en conocimiento de los hechos antes mencionados, realizó su propia investigación. El 26 de febrero de 2008 se celebró una vista administrativa. El señor Torres fue acompañado por la señora Nitza García, Presidenta de la Hermandad de Empleados de Oficina, Comercio y Ramas Anexas de Puerto Rico (la Hermandad), y el señor Jorge Batista, Vicepresidente de Aviación. El 3 de marzo de 2008 el Director Ejecutivo de la Autoridad le suscribió una carta al señor Torres mediante la cual le informó que su despido era efectivo a partir de 4 de marzo de 2008 tras haber incurrido en violación al Artículo XLIII, Incisos 7 y 12 del Convenio Colectivo.4

Así el trámite, la Hermandad, en representación del señor Torres, presentó una querella ante el Negociado. El 8 de abril de 2010 el árbitro emitió un laudo y determinó que el despido del señor Torres no había sido justificado. El 10 de mayo de 2010 el peticionario presentó unaSolicitud de Revisión de Laudo de Arbitraje ante el foro de...

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