Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Abril de 2013, número de resolución KLCE201201289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201289
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Abril de 2013

LEXTA20130430-031 Pueblo de PR v. Rodríguez Pérez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
GABRIEL RODRÍGUEZ PÉREZ
Peticionario
KLCE201201289
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla CASO NÚM.: A VI2006G0009 (501) SOBRE: A106 Grados de Asesinato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2013.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Gabriel Rodríguez Pérez (señor Rodríguez) y nos solicita que revisemos una resolución emitida el 20 de agosto de 2013 por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI declaró no ha lugar una moción presentada por el señor Rodríguez en la que alegó que el foro primario le impuso una pena contraria a la ley. 1

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la decisión recurrida.

I.

El señor Rodríguez fue condenado a una pena de reclusión de sesenta y tres (63) años por la comisión de los siguientes delitos: (1) asesinato en segundo grado;2 (2) violación al Artículo 5.04 de la Ley de Armas;3 (3) siete (7) cargos por infringir el Artículo 5.06 de la Ley de Armas;4 (4) infracción al Artículo 5.15 de la Ley de Armas;5 (5) dos (2) cargos por robo;6 y, (6) violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas.7 Nótese, que por el delito de asesinato en segundo grado fue condenado a veinte y cinco (25) años de prisión.

Además, el TPI le revocó la probatoria de la cual gozaba el señor Rodríguez y ordenó que las siguientes sentencias fuesen cumplidas en prisión: (1) tentativa de agresión agravada; (2) infracción al Artículo 5.06 de la Ley de Armas; y, (3) violación al Artículo 411B de la Ley de Sustancias Controladas. Con la revocación de la mencionada probatoria, la pena de reclusión ascendió a setenta (70) años.

El 16 de julio de 2012 el señor Rodríguez presentó una moción ante el TPI, en la que adujo que la pena de veinte y cinco (25) años impuesta por el delito de asesinato en segundo grado excedía lo dispuesto por ley. Sostuvo que los delitos graves de segundo grado tienen una pena de cárcel que fluctúa entre ocho (8) años y un (1) día hasta quince (15) años. El 20 de agosto de 2012 el foro primario emitió una orden y declaró no ha lugar la moción del señor Rodríguez.

II.

En síntesis, el señor Rodríguez plantea que el TPI incidió al no reducirle la condena impuesta por el delito de asesinato en segundo grado, a pesar, de que la misma era excesiva y contraria a la ley.

Como es sabido, el Artículo 107 del Código Penal8 dispone que la persona convicta por el delito de asesinato en segundo grado se le impondrá la pena provista para los delitos graves de segundo grado severo.9

A su vez, los delitos graves de segundo grado severo conllevanuna pena de reclusión por un término fijo en años naturales que no puede ser menor de quince (15) años...

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